Capítulo III. Las nulidades en el código orgánico procesal penal
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Capítulo III
Las nulidades en el código orgánico procesal penal
como nulidades absolutas “aquellas concernientes a la intervención, asistencia y
representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código
establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos
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los actos procesales, cuando deja bien en claro que “excepto los casos de nulidad
absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza
el acto o dentro de los tres días después de realizado”19, esto es, que de no invocar la
esa omisión u olvido con la aprobación del acto no obstante la lesión ocasionada en
el proceso, por no reclamar a tiempo la irregularidad de la actuación.
En tal sentido, el legislador ha determinado que si la irregularidad ha
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del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado.
Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado
o interesada deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla.
La solicitud del saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual
que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo
los afecta, y propondrá la solución.
del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.
investigación después de la audiencia preliminar.
La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente o sin llenar los requisitos exigidos en el
segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se
formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno”.
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