Capítulo III: De la posición de garante en Colombia
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Capítulo III
De la posición de garante en Colombia
El derecho penal colombiano actualmente soluciona sus problemas
de criminalidad y da alcance a los contenidos de la pena a través
. El
sistema punitivo funcionalista se ha acoplado gradualmente en
la jurisprudencia –objeto de estudio– en materia de posición de
garante, el cual procede de la escuela de Jeremy y Niklas
; a partir de la teoría de los sistemas sociales en los cuales
el individuo se encuentra dentro de un sistema de roles que generan
una expectativa de comportamiento y un deber ser ante la sociedad,
sociales y fácticos. Ahora bien, en caso de que no se cumpla con estos
roles, le corresponderá al derecho penal determinar si esa conducta
es objeto de sanción por parte del Estado.
la imputación objetiva para determinar cuándo una conducta es
reprochable o imputable a un sujeto, estos son “el principio de
1. A su vez,
el estadio de responsabilidad de imputación objetiva tiene tres fases
para determinar la responsabilidad , a saber, “el riesgo jurídicamente
desaprobado, que el daño sea producto de la realización del riesgo
y que la pertenencia del resultado sea inmersa en el ámbito de la
protección de la norma”2
objetivo de cuidado que la misma ley –e n sentido material– atr ibuye,
1 Roberto. Causalid ad e implicación objet iva en materia de
responsabilidad por la prestación del servicio médico [Tesis de grado]. Bogotá,
2 Ibíd. pp. 60- 61.
Jean Carlo M ejia Azuero - Lui s Eduardo Daza Tovar74
las derivaciones de dicha conduct a, siempre y cuando se compruebe
fáctica y jurídicament e que la obligación de diligencia, cuidado y
protección fue desconocida”3.
Al considerar que modelo de Estado colombiano no es otro que el
de Estado social de derecho, se tiene que la posición de garante parte
en su estructu ra básica y fundamental como un criterio constitucional
de solidaridad y prevalencia del interés general. Al respecto la
república unitar ia, descentraliza da, con autonomía de sus entida des
territor iales, democrática, part icipativa y pluralista, fund ada en el
respeto de la dignida d humana, en el trabajo y la solidar idad de las
personas que la integ ran y en la prevalencia del interés general4.
Asimismo, esta consagró como un deber y obligación “obrar
conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con
acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la
vida o la salud de las personas”5. Por lo anterior, el marco jurídico ha
impuesto a los ciudadanos colombianos la obligación de coadyuvar
a los demás y buscar la afectividad de sus derechos. Al respecto, la
pertenencia al conglomer ado social, consistente en la vinculación
asociados o en interés c olectivo. La dimensión de la solidaridad
como deber, impone a los miembros de la sociedad la obligación de
coadyuvar con sus congéne res para hacer efectivos los derechos de
3
4
5 Ibídem, ar tículo 95.2
Capítul o III. De la posición de gara nte en Colombia 75
estos, máxime cu ando se trata de personas e n situación de debilidad
6.
como fundante de la teoría de posición de garante, al considerarlo un
postulado general y abstracto, de manera que el principio sólo se puede
mas no en la moral o en lo social, por cuanto un comportamiento solo es
obligatorio en la medida en que la coerción legal así lo dispone.
en la solidaridad de las p ersonas que la integr an, al lado de los
principios de dignida d y de prevalencia del interés general, así como
en el derecho al trabajo, enuncia los debere s de la persona y del
ciudadano, y dentro de ellos alude a l de obrar conforme al principio
de solidaridad social, re spondiendo con acciones humanit arias
ante situaciones que pongan e n peligro la vida o la salud de las
personas. Esta dis posición fundante, sin emba rgo, no conforma
posición de garante, prime ro, porque es un enunciado gener al y
abstracto; segundo, por cu anto este postulado quiere r esaltar, como
exigencia del Estado social, la preem inencia, como anhelo, de la
comunidad, del altr uismo, sobre el individualis mo y el egoísmo
que caracteri za al Estado liberal escueto; tercero, porque, como es
sabido, la posición de garante solo se puede predicar de situ aciones
cuarto, porque, como es obv io, ese deber se torna imper ativo, con
fuerza y capacida d coercitiva, solo cuando la ley en cumplimiento
principio de solidaridad social, y a la ley le compete en cada caso,
desarrolló el alcance y el contenido material que dentro de la imputación
En una teoría de la imput ación objetiva construid a sobre las
posiciones de garante, predicable ta nto de los delitos de acción
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