Capítulo IV. Nueva Granada. Desde la Constitución de 1832, hasta la vigencia del primer Código Penal - Tercera Parte. Derecho Colombiano - Ensayo sobre la evolución del derecho penal en Colombia: derecho nacional - Libros y Revistas - VLEX 1028169148

Capítulo IV. Nueva Granada. Desde la Constitución de 1832, hasta la vigencia del primer Código Penal

Páginas265-280
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Verificada la desmembración de Colombia, y decretada la “Ley
fundamental” de Nueva Granada, el primer cuidado, de la Convención fue
elaborar la Constitución que debía organizar el nuevo Estado, la cual fue
sancionada el 1º de marzo de 1832. Fuera de las disposiciones que de ella
hemos citado, he aquí estas otras:
La ciudadanía la pierden los deudores fallidos. Todo acto inconstitucional o
ilegal, cometido en elecciones, es atentator io contra la segurida d pública127.146 La
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privar de empleo y aun a declara r al culpable indigno de puestos públicos de
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Cada Cámara de stituye, de acuerdo con la ley, a sus miembros que lo merezcan.
En caso de grave peligro para el orden , el Ejecutivo puede, con permiso del
Consejo de Estado, arrestar a los sospechosos, pasándolos dentro de setenta
y dos horas al Juez competente. Los militares en campaña están sujetos a la
Ordenanza; en g uarnición, lo están por delitos pu ramente militares. Ning uno
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caso de “fragante” delito, en que puede aprehender cualquiera. El carcelero
no puede incomunicar a ni nguno, sino por orden del Juez y por el tiempo
indispensable. Los juicios de impre nta se seguirán por Jurados.
Marzo 21. (Decreto legislativo). Amnistía. Deseando el congr eso señalar con
un rasgo de generosidad sus últimas sesiones, y restit uir a la Patria los que
pueden ser buenos ciudadanos, autoriza al Ejecutivo para levantar todos los
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toda acción crim inal por delitos políticos anteriores a mayo de 1831.
127
Igual disposición en 1843.
266 Arturo Qu ijano
Marzo 21. Hacienda. Castígase con destitución a los contraventores de ésta
ley, sin perjuicio de la responsabilidad legal, y der ogase las de 3 de agosto de
1824 y 10 de abril de 1826.
Marzo 27. (Decreto legislativo). Conspiradores. Eetablécese procedimientos
brevísimos contra los conspiradores, hasta no considerar para esos juicios,
ningún día como fer iado, e impónese penas a sí: los reos de sedición,
conspiración, rebelión o traición, y los que exciten a esos delitos, serán
castigados, según la gravedad, o con pena capital, o con expatriación de
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los delitos expresados, sabiendo que va a cometer se, sufrirán presidio de uno
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En 2 de abril se pasó a la Cámara una comunicación del Gobernador del
Socorro pidiendo se expida una ley sobre el modo de juzgar a los leprosos
que cometan algún delito.
Aparece en la Gaceta, que en mayo de este año el Consejo de Estado,
convencido de la necesidad de los Códigos principales y en cumplimiento
de deber constitucional, nombró comisiones que los redactaran, entre ellos el
Penal. Por entonces estudiaba el Consejo un proyecto sobre hurto. Vamos ahora
á dar toda la luz que arrojan los documentos publicados, respecto a los trabajos
preparatorios del Código Penal. Mas ha de saberse que esa luz será muy poca,
por cuanto entonces no se publicaban los debates del Congreso ni los del Consejo.
En julio de 1833 ya se estaba discutiendo y aprobando un proyecto de ley
sobre Código Penal. Por su parte, el Consejo principió la lectura y discusión
de su proyecto sobre esa materia el 8 de julio: el 25 de noviembre aprobaba en
tercer debate el artículo 714, último de tal proyecto, y en la semana siguiente
admitió catorce artículos adicionales. Por no fatigar al lector, no reproducimos
aquí las fechas de los días en que se discutió cada uno de los artículos del
futuro Código.
Compusieron esa respetable Corporación, los señores José I.   
Presidente, Vicente  Manuel Benito  Rafael ,
Bernardino    Salvador   y José Manuel . Sea esta
: Por cuanto por un “error”, advierte más adelante el doctor  en el texto se obvió
anunciar este año, es decir, el de 1833, que debía ir aquí, a ello procedemos. V. infra, nota 129.

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