Capítulo III. Ganancia ocasional neta - Título III. Ganancias ocasionales - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024941

Capítulo III. Ganancia ocasional neta

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas375-378
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CAPITULO III
GANANCIA OCASIONAL NETA
ARTÍCULO 311. DE LAS GANANCIAS OCASIONALES SE RESTAN LAS PÉRDIDAS
OCASIONALES. De las gan anc ias oc asi ona les det erm in ada s en la f orm a pr evi st a en est e tí tul o
se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 318 y 352.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 049408 DE 15 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. Renta líquida ordinaria por enajenación de un activo jo.
Ganancia ocasional exenta. Pérdidas scales.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17962 DE 19 DE JULIO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. Categorías de pérdidas scales de acuerdo con el ordenamiento tributario.
ARTÍCULO 311-1. UTILIDAD EN LA VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO. (Artículo
adicionado por el artículo 105 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Estarán
exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de
la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como
consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro
para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean destinados a la adquisición de otra casa o
apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios
vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este
último caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC, siempre que se veri que el abono
directo al o a los créditos hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que
sobre la materia expida el Gobierno Nacional. El retiro de los recursos a los que se re ere este
artículo para cualquier otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición, implica que
la persona natural pierda el bene cio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad
nanciera las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales
en materia de retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa
o apartamento de habitación.
($ 257.025.000 Base 2019: UVT 7.500 a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
PAR ÁG RA FO . Lo dis pue sto en e ste art ícu lo s e ap li car á a c asa s o a par tam ent os d e ha bi tac ión
cuyo valor catastral o autoavalúo no supere quince mil (15.000) UVT.
($ 514.050.000 Base 2019: UVT 15.000 a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.3.1. UTILIDAD EXENTA EN LA VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN. Están
exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la
venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos (2) años o más.
2. Que el valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación sea igual o inferior al valor equivalente
a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa.
3. Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:
Art. 311-1

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