Capítulo IV: Deberes de las partes
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Capí tulo IV
Deberes de las partes
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Cabe resaltar antes de iniciar este tópico que se habla también de
de cumplir tales deberes que el tomador quien efectivamente fue quien
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de los contratos.
siniestro, sino que en ocasiones pueden ser inclusive pre conclusión
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cita do por el doctor
sistema de diritto proc essuale civile,
Daniel Felipe Duque Quiceno74
siniestro, especialmente cuando en una sola persona concurren las
a. Evitar reticencias
reticencia como el Efecto de no decir sino en parte, o de dar a
declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan
será sincera si el tomador omite información en la misma, puesto
evidencian una clara consecuencia que tiene la reticencia en relación
una nulidad relativa siempre que se esté en presencia de un error o
dolo dirimente, en otras palabras, solo será anulable el contrato de
en términos completamente distintos, ahora bien, cabe resaltar que se
entenderán tanto el error como el dolo dirimentes en relación al caso
Empero si la información fue ocultada por situaciones distintas
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