Capítulo I. Estructura del proceso ejecutivo - La reforma al proceso ejecutivo. Estudio del impacto que sobre este tiene el análisis económico del derecho - Libros y Revistas - VLEX 951518661

Capítulo I. Estructura del proceso ejecutivo

AutorGabriel Hernández Villarreal
Páginas19-58
Capítulo I
Estructura del proceso ejecutivo
Sumario
1.1. Introito. 1.2. ¿Qué es lo que se ejecuta realmente? 1.2.1. Diferencias
entre fehaciencia y ejecutividad. 1.3. Breve antecedente histórico de la
ejecución procesal. 1.3.1. En la Italia del Medioevo. 1.3.2. En el derecho
español. 1.4. Propuestas de reformas al proceso ejecutivo. 1.4.1. En cuanto
al diseño procesal. 1.4.2. En cuanto a las facultades del juez. 1.4.3. Nuestras
propuestas. 1.5. El procedimiento monitorio.
1.1. Introito
Los procesos ejecutivos en Colombia, tal como actualmente están regulados
en el plano procesal y de acuerdo con la dinámica que les es propia, o no
cumplen los fines para los que fueron concebidos o lo hacen de manera
deficiente, ya que no agilizan el tráfico jurídico ni permiten la oportuna
recuperación del crédito, sumado al hecho de que los tiempos procesales
que se invierten para estos efectos superan todos los cálculos de lo
razonable.
Desde esta perspectiva, hay que preguntarse entonces si, además del
inapropiado manejo que de los respectivos instrumentos hacemos los
operadores jurídicos,1 la demora y la desconfianza que imperan en la
tramitación de esta clase de asuntos son atribuibles, en mayor grado, al
marco legal vigente, caso en el cual habría que pensar en una reforma de
fondo. Como es apenas natural –dado el título de este libro– y teniendo en
cuenta que este gira alrededor de la propuesta para que se lleven a cabo los
mencionados cambios, de entrada la respuesta es que sí son necesarias tales
modificaciones.
Precisamente, y con ese fin, lo primero que hay que recordar es que
dentro del amplio elenco de vías judiciales que garantizan la efectividad del
derecho sustancial encontramos los procesos ejecutivos, que no solo parten
de la existencia de un derecho cierto e indiscutible2 –aunque insatisfecho–,
según la clásica concepción carneluttiana,3 sino que además se erigen en el
mecanismo idóneo para asegurar que el titular de una relación jurídica que
crea obligaciones pueda obtener, por medio de la intervención estatal, el
cumplimiento de ellas, compeliendo al deudor a ejecutar la prestación a su
cargo, si fuere posible o, si no, conduciéndolo a que con su patrimonio
indemnice los perjuicios que su inobservancia ocasionó.4
Con todo, este instrumento procesal concebido para lograr la plena
satisfacción de la pretensión –con un mínimo de sacrificio del deudor y un
ine ludible respeto a la economía social y los derechos de los terceros,
principios todos estos enunciados por Jaeger y citados por Manuel de la
Plaza–5 no ha mostrado la eficacia que se esperaba, lo que repercute, en
términos negativos, en las estructuras socioeconómicas que se conjugan a
su alrededor.6
En efecto, y circunscrito a la estructura de orden social, es sabido que el
aparato jurisdiccional del Estado debe garantizar a quien demande justicia
que accederá materialmente a ella en condiciones de eficacia y efectividad,
de suerte tal que a través de ese medio y, desde luego, apoyado en otras
políticas institucionales, se neutralicen algunos de los factores que
perturban el orden público, se convierten en detonantes de violencia y, en
general, propician el desmoronamiento de los valores colectivos.
De manera análoga, en lo que atañe a la estructura económica, cuyo peso
se destaca precisamente en este trabajo, es indudable que sus niveles de
competitividad y crecimiento descansan en un alto porcentaje en el éxito de
las operaciones de crédito, sobre todo, en un modelo de sociedad neoliberal
al servicio de la economía de mercado, que además debe prepararse para
asumir y enfrentar la nueva dinámica de los negocios originada en la
creciente globalización y en acuerdos surgidos en tratados como los de libre
comercio, entre otros.
En este sentido, es notable el incremento de las ejecuciones judiciales
como consecuencia de la situación económica de los últimos años, pues, de
acuerdo con el Consejo Superior de la Judicatura, entre 400 000 y 500 000
nuevos procesos entran a los despachos de los jueces civiles del circuito y
municipales del país,7 y, de ellos, teniendo como referente el año 2005, el
69,8 % corresponden a ejecutivos.8
Ahora bien, si consideramos datos mucho más recientes suministrados
por este mismo organismo que administra y planea los recursos de la
administración de justicia en Colombia, durante el año 2011 “a la
jurisdicción ordinaria ingresaron un total de 2 024 212 procesos, un 1 %
menos que en el año 2010, de los cuales el 1 % ingresaron a la Corte
Suprema de Justicia, 41 % a los juzgados civiles del circuito, 50 % a
juzgados municipales y el 8 % restante a los tribunales superiores”.9
Limitado a la especialidad civil, el Consejo Superior de la Judicatura
precisó en su Informe al Congreso de la República que “del período de
enero a diciembre de 2012 [...] ingresaron 613 708 procesos” y, con base en
el censo que llevó a cabo esa entidad, para el trimestre comprendido entre el
16 de octubre del 2012 y el 4 de diciembre del mismo año, los juzgados
reportaron tener a ese momento un total de 545 262 en sus inventarios, de
los cuales, el 74 % eran ejecutivos.10
La magnitud de este tipo de procesos, y su estrecho vínculo con las
estructuras socioeconómicas anteriormente citadas, es de tal trascendencia
que aunque su impacto fue de menor intensidad entre 1986 y 1995, época
en la que el producto interno bruto (PIB) de Colombia creció a una tasa
promedio del 4,5 %, a partir de 1996, cuando el PIB cayó al 1,3 %, el
volumen de ejecuciones se disparó exponencialmente, al extremo de que
durante 1997 y 1999 a los juzgados promiscuos ingresaron 106 623
procesos de esta naturaleza, y a los civiles municipales y de circuito
ingresaron 164 828 hipotecarios y 1 036 530 ejecutivos singulares.11 De
hecho, y según el Consejo Superior de la Judicatura, “para el año 2000 los
procesos ejecutivos correspondían al 80 % del total de juicios civiles”,12
tendencia y porcentajes que en términos generales se mantienen vigentes en
la actualidad.
En efecto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
mediante los Acuerdos 9695, 9705 y 9758, expedidos los días 18 y 28 de
septiembre de 2012, dispuso adelantar un Censo Nacional de Procesos,
cuyos resultados fueron presentados en su proyecto sobre el Plan de acción
para la implementación del Código General del Proceso, en el que se
señala –según el informe parcial presentado por la Unidad de Desarrollo y
Análisis– que “entre el 16 de octubre y el 4 de diciembre del año 2012, los
juzgados reportaron un total de 545 262 procesos, de los cuales,
aproximadamente, el 91 % corresponde a los siguientes tipos de juicio:
procesos ejecutivos (74 %); procesos ordinarios (8 %); procesos especiales
(4 %); procesos liquidatorios (3 %); procesos abreviados (3 %)”.13
Adicionalmente, pese a la aparente celeridad que el legislador ha tratado
de imprimir a estos asuntos,14 y que, de acuerdo con las investigaciones de

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