Capítulo II: El trienio de los acuerdos humanitarios Hispanograncolombianos durante el trienio liberal español: los tratados de Trujillo de 1820 y su aporte a la configuración del ius un bello hispano-grancolombiano - Parte tercera - El origen del Derecho Internacional Humanitario - Libros y Revistas - VLEX 1028134252

Capítulo II: El trienio de los acuerdos humanitarios Hispanograncolombianos durante el trienio liberal español: los tratados de Trujillo de 1820 y su aporte a la configuración del ius un bello hispano-grancolombiano

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EL ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
CAPÍTULO II
EL TRIENIO DE LOS ACUERDOS HUMANITARIOS
HISPANO-GRANCOLOMBIANOSDURANTE EL
TRIENIO LIBERAL ESPAÑOL:
LOS TRATADOS DE TRUJILLO DE 1820 Y SU APORTE A
LA CONFIGURACIÓN DELIUS UN BELLO HISPANO-
GRANCOLOMBIANO
Se analiza en este aparta do, el Trienio de los Acu erdos Huma nitarios Hispano-
Grancolombianosbasados en procesos diplomáticos de negociaciones para la paz entre el
Reino de España y la República de Colombia, en medio del conflicto armado i nterna-
cional, concomitantes o concordantes al desarrollo del ciclo político progresista, liberal,
constitucional y aperturista vivido en la península ibérica durante el llamado Trienio
Liberal español (1820/1823). La muestra más palpable de tal voluntad política bilateral
entre ambos Estados la representan, prima facie, el Tratado de Armisticio319 y el Tratado
de Regularización de la Guerra entre España y la República de Colombia, pactados y
refrendados en Trujillo, Venezuela, entre el 25 y el 27 de noviembre de 1820, como se
detalla ut infra, junto a los demás acuerdos humanitarios convencionales, objeto de análisis,
que forjaron el derecho humanitario de la guerra hispano-grancolombiano.
1. Trienio de los Acuerdos Humanitarios Hispano-Grancolombianos (1820/1823)
Como ha sido indicado con antelación, con la aprobación de la Constitución
de C ádiz o Cons tituc ión de las E spaña s (18 12), impul sado por el parti do
constitucionalista durante el trienio liberal español (1820/1823) se produjo un ca m-
bio copernica no en el tratamiento ante los insu rgentes protagoni stas del movi-
miento independentista en la República de Colombia320,expresado en clave de conci-
319 Véase: Tratado de Armisticio y Suspensión de Armas entre el Reino de España y la República
de Colombia, pactado en Trujillo, Venezuela, el 26 de noviembre de 1820, que textualmente
señala: Artículo 11o.Siendo el principal fundamento y objeto primario de este armisticio la negociacion
de la paz, de la cual deben recíprocamente ocuparse ambas partes, se enviarán y recibirán por uno y otro
gobierno los enviados o comisionados que se juzguen convenientes á aquel fin, los cuales tendrán el salvo
conducto, garantia y seguridad personal que corresponde á su carácter de ájente de paz.
320 La Gran Colombia, resultado de la integración política y jurídica de la Nueva Granada y la
Capitanía General de Venezuela surgida en el Congreso de Angostura de 1819, con la Consti-
tución de Angostura del mismo año y su refrendación en la Constitución de Cúcuta de 1821.
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JESÚS E. CALDERA YNFANTE
liación para el fomento y la realización d e negociaciones para la paz, bilaterales, inter partes
e interestatales llevadas a cabo entre los representantes patriotas reconocidos como
parte del Estado gra ncolombiano y los designados por el g obierno constitucional
español que detentaban las autoridades neorepublicanas de las Cortes de Cádiz. El
liberalismo gaditano, motivador de un modelo de monarquía constitucional parla-
mentaria, impulsaba ideas progresistas en favor del perdón general y la amnistía a
los insugentes americanos lo que marcó un ambiente institucional favorable -desde
las Cortes- a la celebración de procesos de diálogo y de negociación diplomática
para la paz y generó un ‘espíritu de la época’ facilitador de los acuerdos humanita-
rios convencionales entre Colombia y España para regular la guerra a muerte y
humanizar el conflicto armado internacional. El propósito último d e los liberales
era que los patriotas americanos juraran fidelidad a la Constitución de Cádiz y las
autoridades constitucionales españolas, lo cual nunca se produjo.
En este contexto político y jurídico se ubica, simultáneamente, la irrupción del
Trieni o de los Acuer dos Humanit arios Hispa no-Granc olombiano s (1820/1 823)
signado por el reconocimiento de derechos y promoción del diálogo pacífico con
los patr iotas indepe ndentistas , p rocurando la h umanizació n de la guerra y la
consecusió n d e la pa z, al p unto que el Tratado de Armisticio y Suspen sión de
Armas entre los go biernos de la República de Colo mbia y el Reino de España
estableció que el propósito de la cesa ción de las hostilidades era la neg ociación de la
paz, para lo cual iniciaba un pro ceso, a tales efectos, con la designació n d e lo s
‘agentes de paz’entre las partes combatientes321.
El acervo normativo humanitario de la guerra producido durante Trienio de
los Acuerdos Humanitarios Hispano-Grancolombianos y demás instrumentos hu-
manitarios subsiguientes (1824-18 29) son una mixtura de enfoques y concepciones
jurídicas, políticas, filosóficas y éticas que integra lo valioso de las aportaciones de
la tradición jurídica del ius in bello hispano (derivación de la Escuela de Salamanca)
con la ‘ética de la guerra’ o ‘doctrina de la guerra’ libertaria promovida y practicada
en el campo de batalla por Bolívar -seguida y ampliada por Sucre- pasando a con-
formar un cuerpo j urídico regulator io de la guerra, denominado Corpus Iuris Pro
Humanitatis Hispano-Gran colombiano o, si se pefiere, Corpus Iuris Gentiun Hispano-
Grancolombiano aprobado de manera bilateral en pos de la humanización de la gue-
rra y su sometimiento a los preceptos del Derecho y la justicia, bajo la concepción
de la justificación de la guerra orientada a la busqueda de la paz, mediante procesos
de negociación, como fuente jurídica primaria para la construcción multilateral, a
posteriori, de su epígono jurídico: el DIH contempóraneo.
En esta singular empresa dio como resultado la aparición del derecho humanitario
de la guerra iberoamericano que tenía por objeto lograr la paz en medio de la guerra ,
alcanzar la humanización de la guerra sin desdeñar la procura de la negociación de la
paz, sujetando las hostilidades bélicas al Derecho, la justicia, la raz ón prudencial y la
civilidad a través de la suscripción de una diversidad de acuerdos humanitarios con-
vencionales entre el Estado colomiano y el español -donde los Tratados de Trujillo
representan un hito de repercusiones trascendentales-, en los que cabe destacar, junto
al protagonismo de Bolívar, Sucre y otros próceres venezolanos, la singular contribu-
ción bilateral o inter partes de los líderes políticos y militares de España, negociado-
321 Véase: El artículo 11º del Tratado de Armisticio y Suspensión de Armas entre el Reino de
España y la República de Colombia, pactado en Trujillo, Venezuela, el 26 de noviembre de
1820, antes citado.
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res y suscribientes de los mismos, tales Morillo, como Morillo, Monteverde, Aymerich,
Canterac, Carrera y Colina, De la Calzada, Rodil, etc.
2. La Constitución de Cádiz de 1812 y el reconocimiento del conflicto armado
‘interno en territorio de ‘ultramar
Atendiendo la d istinción que se sigue en la actualidad,322 podría puntualizarce
que los constituyentistas gaditanos reconocieron la existencia del conflicto armado
que por la causa de la independencia se producía del la do americano del Atlántico,
protagonizada por las fuerzas armadas republicanas con unidad de mando, control
territorial, ejerci cio de la violen cia a rmada reglada y dirección política legítima,
bajo la bandera , uniformes, insignias y distintivos empleados por los beliger antes
independe ntistas respaldados en Con stituciones soberani stas aprobados por los
repesentantes o delegados populares que establecieron una institucionalidad repu-
blicana. Dicho poder político, recono ció la primacia del principio de la lega lidad
sobre la arbitrariedad como regla suprema par a el ejercicio del poder público bajo
un modelo de gobierno republicano. Esto es, los combatientes patriotas eran las
fuerzas armadas que tenían el monopolio de las armas y la violencia institucional
de un Estado autónomo, independiente y soberano en lo formal y lo sutancial: La
República de Colombia.
Dicho conflicto, desde la primera percepción del gobiern o español de enton-
ces, se producía dentro del territorio español en ‘ultramar’considerando que al reco-
nocer los representantes elegidos por los cabildos suramericanos y mantener los
rebeldes la obedienci a al Cons ejo de Reg encia y l as Co rtes gaditanas, mediante
mecanismos de conciliación y olvido general se resolvían las hostilidades sin a fec-
tar la unión de la corona. Es decir, para los españoles peninsulares que regenetaban
el gobierno, el conflicto era entre las Españas: la metrópoli gobernante y sus gober-
nados en el Nuevo Mundo sobre los cuales ejercían potestad y dominio. Más, sin
embargo, ese no era el pensamiento ni el sentir de las fuerzas patriotas que, baj o el
grito d e indepen dencia, h abían pro clamado l as novici as Repúbli cas en suel o
neogranadino y venezolano (181 0/1811) decididos a defender con las armas, me-
diante acciones militares, la autonomía y soberanía republicana frente al reino es-
pañol. Pablo Morillo, en distintas ocasiones, en esta primera etapa, durante la re-
conquista española (1815/1820) calificaba como simples rebeldes o guerrilleros a
los beligerantes republicanos.
Ahora bien, no queda duda que la lucha por la independencia de las bisoñas
Repúblicas representó una confrontación militar, una guerra, que, a juzgar por los
españoles que gobernaban desde Europa, calificaría, en la actualidad, como conflicto
armado interno no internacional por el choque entre sus fuerzas gubernamentales (rea-
listas) frente a los combatientes rebeldes ‘secesionistas’ que, con la bandera de la
independencia en alto, integraban grupos armados no gubernamentales de comba-
tientes patriotas.
322 Véase: Comité Interna cional de la C ruz R oja (2 008). ¿Cuál es la definici ón de «conf licto
armado» seg ún el derecho internacional humanitario?. Publicación digital, consultada el 8 de
febrer de 2020, visible en: h ttps://www.icrc.org/es/doc /resources/documents/article/
other/armed-conflict-arti cle-170308.htm Señala que: «El derecho de los tratados de DIH
también hace una distinción entre conflictos armados no internacionales en el sentido del
artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y conflictos armado s no internacio-
nales según la definición contenida en el artículo 1 del Protocolo adicional II».

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