Capítulo II: Las fuentes del derecho
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Las fuentes del derecho
LAS FUENTES DEL DERECHO
ASPECTOS GENERALES
Toda comunidad, en las más amplia de las expresiones posibles, debe
determinar qué sujetos y a través de qué procedimiento producirá las reglas
de conducta necesarias para la consecución de sus aspiraciones, de donde,
la determinación del sistema de fuentes es quizá, la más importante decisión
que deberá acometer toda Nación, en la medida que le permite, por una
parte, articular las relaciones entre las distintas fuerzas sociales política y
los distintos órganos con capacidad normativa121.
De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española122, la expresión fuente“Manantial de agua que brota de
la tierra. Principio, fundamento u origen de algo”. Asimismo, el término
123, “crea una metáfora bastante feliz,
pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar donde sus aguas
brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición
jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida
Entonces, debemos entender por fuentes del derecho, todo tipo de norma,
escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los
Para abordar el estudio de las fuentes del derecho, consideraremos aquí
relacionan entre sí? Pero también será necesario estudiar el fundamento
ontológico de éstas, su naturaleza política, y fundamentalmente su relación
con la Constitución.
121 , Humberto A. Ley y Tipos de Ley en la Constitución Colombiana. Bogotá:
Universidad Externado de Colombia, 1998.
122 Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2004. © 1993-2003 Microsoft Corporation.
Reservados todos los derechos.
123 Citado por Eduardo. Op. Cit.
Gilberto A. Blanco Zuñiga
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ACEPCIONES DEL VOCABLO
En sus diferentes acepciones se suele hablar del término fuente en los
siguientes sentidos:
• Fuentes materiales o reales
• Fuentes históricas
• Fuente como órgano jurídico
• Fuentes formales
que motivan al Legislador a disciplinar una determinada materia. Dicho de
otra manera, son las circunstancias de tiempo, modo y lugar que crea en el
Legislativo, la conciencia de intervenir produciendo normas. Por ejemplo,
la expedición de un estatuto anticorrupción solo se explica por los niveles de
Código Penal algunos delitos de lesa humanidad, no responde a otra idea distinta
de la de remediar y sancionar este tipo de conductas con las que se enfrenta
un Estado. Esa circunstancia fáctica constituye la fuente material de derecho.
Lo anterior lo precisa Ignacio , al indicar la injerencia de la
sociología en el derecho así:
“La sociología del derecho se ocupa de la creación del derecho, del origen de
las normas, considerando el proceso que lleva a éstas como un proceso causal,
implica desde el punto de vista de la sociología del derecho la necesidad de
ocuparse de cuestiones como las características sociales y políticas de los
parlamentarios, los intereses en juego, los grupos que los representan y sus
respectivos poderes, etc. A ese enfoque responden, por ejemplo, los estudios
sobre los casos de la abolición, del restablecimiento de la pena de muerte,
de la despenalización del aborto, del reconocimiento del divorcio, o de la
regulación de la enseñanza, por citar ejemplos de cierta actualidad”124.
124 , Ignacio. Derecho constitucional. Primer Curso. Teoría constitucional.
Principios estructurales, Departamento de Derecho Político de la Universidad de
Oviedo, 1984, p. 74.
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