Capítulo II: Iniciativas internacionales de autorregulación en materia ambiental - Hacia una regulación de riesgo socioambiental y finanzas verdes para entidades financieras en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950679027

Capítulo II: Iniciativas internacionales de autorregulación en materia ambiental

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capítulo ii
iniciativas internacionales de autorregulación
en materia ambiental
Ante el contexto expuesto en el acápite anterior el sec-
tor financiero ha comenzado a adoptar voluntariamente
metodologías de análisis de riesgo de crédito en materia
ambiental. Este camino ha sido impulsado por asociaciones
de entidades financieras que han visto la necesidad de que
el sector sea partícipe del modelo ambiental.
En este capítulo se examina en qué consiste la autorre-
gulación, sus ventajas y limitaciones, y la manera como en
el sector financiero se vienen implementando modelos de
análisis de riesgo medio ambiental por esta vía voluntaria.
Posteriormente se identifican algunas iniciativas interna-
cionales de autorregulación que han contribuido a difundir
la aplicación de mejores prácticas para analizar y mitigar
el riesgo socioambiental en el sector, y se señalan algunas
de las limitaciones y condicionamientos que impiden que
estas iniciativas avancen más rápidamente hacia una banca
realmente comprometida con la sostenibilidad.
2.1. la autorregulacIóN
Este concepto se originó en los siglos xvIII y xIx con la teoría
de la “mano invisible”, de Adam Smith, según la cual, a me-
dida que la sociedad se va desarrollando y crece la división
del trabajo, la intervención del Estado resulta innecesaria
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en ciertas materias que se autorregulan por el libre juego
de la oferta y la demanda, mientras que la administración
se concentra en temas propios como la justicia y los bienes
públicos. Mediante la estrategia de la autorregulación se
pretende mejorar la participación y la responsabilidad de
los particulares en el cumplimiento de ciertos objetivos
públicos, garantizando al mismo tiempo la eficacia y la
coherencia de la legislación (Darnaculleta Gardella, 2003).
Hay varios factores que determinan la proliferación de nor-
mas de autorregulación, entre ellos el surgimiento de nue-
vos sujetos privados dotados de un poder parcialmente
equiparable a los poderes hasta ahora indiscutidamen-
te monopolizados por el Estado; un ejemplo son las orga-
nizaciones internacionales creadas para establecer pautas
de comportamiento a las cuales se sujetan los asociados
(Rodríguez y Anzola Gil, 2004).
Los Principios del Ecuador, de los cuales se hablará más
adelante, constituyen un caso de asociación de entidades fi-
nancieras que establecen una serie de buenas prácticas para
el otorgamiento de crédito a ciertos proyectos. Las entidades
signatarias se obligan a seguir la metodología propuesta
para el análisis de riesgo ambiental de sus clientes o proyec-
tos, mientras sean parte de dicha asociación. En esta medida
se autorregulan y emplean los mismos criterios para facilitar
la cesión de créditos o la sindicación de estos en grandes
transacciones internacionales. Estas organizaciones, creadas
incluso bajo la anuencia de las Naciones Unidas, inspiran
credibilidad, por lo que las entidades que se acogen a estas
buenas prácticas obtienen un reconocimiento internacional
respecto del tema objeto de autorregulación.
También contribuye a definir el concepto moderno de
autorregulación el desarrollo de la ciencia y la tecnología,
que llevan a una profesionalización y especialización tales
que el Estado en ocasiones no alcanza a comprender en todo
su detalle. Esto hace que de común acuerdo las asociaciones
gremiales y de industria emitan reglas a las que se acogen
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voluntariamente y que les permiten tener un comporta-
miento esperado frente al consumidor. El Estado incluso
impulsa estos mecanismos de autorregulación, como es
el ejemplo en Colombia del Autorregulador del Mercado
de Valores (amv) en tidad privada que desa rrolla funciones
de regulación, super visión, discipli na y certificación en el
mercado de valores colom biano. A este ente se encuentran
afiliadas todas las entidades financieras y comisionistas de
bolsa y tiene la capacidad de supervisar todas las transac-
ciones finan cieras hechas a través de la Bolsa de Valores e
imponer sanciones (Rodríguez y Anzola Gil, 2004).
Otro factor que ha incidido decididamente en el fenó-
meno de la autorregulación es la globalización. Anzola
(2004) manifiesta que esta es una realidad que define la
concepción del Estado moderno, no ya como un Estado-
nación, sino como parte de un engranaje cuyas acciones son
determinantes para el funcionamiento del sistema global. La
globalización de los mercados financieros se ha impuesto en
forma natural a las políticas internas de los países, y la razón
de ello es que en un sistema en el cual todos los operadores
transan de manera casi inmediata gracias a las comunicacio-
nes, es necesario tener la certeza de que las normas aplican
de una forma más o menos uniforme. Un ejemplo de ello es
el acuerdo de Basilea, conformado inicialmente por bancos
centrales europeos, a través del cual en 1988 se introdujo un
sistema de supervisión bancaria conocido como el Acuerdo
de Capital de Basilea, que provee un marco para medir el
riesgo crediticio con un mínimo de capital requerido. Hasta
la fecha el acuerdo ha tenido tres modificaciones, la última
de las cuales fue aprobada en diciembre de 2017. Cada una
de estas reformas ha servido de referente para que las dife-
rentes naciones adecuen sus normas internas a las metodo-
logías y sistemas de medición de riesgo y capital sugeridos
por Basilea. Dentro del marco de la Unión Europea (ue) los
acuerdos de Basilea III se transponen jurídicamente a través
de la Directiva 2013/36/ue, pero en el resto del mundo se

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