Capítulo II: Condiciones prácticas de una teoría local del precedente - Título II - Parte I - El precedente contencioso administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950588445

Capítulo II: Condiciones prácticas de una teoría local del precedente

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07
captulo ii
Condiciones prácticas de una Teoría Local del Precedente
1. consecuencias prcticas del concepto
estricto de precedente judicial
1.1. la
ratio
verdadera no se encuentra nunca
en los fundamentos (
rationale
) de la decisin
con fuerza de precedente, sino en lo que el juez
anterior hizo o decidi
Siguiendo a Goodhart, puede afirmarse que la razón de la decisión se en-
cuentra en la conclusión a la que llegó el juez con base en los hechos mate-
riales y excluyendo los inmateriales1, sin que las razones o consideraciones
constituyan la parte vinculante de un precedente2. Estas solo permiten guiar
al juez posterior en la determinación de los hechos que fueron co nsiderados
como materiales. He aquí una manera de superar los impasses que suelen
encontrar quienes proponen que la construcción del precedente debe par-
tir de la argumentación de la sentencia, esto es, la dificultad que enfrentan
quienes alegan que la ratio está en la argumentación y, al tiempo, tienen que
buscar la ratio decidendi en un caso en que falte consenso entre los miembros
del tribunal respecto de cuáles son las razones que sustentan su decisión,
como ocurre con las plurality decisions de la Corte Suprema de Justicia en
Estados Unidos.
No es en el rationale donde se encuentra el holding o ratio decidendi de la
sentencia, sino en la decisión misma. Prueba de ello es que la manera que han
encontrado los jueces y tribunales inferiores para acatar el precedente de las
plurality decisions de la Corte Suprema de Estados Unidos es, precisamente,
a través del denominado result stare-decisis. Esto es,
1 goodhart, op. cit., p. 179. (Traducción libre).
2 goodhart, A. “Determining the Ratio Decidendi of a Case”, Yale Law Journal, pp. 16 y 165.
Tomado de magaloni, op. cit., p. 9.
goodhart, A. “Determining the Ratio Decidendi of a Case”, Yale Law Journal, p. 175. Tomado
de magaloni, op. cit., p. 9.
magaloni, op. cit., p. 151.

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