Capítulo I: La CIDH de cara a las nuevas tecnologías de la información con fines de identificación personal - Diálogos latinoamericanos sobre derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 940530658

Capítulo I: La CIDH de cara a las nuevas tecnologías de la información con fines de identificación personal

AutorAna Carolina Molina Villar
Cargo del AutorEstudiante de doctorado en Derecho (Universidad de Buenos Aires- Argentina). Magister en Ciencias Penales y Crimininológicas (Universidad Externado de Colombia). Especialista en Derecho Procesal Penal (Universidad Externado de Colombia). Abogada (Universidad Externado de Colombia). Profesional Especializado de la Sala de Casación Penal de la ...
Páginas17-54
Capí tu lo I
La CIDH de cara a las nu evas
tecnologías de la información con
fines de identificación personal1
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Sumario
1.Introd ucción. 2. La inue ncia de la CIDH en el derecho de 
acceso a la información en Colombia. 3. El derecho de acceso
a la información de cara a las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones. 4. El Derecho de acceso a la información
en el marco jurídico interamericano. 5. Colombia de cara a los
estándares del dere cho de acceso a la información creados por la
CIDH. 6. Resolución del caso. 7. Conclusiones.
1. I NT RODUC CIÓN
Enrique3, periodista y defensor de derechos humanos, lee el
contenido de la sentencia penal emitida en contra del exdirector del
1 Capítulo result ado de investigación del Proyecto t itulado “Desaf íos contemporáneo s
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interdisciplin arios”, perteneciente a la Línea de Invest igación: “Fundamentación e
implementación de los Der echos Humanos” del Grupo de Invest igación: “Persona,
Instituciones y E xigencias de Justicia” con código COL0120899 con Categoría A1
de Colciencias y el cual, est á vinculado al Centr o de Investigaciones Socio Juríd icas
de la Universidad Católica de C olombia (CISJUC).
2 Estudiante de do ctorado en Derecho (Universid ad de Buenos Aires- Argent ina).
Magister en Ciencias Pen ales y Crimininológicas ( Universidad Externa do de
Colombia). Especialista en Dere cho Procesal Penal (Universidad Ex ternado
de Colombia). Abogada (Universidad Ext ernado de Colombia). Profesional
Especializa do de la Sala de Casación Penal de la Corte Supr ema de Justicia.
3 El ca so hipotético planteado en est e escrito está basado en t res historias de vida: (i)
la de Claudia Julieta D uque, periodista, víctim a del delito de tortura psicológica y
Ana Carolina Molina Villar 18
Departamento Admin istrativo de Seguridad (DAS), mediante la cual
se entera de la existencia de un manual de tortura psicológica que le
fue aplicado durante tres años por esa entidad, el cual básicamente
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con los correos electrónicos (mail) que emitía desde su computadora
personal (laptop), para una vez extraída su información personal e
impersonal, iniciar una campaña de difamación por redes sociales
al publicitarse el supuesto apoyo que él brindaba a dirigentes de la
“izquierda de Colombia”.
Enterado de la existencia de tal macabro plan, Enrique solicitó a
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la trascripción de las conversaciones telefónicas y los correos
electrónicos que le fueron interceptados y registrados, invocando el
derecho de acceso a la información para recuperar “el control sobre sus
datos personales” y, segundo, su derecho de intimidad o privacidad.
La respuesta a ese requerimiento fue negativa, en forma lacónica se
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en reserva. Sin embargo, 24 horas después unos Whistleblowers
envían de forma anónima a un semanario el contenido de una docena
de correos electrónicos en el que dos de los togados al intercambiar
criterios sobre la valoración de las pruebas de las “chuzadas que el
DAS” le hiciera a Enrique, en los cuales se citan extensos fragmentos
del contenido de las supuestas conversaciones telefónicas y correos
electrónicos que él cursó con jefes de las FARC.
A Enrique le llama el director de ese semanario para enterarle de la
descrita novedad, y éste le responde con un video en el que le solicita
divulgue el contenido de esos correos electrónicos que se cursaron los
funcionarios públicos, el cual “sube” a Youtube segundos después. Al
transcurrir 12 horas de la publicación de esa grabación, ésta no sólo
se había “viralizado”, esto es, reproducido de manera exponencial en
redes sociales, sino que, también, cientos de defensores de derechos
otros delitos que est án por establecerse aún e n los Juzgados Penales Especiali zados
(reparto); (ii) la del maestro Alf redo Correa de A ndréis, docente de la Univer sidad del
Norte y la Universidad Si món Bolívar, quien para el 17 de septiembre de 200 4, fecha
de la ocurren cia de su asesinato, investigaba la s causas del delito de desplaza miento
forzado en los depar tamentos de Bolívar y Atlá ntico, y (iii) la de Héctor Abad Gómez,
médico y defensor de dere chos humanos, asesinado el 25 de agost o de 1987, tras
haber denunciado a lo s grupos para militares que per petraron el ext erminio selectivo
de los líderes sociales de e sa época(Unión Patriótica).
Capítulo I. La CIDH de cara a las nuevas tecnológicas de la información 19
humanos habían replicado a nombre propio la referida solicitud,
invocando la calidad de víctimas en ese mismo proceso penal.
El anterior es un caso hipotético, creado en el imaginario de
quien escribe este breve análisis con el propósito de responder a
interrogantes tales como ¿Es proporcional develar el contenido de
correos electrónicos cursados por funcionarios públicos? ¿Resulta el
acceso y eventual divulgación necesarios, no excesivos y adecuados
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interno no parece ofrecer una solución clara e inequívoca al respecto.
Los estándares creados por la Corte IDH sobre el derecho de acceso
a la información en el marco jurídico interamericano sí parecieran
ilustrarnos de mejor manera para crear una respuesta plausible.
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el deseo imperioso de aportar ideas para la construcción de la paz en
Colombia, motivada por un interrogante semejante al que se formuló
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cuando intituló su obra: “As we may Think”4, el cual yo reformulo
así: ¿Cómo podemos pensar en tiempos de paz? Pues no podemos
olvidar que “El Derecho es una creación humana; la paz, también;
ambos poseen entidad artefactual”5.
2. LA INFLUENCIA DE LA CIDH EN EL DERECHO DE
ACCESO A LA IN FORMACIÓN EN COLOMBI A
La influencia de la jurisprudencia de la Corte IDH en el
ordenamiento jurídico interno de Colombia es incontrovertible, al
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y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) en
sus fallos se convirtieron en estándares para la re-elaboración de la
normatividad inserta en el «Acuerdonalpara laterminacióndel
co ni cto yla co nst ru cci ónd eu nap azest abl eyd urade ra» suscr ito por
el Gobierno con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–
Ejército del Pueblo (FARC–EP)» el 12 de noviembre de 2016.
Esa no fue la primera vez que los criterios interpretativos de la
CIDH tuvieron resonancia en la regulación interna de nuestro país
4 Véase en https://www.ias.ac.in/article/fulltext/reso/005/11/0094-0103
5  , Raúl. “La paz relat iva”, Visión Jurídica, n.° 8, (2018): 18.

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