Capítulo I. Ámbito de intervención del derecho de tierras para la convivencia pacífica
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captlo i. ito de interencin del derecho
de tierras para la coniencia pacfica
¿Cuál es la función del Estado en el desarrollo del derecho de tierras en
nuestro tiempo? Una respuesta preliminar señala la función de redistribuir
y regular los diferentes conflictos relacionados con el uso y tenencia de la
tierra1 a partir de una visión prospectiva, es decir, lo que se espera que el
Estado haga en materia de tierras en el futuro.
También este ensayo se pregunta: ¿cuál es la función del Estado en el
desarrollo del derecho de tierras en el marco de la justicia transicional? Y
la respuesta es que el derecho transicional de tierras cumple una función
correctiva respecto de las causas de la violencia, mediante la restitución de
la tierra, el restablecimiento de los derechos campesinos, el retorno a los
lugares de origen o su reubicación equivalente, la reparación colectiva de las
comunidades, las medidas que garanticen la no repetición de la violencia y
la consolidación de la convivencia pacífica a través de la atención del Estado
en la resolución efectiva de los conflictos y la consecución de la paz. Esta
visión retrospectiva plantea la necesidad de mirar el pasado del conflicto
armado para corregir sus causas estructur ales y evitar que las violaciones a
los derechos humanos se repitan en el futuro.
Parecen dos funciones diferentes: primero, la obligación de regular la
variedad de conflictos sobre el uso y la tenencia de la tierra, y segundo, el
deber de reparar a las víctimas y consolidar la paz, sin embargo, las dos
funciones confluyen en la necesidad de corregir serias anomalías ocurridas
en el campo colombiano que se constituyeron en el motor del conflicto ar-
mado, y en que el Estado debe intervenir para garantizar la no repetición
de la violencia. Distribuir la tierra, y reparar y garantizar la no repetición
1 El derecho de tierras abarca el estudio de los conflictos de uso y tenencia del suelo y
subsuelo rural.
o. romano. Derecho agrario comunitario e internacional, Bogotá, Universidad Externado
de Colombia, 007, p. 46. Para romano “El problema de la agricultura, caracterizado
por el aspecto económico y socio-político, ya iba convirtiéndose en un ‘problema social’
y, como tal, se presentó durante los años 60, en defensa de los equilibrios entre instancias
productivas e instancias de tutela del pequeño sector rural”.
Derecho transicional de tierras
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son dos funciones que se complementan para la aplicación del derecho de
tierras en la justicia transicional.
No obstante, no son actividades incompatibles, sino que, por el contrario,
las une su naturaleza finalista: ambas acciones procuran corregir un pasado,
revertir la inequitativa distribución de la tierra, brindar elementos para un
ordenamiento territorial que considere como eje transversal la preservación
del medio ambiente, dotar la propiedad de la tierra de seguridad jurídica,
consolidar un catastro para fortalecer el Estado local, y, en fin, otras medidas
que requieren la presencia de la autoridad estatal para garantizar el respeto
y el cumplimiento de las leyes3.
El derecho de tierras busca también restablecer los derechos vulnerados
por los actores del conflicto armado: guerrillas, grupos paramilitares, Fuer-
za Pública, narcotraficantes, agentes del Estado y terceros colaboradores.
La justicia transicional se ocupa de la reparación de las víctimas y de
reconstruir el pasado con el fin de restaurar las relaciones rotas por las
dinámicas sociales afectadas por el conflicto armado; además, estudia las
causas y consecuencias de la violencia, y recoge la memoria para preser-
varla del olvido, puesto que, mientras la sociedad conoz ca lo que pasó a los
campesinos4 en tantos años de conflicto armado, habrá motivación para no
repetir el despojo, y la concentración y explotación irracional de las tierras,
y el daño ambiental que ello causa.
3 R. Zeledón. “Derecho agrario para la paz”, en Lecturas sobre Derecho Agrario, t. i, Bo-
gotá, Universidad Externado de Colombia, 006, p. 314: “Cuando entran en escena los
derechos humanos de solidaridad, principalmente con el impacto del ambiente y todos los
profundos cambios ocurridos en relación con el desarrollo sostenible, con la agricultura
orgánica y con la forma misma de concebir la alimentación, el fundamento del derecho
agrario se agiganta gracias a un sólido trípode económico, social y ambiental. También
evoluciona vertiginosamente el derecho agrario mismo con un marcado acento en los
institutos, en cuanto permite levantar, sobre bases más sólidas, toda la construcción de
su teoría general”.
4 S. roldán; F. vargas y F. telch. La Voz de las Regiones, Procuraduría General de la
Nación, Consejo Noruego para Refugiados, Agencia Sueca de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (asdi), Bogotá, 009, p. 4.
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