Capítulo I: El interrogatorio o examen directo - El interrogatorio directo: teoría y práctica - Libros y Revistas - VLEX 1028133580

Capítulo I: El interrogatorio o examen directo

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EL INTERROGATORIO DIRECTO: TEORÍA Y PRÁCTICA
CAPÍTULO I
EL INTERROGATORIO
O EXAMEN DIRECTO
I. DENOMINACIÓN
Esta técnica es conocida también en la doctrina como inte-
rrogatorio directo1. Otro sector2 lo llama examen directo porque
consideran que esta denominación da mejor cuenta del trabajo
que el abogado desarrolla con el testigo, toda vez que de los testi-
gos no solo se extrae información a través de preguntas y respues-
tas, sino que también muchas veces el examen evidencia cosas
más allá de las palabras de la respuesta, utilizando a la persona
misma del testigo, haciendo demostraciones en el tribunal, etc.
Nosotros participamos de esta segunda concepción, pese a que el
1 Q V, Héctor, Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño:
Un análisis crítico del sistema oral en el proceso penal salvadoreño desde una perspectiva
acusatoria adversativa, Consejo Nacional de la Judicatura, San Salvador, 2003, pp. 147
y ss.; F M, Julio E., Principios y técnicas de la práctica forense, 2ª ed.,
Jurídica Editores, San Juan (Puerto Rico), 2002, pp. 1 y ss.
2 B A, Andrés y D J, Mauricio, Litigación penal: juicio oral y prueba, Edición
Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2004, p. 101, n. 1; B S
Rafael; D F Mauricio; M H Leonardo; R C Hugo,
Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, Lexis-Nexis, Santiago de Chile, 2005, p.
168.
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OSCAR PEÑA GONZÁLES
Código Procesal Penal peruano de 2004 utiliza en distintos luga-
res la expresión “interrogatorio directo” (artículos 88º numeral
3, 115º, 375º numeral 3 y 378º numeral 3).
Si bien esta expresión alude al examen directo de testigos,
este interrogatorio es aplicable también a los otros sujetos del
proceso (el imputado y la víctima). Según Baytelman y Duce, la
distinción entre testigos, acusados y víctimas, desde el punto
de vista de litigación, no es una distinción que tenga demasiada
relevancia, salvo algunas pocas consecuencias diferenciadoras,
especialmente para el acusado3.
II. DEFINICIÓN
Para Blanco Suárez et al.4 el examen directo puede ser con-
ceptualizado como la revisión de los testigos propios durante el
desarrollo del juicio oral, a través de las preguntas formuladas
por el litigante que los presente. La denominación “testigo pro-
pio” alude al hecho que tales testigos han sido seleccionados para
aportar información a la parte que los presenta por resultar útil y
coherente con la versión que de ese caso posee esa parte en par-
ticular. En otras palabras, el testigo propio resulta funcional a la
teoría del caso que la parte desarrollará durante el juicio.
3 BD, Litigación penal: juicio oral y prueba, cit., p. 102, n. 2.
4 B S et al., Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, cit., p. 168.
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EL INTERROGATORIO DIRECTO: TEORÍA Y PRÁCTICA
EL INTERROGATORIO DIRECTO es el examen o interrogato-
rio que se hace a los testigos o peritos presentados por la
contraparte, con el propósito de obtener respuestas de un
testigo o perito.
RECUERDA
Según Baytelman y Duce5, la principal oportunidad con que
un abogado cuenta para narrar y probar su historia, permitién-
dole al tribunal revivir la versión de los hechos de su cliente, es el
examen directo.
Para Julio Fontanet6 es aquel que efectúa el abogado(a) que
presenta al testigo, con el propósito de establecer o aportar prue-
ba sobre alguna de sus alegaciones.
Para Héctor Quiñones7 es el primer interrogatorio que se
le hace al testigo en la vista pública por la parte que lo presenta.
Su principal propósito es convencer y persuadir al juzgador de
la veracidad de las mismas con el in de que prevalezcan por
sobre las del adversario. En este interrogatorio el protagonista
es el testigo y no el interrogador. El testigo es el “actor principal
de la obra” en el momento en que declara.
III. OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL EXAMEN DIRECTO
Podemos mencionar estos cuatro objetivos fundamentales
del examen directo:
5 BD, Litigación penal: juicio oral y prueba, cit., p. 101.
6 F M, Principios y técnicas de la práctica forense, cit., p. 2.
7 Q V, Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño, cit., pp.
147 y 148.

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