Capítulo I: 'Nociones fundamentales de la interpretación jurídica
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DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA”
JUR ÍDICA
Interpretar en sentido general consiste en desentrañar el sentido
sus componentes, palabras, frases, conjuntos de signos y otros
elementos (, 2002)
Es por eso que se interpreta, es decir, se determina el sentido
de una frase, acción, gesto, escrito u obra literaria.
de vocablos particulares, sintagmas o enunciados completos y la
segunda, el resultado o producto de esa actividad de determinación
Si se habla de interpretación de la ley, consiste en desentrañar
el sentido que encierra, pudiendo ser este sentido la voluntad del
legislador o lo que se deriva del texto legal, independientemente
de su autor (, 2002).
Así mismo se señala que la interpretación de la ley es la operación
lingüísticos de las normas, dentro de los límites del ordenamiento
que no puede ignorar el intérprete (, 2008).
Para (1979) la interpretación en el Derecho involucra
determinar el sentido indicado en las normas jurídicas y deter minar
la finalidad de éstas. La interpretación jurídica, implica la
Ronald Chacín Fuenmayor - Alma Lafont Mendoza - José Noroño Sánchez
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Determinación del marco que el Derecho interpretado representa y,
por ende, el reconocimiento de las varias posibilidades que existen
dentro de ese marco (1981).
(1988) al igual que no solo refiere la
interpretación a la ley sino a todo el derecho, para él consiste en
descubrir conforme al Derecho en vigor, la solución de los casos
de especie que se presenten.
(1996) señala que la interpretación jurídica es tanto
la actividad del intérprete jurídico sobre la ley, como el producto o
sentencia. Diferencia la interpretación operativa y la interpretación
como un acto del juez para determinar el sentido de los hechos y
los textos legales y actualizar, poner en vigencia normas jurídicas
y así provocar conductas no espontáneas y generar un nuevo estado
de cosas. También comprende algo diferente, actualizar normas
jurídicas y legitimar conductas espontáneas, legitimando un nuevo
estado de cosas que ya existía.
(1996) destaca el papel de la interpretación para
un magistrado interpreta la situación social en que interviene
o en la que se le hace participar por recursos, por mandatos de
ciertas normas que también interpreta, logrando que la situación
en estos casos el magistrado pone término a la situación inestable
según el autor argentino.
En el proceso interpretativo (1996) destaca tres elementos:
1) Interpretación de la situación de hecho.
2) Se interpreta un texto legal a la luz del sentido que se le
atribuye a la situación de hecho.
3) Se introduce una nueva disposición normativa consistente
la interpretación legal o jurídica del caso que no es más
que la conjunción de lo anterior, la interpretación de los
hechos y de las normas jurídicas aplicables.
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La interpretación operativa implica la determinación de sentido
mientras que la teórica es la doctrinaria, sin efectos vinculantes
para la sociedad.
y (2017: 227) sobre la
complejidad de la interpretación jurídica, precisando que es un
saber práctico, más que teórico, pero que a la vez comprende
valores, para estos autores la interpretación jurídica es de:
…naturaleza práctica, por lo que no es de natu raleza teórica
comoun saber puro,sino estratégica, marcada pore lresultado
aobtenerse. La interpretación jurídica esu nalabor guiada por
el interés particular de resolver un caso que req uiere de una
solución,paraquelosderechos,cuyoamparosepretende,logren
serrealizadosygarantizadosporelEstadoyporlasautoridades,
enbene ciode los queluchan por laju sticia.La interpretación
jurídica,portanto,es unalabordeordenespir itualquepersigue
queel ideal ético de lajust icia,la virtud ética de la justicia, se
realice en forma material. En otras palabras, la interpretación
jurídica tiene que ser guiada no solame nte por la Ciencia y la
TécnicaJurídica, sino p or lac omplejidadde la s ciencias del
espíritu–c onocidascomo lasciencias humanas.Una particular
interpretaciónjurídicatienerelevanciaparticular,laqueserealiza
enmateriadelaprotecciónygarantíadelosderechoshu manos.
Los mismos autores señalan sobre la interpretación jurídica que:
1) Es una actividad humana que se realiza en el mundo en
las relaciones interpersonales en el espacio público.
2) No es una mera actividad intelectual de adjudicar signi-
3) No es un mero hecho de subsunción o aplicaciones deductivas.
4) Es establecer el sentido que se genera en el diálogo entre
intervinientes en un caso de relevancia jurídica.
2. LA INT ERPR ETACIÓN JUDICI AL COMO RESULTADO
DE LA CONCEPCIÓN ON TOLÓGICA DEL DER ECHO
La ontología del Derecho denominada también teoría del
Derecho (, 1996), consiste en el análisis de
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