Capítulo I: Sobre la escuela de Salamanca y la 'guerra justa' - Parte segunda - El origen del Derecho Internacional Humanitario - Libros y Revistas - VLEX 1028134225

Capítulo I: Sobre la escuela de Salamanca y la 'guerra justa'

Páginas89-132
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EL ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
CAPÍTULO I
SOBRE LA ESCUELA DE SALAMANCA
Y LA ‘GUERRA JUSTA
1. Introducción
El padre de Francisco Vitoria, es reconocido como el gran sistematizador de
una comunidad de de pensamiento teológico, jurídico y político, con una fuerte
fundamen tación en l a ética y el derecho nat ural, inspir ada en el h umanismo
cristiano, denominada Escuela de Salamanca, que genera la teorización y la prag-
mática iuspo sitiva inicial del i us gentium hispano, luego iberoameric ano, en los
inicios de la colonización del Nuevo Mundo. Puede ser descrito dicho proceso,
teniendo la afirmación de la persona humana como norte -y su inherente digni-
dad- la funda cional de la evolución del pensamiento jurídico, político, económico
y teológico de la humanidad, asociado el Iusnaturalismo españ ol de inicios del
siglo XVI, con formado por s acerdotes dominic os -princ ipalmente - y algu nos
jesuistas y de otras comunidades católicas que además de sus estudios teológicos
abarcaron disciplinas como el derecho, en general, con un despliegue potente de
las nociones dogmáticas del derecho natural, el derecho intern acional (ius gentium),
la econ omía, la pol ítica, la cie ncia política , las relac iones interna cionales y el
ejercicio d e la guerra justa f rente a los pueblos indígena s recien conquistad os o
entre Estados, entr e otros tantos aspectos, a través de la enseñanza a cadémica,
opiniones, discusione s, publicaciones, actuaciones, peticiones, sermones o aseso-
rías brindadas a la monarquía castellana y española, impartidos desde la Univer-
sidad de Salamanca, Castilla, España. Su «paternidad» científica se atribuye a Fran-
cisco de Vitoria, consi derada como el precursor y epicentro del Derecho Interna-
cional y de la fundamentación jurí dica, moral y teológica de los Derechos Huma-
nos. Formaron p arte de la Escuela de Salama nca, destacados frailes y te ólogos
comoMelchor Cano,Domingo Báñez,Domingo de Soto, Juan de la Peña, Luis de
Molina, Baltazar de Ayala, F ernando Vázquez de Menchaca, Diego de Cobarrubias,
Bartolomé de Carranz a, Bartolomé de las Casas, Juan Ginés de Sepúlveda, Fran-
cisco Suárez, entre o tros, cuyas ideas influyeron y fueron defendidas, a favor de
los indíg enas, por los fr ailes y religios os del movimiento teológico, jurídico y
político alimentado por la experiencia vivencial y directa de los eva ngelizadores
que acompañaron la conquis ta desplegada en tierras americanas ejecutada por
misioneros del llamado Proyecto de Re conversión o de la Pacificación representa-
do por Alonso de Veracruz, Juan de Zapata y Sandoval, Juan de Solórzano, Luís
López de Solís, Pedro Lope García de Ca stro, entre otros.
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JESÚS E. CALDERA YNFANTE
2. Pensamiento jurídico y humanístico del fraile Matías de Paz, unos de los
precursores d el humanismo jurídico y de la Escuela de Salamanca
El pensamiento del religioso Matías de Paz estuvo presente durante las Juntas
de Burgos de 1512, respaldando la posición de Fray Antonio de Monetsiones sobre
la situación de los indígenas en La Española, aportando luces a la definción de la
llamada ‘guerra justa’ y sobre los límites a la dominación real de los conquistadores
sobre los indígenas que no podía ser tiránica ni despótica. Sánchez Domingo (2012,
pág.13) resalta que:
en el resumen que hizo de l o discutido en esta Junta de Burgos en su tratado
De dominio Regum Hispaniae super Ind os; según afirma, las cuestiones que plan-
teó el P. Montesinos fueron las siguientes: 1.ª Si los reyes de España tienen
sobre los indios domin io de spótico. 2.ª Si lo tienen político. 3.ª Si los que
trataron a los indios con dominio despótico y los redujeron a esclavitud están
obligados a restituir.
Para Monje Santillana, «fue en la Junta de Burgos cuando Matías de Paz, for-
muló po r primera vez la teoría de que el indio era un ser humano pleno de dere-
chos, esta bleciendo las bases de la doctrina que Vitoria sistematizaría 20 años des-
pués».98 La postura de Matías de Paz sobre la cuestión indigena dentro de la 'ética
de la conquista’ es definida por Sánchez Domingo (2012 , pág. 26) así:
Matías de Paz acepta igualmente que el Papa tiene toda la potesta d y los
príncipes cristianos pueden, en su nombre, invadir las tierras de los infiele s y
hasta declararles la guerra; pero también reconoce que en tre los infieles hay
verdadero y legítimo señorío, basado en un derecho natural, que no es anula-
do por la infidelidad y menos aún por su conversión, y de aquí infiere que, en
virtud de la concesión papal, puede el rey de Castilla ejercer soberanía sobre
los indios, pero no reducirlos a esclavitud, ni declararles la guerra por ansia
de riqueza.99
A sentir d e Alfonso Baquer (1992, pág. 29-30) la posición de Matías de Paz
consitió en:
La doctrina de Matías de Paz en Del dominio de los Reyes de España sobre los indios
nos lleva de la mano hacia el Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los
indios. Ambos libros distinguen, al igual que Palacios Rubios, entre la infide-
lidad pasiva de los indios y la agresividad de otros infi eles, como los turcos y
sarracenos.
«Un rey fortificado con el celo de la fe del Salvador, y protegido por la auto-
ridad pontificia, podría lícitamen te mover guerra a los i ndicados indios
precediendo la expresada admonición, lo cual no se hacía por el capricho
de dominar o el deseo de enriquecerse, sino con objeto de que por todo el
orbe de la tierra fuese exaltado el nombre del Redentor».
Matías de Paz va más allá del «Requerimiento» y propone una estrategia más
delicada. Que los cristianos se apoderen de un a parte de la región y que desde
ella penetren sólo como pr edicadores sin conve rtir en enemigos más que a
98 Monje Santillana, Juan Cruz, op. cit., pág . 17-19.
99 Sánchez Domingo se apoya en la cita de: MATÍAS DE PAZ ti tuló su informe De domini o
regum Hispaniae super Indos, que fue publicado por BELTRÁN DE HEREDIA, V.: Archivum
Fratrum Praedicatorum , t. III, 1933, pp. 133-182.
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quienes pertinazmente rehusen obedecer... «Si una vez cautivados y conocido
el nombre de Cristo, quisieran de grado recibir el bautismo, no debían en
modo alguno ser regidos con despótico principado»
Paz introduce una manera de ver las cosas muy grata para los conquistadores:
«…como nadie ejerce la milicia sin la soldada competente, y como los trabajos
para llegar hasta aquellas tierras y matenerlas en la fe d e Cristo han sido
grandes — el resumen es de Silvio A. Zavala— como asimismo los daños
sufridos y cuantiosos los d ispendios erogados, podrá el rey lícitamente
exigir de lo s indios algunos servicios, siempre que en todo se proceda con
arreglo a la recta razón, para que el nombre del Señor no sea blasfemado».
Matías de Paz censura el sistema de repartimientos anterior a 1512. «Cualquie-
ra que haya oprimido a los indios de las Islas y Tierra Firme con despótica
servidumbre, una vez convenidos a la fe, está obligado a la restitución». Pero
aún siendo amig o de mejorar la condición de los indios, su ideología conti-
nuaba dentro de la concepción canónica y regalista que daba primacía a los
derechos de la Cristiandad sobre las potestades políticas de los infieles y que
era del «Requerimiento» de Palacios Rubios.
Es de n otar que Matías de Paz, en el libro mencionado Del dominio de los Reyes
de España sobre los indios100, defendió la causa de la libertad personal y la regla del
buen tratamiento personal de los indígenas a unque mantuvo su posición en defensa
de la figura de la encomienda que era un régimen desfavorable para los indios y
que éstos eran libres mientras no resistierán con las armas la labor de la evangeli-
zación. Como lo señala Monje Santillana, a l que parafreaseo, defendió que por la
donación papal alejandrina, hecho por el Papa como dueño de todo el orbe al rey
de España, éste tenía jurisdicción real sobre los indios -justos títulos de conquista-
en el Nuevo Mundo , supeditada a i) la evangelización de los indi os y ii) que la
dominacion real no fuera tiránica ni despótica.101 En tal argumentación, reconocía
que el Papa y los rey es cristianos podían invadir las tierras de los «infieles» y que
podían, en tal sentido, declararles la guerra. No obstante, admitía que, aún entre los
infieles, había actos de genuino señorío sobre sus territorios basado en el derecho
natural, perfeccionado con anterioridad a la conquista que no podía ser anulado en
virtud de la infidelidad misma o de su posterior conversión. Por tal motivo, alega-
ba que los reyes castellanos podían ejercer -por efecto de la donación papal- actos
de soberanía sobre los indígenas sin quedar habilitados para someterlos a la escla-
vitud ni para declararles la guerra por mero afán de lucro o de obtención de rique-
za.102 Monje Santillana, al referirse a Matía Paz deja saber lo siguiente:
Matías de Paz, Regente del Estudio General de San Esteban de Salamanca y
Catedrático de Sagrada Escritura de la Universidad de Salamanca, tenía la
máxima autoridad intelectual para resolver la cuestión planteada por el re-
gente Fernando, preocupado por ver bien fundado jurídicamente el dominio
castellano sobre América.103
100 Fray Matías de Paz: Del dominio de los Reyes de España sobre los indios. Edición presentada
por Si lvio Zavala . México-Buenos Aires. FC E. 1954.
101 Monje Sa ntillana, J uan Cruz, op. cit., pág. 26-27
102 Fray Matías de Paz: Del dominio de los Reyes de España sobre los indios. Edición presentada
por Si lvio Zavala . México-Buenos Aires. FC E. 1954.
103 Monje Sa ntillana, Juan Cruz, op. cit. , pág. 26-27, b asa su cita en : Ramón HERNÁNDEZ
MARTÍN, Francisco de Vito ria y … , pp. 38-39.

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