Capítulo I. Las fuentes del derecho administrativo - Introducción al derecho administrativo alemán - Libros y Revistas - VLEX 950961513

Capítulo I. Las fuentes del derecho administrativo

AutorHartmut Maurer
Páginas16-36
Capítulo I
Las fuentes del derecho administrativo
I. Visión general
El derecho administrativo alemán consta de una multiplicidad de preceptos
jurídicos que han sido emitidos por diversos órganos, de diversa manera y
de diversas formas. En primer lugar, se puede diferenciar entre el derecho
escrito que se ha hecho constar en documentos y el derecho consuetudinario
que surge de la práctica misma de los destinatarios de las normas. Con todo,
el derecho consuetudinario en la actualidad no desempeña un papel
preponderante. La mayor parte del derecho administrativo vigente se
compone de normas escritas. Éstas afectan las relaciones Estado-ciudadano,
o bien, intervienen en el ámbito estatal interno. Según eso, se habla de
derecho externo o derecho interno. Conforme a los órganos que adoptan las
disposiciones, el derecho externo puede subdividirse en cuatro grupos, a
saber: la Constitución como norma suprema; las normas emitidas por el
parlamento; los reglamentos jurídicos expedidos por el gobierno o por las
autoridades administrativas y finalmente, los estatutos emitidos por los
municipios o por otras corporaciones de derecho público. Según si
pertenecen al ámbito federal o al de los estados federados se diferencia
entre derecho federal y derecho de los estados federados. El derecho interno
está formado, principalmente, por los preceptos administrativos. Éstos son
regulaciones generales que la autoridad superior dirige a una autoridad
subordinada, por ejemplo el director de una entidad con respecto a sus
subalternos, y que contienen determinaciones acerca de cómo deben
cumplirse las tareas administrativas. También se deben mencionar los
reglamentos de funcionamiento. Éstos son expedidos por órganos
colegiados para la regulación de sus asuntos, en especial, la organización y
el funcionamiento interno. Así por ejemplo, el reglamento de
funcionamiento del Bundestag contiene preceptos sobre las fracciones, el
derecho de intervención y de presentar solicitudes de parte de los diputados,
así como sobre el proceso interno legislativo.
Los reglamentos administrativos mencionados, forman el círculo
jurídico alemán. A este se superpone el derecho de la Comunidad Europea
que es válido para la República Federal como miembro de esa comunidad.
Sobre este último aspecto me referiré para finalizar.
Con esto sólo se ha presentado una panorama. Sobre las particularidades
se entrará a continuación. Se sobreentiende que la variedad de normas
jurídicas debe someterse a un cierto orden. Esa es la tarea de la teoría de las
fuentes del derecho. Esta sirve no sólo al interés científico de
sistematización dentro de un Estado de Derecho, sino también a intereses
prácticos, como el de evitar colisiones normativas o dirimirlas. El
ordenamiento jurídico debe estar libre de contradicciones. No puede ser que
dos normas jurídicas regulen el mismo supuesto de hecho de diferente
manera. Por ejemplo, que una norma jurídica prohíba una cosa que otra
norma la imponga. Un sistema libre de contradiccionesasegura que las
normas jurídicas se ubiquen en un orden jerárquico y que la norma que
ocupa un puesto más alto en la jerarquía sea aplicada con prevalencia a la
norma de menor nivel.
Como se ha visto en el panorama anterior, las diferencias normativas se
conectan con el surgimiento y la forma de las normas jurídicas. El
contenido no es un criterio de diferenciación determinante. Las leyes
contienen, la mayoría de las veces, regulaciones generales abstractas, y por
ello, regulaciones de obligatoriedad general. Las leyes pueden contener
también regulaciones condicionadas a situaciones concretas, regulaciones
para casos individuales, actos organizativos y planes. También existen junto
a las leyes de obligatoriedad general, leyes de autorización, que son
reacciones condicionadas a finalidades con respecto a una determinada
situación, pero que son de naturaleza aún más general; leyes para un caso
particular referidas a un asunto concreto y que lo regulan definitivamente;
leyes de organización que determinan las funciones y competencias de las
instituciones estatales, las autoridades y los tribunales y finalmente, leyes

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