Capítulo II. Medidas de coerción: personales y reales - Cuarta parte - Sistema procesal penal acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 940624355

Capítulo II. Medidas de coerción: personales y reales

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Capítulo II
Medidas de coerción: personales y reales
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¿Debe estar subyugado obligatoriamente a una medida de coerción
 1. En un sistema acusatorio, integrado
por magistrados, auténticamente autónomos y absolutamente
independientes, es sensatamente viable que el inculpado sea juzgado
en libertad plena. ¿Es inconstitucional, que un juez decrete la
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modo. Tampoco contraviene el principio o estado de inocencia del
justiciable. Convenimos que todo ciudadano que es imputado en
un proceso penal, posee el sacrosanto derecho de ser juzgado en
libertad –indistinta mente de la magnitud del hecho punible que se le
atribuye– mientras se desarrolle el proceso que se ha incoado en su
contra; más aún, cuando ha manifestado su disposición de someterse
a los rigores de la investigación penal y a los dictámenes judiciales de
los órganos jurisdiccionales; cuando ha demostrado fehacientemente
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el Ministerio Público; en suma, cuando el justiciable evidencia en
forma por demás incuestionable, que no están dados los presupuestos
que exige la ley para que se le prive preventivamente de su libertad.
Esto es: que los principios del fumus bonis iuris y el periculum in
mora, en el caso sud judice, no concurren, porque nunca evadiría u
1 En variadas op ortunidade s hemos conseguido que Juece s de Primera Inst ancia en
Funciones de Control, dic taminen que la per sona acusada, que de en libertad plena ,
sin necesidad de est ar sometido a ningu na medida cautelar preventiva de l ibertad,
yéndose al juicio oral y público, en es a condición. Valga citar, por ejemplo, en un
caso que se ventiló en el est ado Yaracuy, de Venezuela (Asunto: UP01-P-2007-
001679) los justiciables fueron a ju icio, en absoluta libert ad, a pesar de h aber
sido acusado por el delito de Hom icidio Intencional en g rado de Complicidad
Correspect iva. Claro, tuvimos la fort una de encontrar nos con un juez estudioso y
realmente inde pendiente e imparcial, cono cedor de la Teoría General del Delito y
de los Principios Univers ales del Derecho Procesal Penal Moder no.

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