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Capítulo III: Censura de indicios en casación penal

Páginas57-248
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1. LÍNEA J URISPRUDENCIAL
Nuestra Corte Suprema, Sala Penal, desde la sentencia de octubre 20 de
1999, Rad. 11113, reiterada el 4 de abril de 2000, Rad. 12218, el 7 de noviembre
de 2002, Rad. 14286, y el 9 de mayo de 2018, Rad. 45889, entre otras, a partir
de la estructura del indicio con su estructura de hecho indicador, inferencia
lógica y conclusión, ha reiterado la línea jur isprudencial, en donde ha trazado
de forma detallada el método que se debe seguir cuando se trate de atacar
indicios en casación penal.
, Sala Penal (11113), al respecto, dijo:
“El indicio –dijo la Sala recientemente1– es un medio de prueba que permite
el conocimiento indirecto de la realidad”.
“Supone la existencia de u n hecho indicador que debe encon trarse demostrado
a través de cualquiera d e los medios probatorios autorizados por el Código
de Procedimiento Penal, del cu al es derivable la existe ncia de otro hecho
mediante un proceso de infere ncia lógica”.
“Como prueba que es, cua ndo se alegan en casación defectos en su a preciación
como fundamento de la v iolación de la ley sustancial, la v ía de ataque debe
ser la indirecta y en tal medida e s obligación del recurrente señalar el tipo d e
error en el cual se incu rrió, su modalidad y si el mismo se predica del hecho
indicador, de la inferencia lógica o de la ma nera como los indicios se articula n
entre sí, es decir su co nvergencia, concordanc ia y fuerza de convicción por
su análisis conjunto”.
1  , Sala Penal, sentencia  
Germá n Pabón Gómez
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“Si la equivocación se predica de l hecho indicador y se toma en conside ración
que debe estar demost rado con otro medio de prueba , los errores susceptible s
de plantearse son tanto de hecho c omo de derecho”.
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supuesto; O porque pudo haber se dejado de apreciar otro medio demo strativo
que la neutralizaba o disolv ía; O porque se tergiversó su contenido material
haciéndola decir algo que no decía; O porq ue el proceso de valoración que
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inferencia, se apartó de lo s principios de la sana crítica”.
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prueba fundan te del hecho indicador algu na irregularmente a portada al
proceso y por lo tanto inválida”.
“Como en ningún caso la prue ba indiciaria está dent ro del proceso penal
sometida a tarifa legal, es ob vio que frente a ella la modalidad de e rror de
derecho conocida como fal so juicio de convicción no es susc eptible de ser
propuesta a través d el recurso extraordinario de casación”.
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–como condición lóg ica del cargo– aceptar la validez de l a prueba del hecho
indicador, ya que si ésta es discut ida sería un contrasent ido plantear al tiempo
algún defecto del juicio valorativ o en el marco del mismo ataque”.
“Existe la posibilidad, no obstante, de re futar el indicio tanto en la pr ueba
del hecho indicador como e n la inferencia lógica, sólo que en cargos disti ntos
y de manera subsidiaria . La inferencia lógica, entonc es, es atacable en
casación. Pero en atención a qu e la misma es el resultado de un pr oceso
intelectual valorativo, la única v ía posible para hacerlo es el error de hecho
por transgresión oste nsible de los principios de la sana crítica”.
“La hipótesis supone, por lo tanto, la ac eptación del hecho indica dor y la
demostración de que el ju zgador realizó un juicio de valor en contravía de la s
leyes de la ciencia, los pr incipios de la lógica o de las reglas de la expe riencia2.
Así las cosas, para que el c argo quede correctame nte formulado es
imprescindible concretar e l error y demostrar cómo ha sido transg redida o
      
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aceptada y practicada en medios especializados en una determinada materia.
Se precisa, ademá s y ello es obvio, la fundamentación correspondie nte a la
trascendencia del error”.
“La Sala ha sido reiterativa en lo prece dente y también ha señalado que
cuando de atacar dich o medio probatorio en casació n se trata, no puede
desconocerse que por su n aturaleza misma su valoración e s de conjunto,
2 Error de hecho por fals o raciocinio denominó a dicha equ ivocación la Sala en la sentencia de
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Capítul o III. Censura de in dicios en casación penal 59
siendo el vínculo que surge en tre los diferentes indicios (su concor dancia y
        
hasta constituir ce rteza”.
“En consecuencia, aunqu e el ataque a los hechos indicad ores debe ser
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cuya fuerza de convi cción depende de que se le est ime globalmente, pueda
dejar de ser enfrentado po r el demandante”3.
A su vez, la Corte, en el auto de julio 22 de 2009, Rad. 31338, dijo:
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formular errores de he cho derivados de falsos juicio s de existencia cuand o
el juzgador hubiese supu esto la prueba que lo soporta”.
“Por esta modalidad también es dable plante ar cuestionamientos cuand o los
jueces hubiesen omit ido o ignorado considerar lo s medios de prueba en los
que tuviesen asient o hechos indicadores de circunstancia s excluyentes de la
forma de participació n atribuida o indicad ores de una conducta au sente o
incluyente de responsabilidad pe nal”.
Además, puede ser objeto de c ensura por el sendero del e rror de hecho
derivado de falsos juicios de id entidad, cuando el fallador hubiese e fectuado
tergiversaciones o disto rsiones fácticas a los elementos mate riales probatorios
o a las evidencias f ísicas, al hacerle decir a é stos lo que no dicen o por
impedirles expresar lo qu e aquellos muestran, resultado que se produ ce por
agregados o cercenamie ntos”.
“En esa medida, el juzgador da por e xistentes hechos indic adores que no
tienen soporte y como tale s no podían ser utilizados para efect uar inferencias
lógicas, o por la vía de aquellas s upresiones o aumento s desecha hechos
indicadores que habr ían sido de utilidad para la const rucción de proceso s
deductivo-inductivos”.
A su vez, la prueba de a quel es susceptible de ser impug nada por la modalidad
del error de derecho por fals o juicio de legalidad, en el evento e n que los
medios de convicción autón omos –personales o reales– de los que se der iva
o soporta el hecho indicad or se hubiesen incorporado en form a ilícita o ilegal
o por irregularida des cometidas en la cadena de custod ia”.
“En esa proyección, demostra da la inexistencia jurí dica de los medios de
prueba, elemento s materiales probatorio s y evidencia físic a conforme a los
dictados del artíc ulo 29 de la Carta Política en donde se ordena tene r por
nulos de pleno derecho, es dec ir, inexistentes, los que se hubiese n aducido,
producido o incorpora do con violación del debido proce so, por efectos de
correspondencia se c omprenderá que también lo serán los hec hos indicadores
que de aquellos se deriven”.
3  , Sala Penal, sentencia del 4 de abri l de 2000, Rad. 12218.

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