Capítulo décimo: La aporía de la justicia transicional y el dilema constitucional del marco jurídico para la paz - Segunda parte - Derechos, cambio constitucional y teoría jurídica: escritos de derecho constitucional y teoría del derecho - Libros y Revistas - VLEX 950562476

Capítulo décimo: La aporía de la justicia transicional y el dilema constitucional del marco jurídico para la paz

Páginas299-350
captulo dcimo
La aporía de la justicia transicional y el dilema
constitucional del Marco Jurídico para la Paz1
01
1introduccin
El concepto de justicia transicional origina una aporía: un proceso de justicia
de transición tiene como objetivo establecer, restablecer o afianzar un Estado
democrático de derecho. La mayoría de las veces se utiliza el constitucio-
nalismo para preservar la nueva organización política. Sin embargo, por
definición, todos los procesos de justicia transicional implican desconocer
de alguna manera principios básicos del constitucionalismo, la democracia
y el Estado de derecho. Esto acontece, por ejemplo, cuando se otorgan
beneficios especiales a los actores armados que se acogen a un proceso de
paz. Dichos privilegios se refieren, sobre todo, a la exención, conmutación
o reducción de penas o de obligaciones atinentes a la indemnización de los
daños sufridos por las víctimas, o a la posibilidad de participación futura en
política a pesar de la comisión de hechos ilícitos o inmorales de gravedad.
La concesión de privilegios de este talante implica desconocer elementos
esenciales de un Estado de derecho, a saber, la estricta aplicación del derecho
penal y del derecho de daños y los deberes derivados del principio de igual-
dad. Asimismo, implica apartarse de algunos de los presupuestos morales de
la representación política que son propios de una democracia deliberativa.
Como todas las aporías, la de la justicia transicional tampoco tiene solu-
ción. En el caso del actual proceso colombiano de justicia transicional, esta
aporía se transforma en un dilema, que aquí se llamará el dilema constitucio-
nal de la transición. El dilema surge por el hecho de que el proceso de justicia
transicional se lleva a cabo en el marco de la Constitución Política de 1991,
que es una Constitución con vocación de permanencia. Esta circunstancia
desencadena una tensión entre la transición y la vocación de perpetuidad
de la Constitución, o, en otras palabas, entre la fidelidad a los imperativos
de cambio político que motivan el proceso de justicia transicional, por una
parte, y la fidelidad a los principios de la Constitución, por otra. El desarrollo
del proceso de justicia transicional y los resultados del mismo llevan con-
sigo alternaciones a la Constitución de tanta profundidad que representan
una sustitución de ella. No cabe duda, por ejemplo, de que el otorgamiento
de beneficios penales significativos a los actores del conflicto implica una
alteración severa de principios constitucionales estructurales, tales como
1 Agradezco a Gerardo Barbosa, Gonzalo Cataño, Magdalena Correa, Juan Carlos Henao y María
José Viana por sus valiosos comentarios a versiones anteriores de este texto.

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