Capítulo IV. Valoración de la prueba - Tercera parte - Sistema procesal penal acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 940624344

Capítulo IV. Valoración de la prueba

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Capítulo IV
Valoración de la prueba
Como se sabe, en el sistema adversarial o acusatorio, al justiciable
no le corresponde probar su inocencia, aunque nada obsta que
impetre diligencias por ante el despacho del Ministerio Público, u
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todo caso, lo único que deberá probarse en el debate probatorio es
la culpabilidad del enjuiciable, toda vez que, constitucionalmente,
su inocencia se tiene por “probada. Concierne al juzgador valorar
las pruebas promovidas por las partes, y deberá hacerlo como lo
ha instituido el legislador: el Código de Procedimiento Penal, o
Ley 906 de 2004, en su artículo 380, respecto a los criterios de
valoración, preceptúa lo siguiente: “Los medios de prueba, los
elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciaran
en conjunto. Los criterios para apreciar cada uno de ellos serán
señalados en el respectivo capítulo.” Por su parte, el artículo 381
de la Ley 906 de 2004, establece que “para condenar se requiere
el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la
responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas
en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse
exclusivamente en pruebas de referencia”. Está claro que el Juzgador
debe presenciar personalmente las pruebas evacuadas en el debate
oral. De no ser así, se quebrantaría, naturalmente, el principio de la
inmediación. La prueba debe ser, por otro lado, controlada por las
partes. No en balde, el ejercicio de la contradicción es de obligatorio
cumplimiento en el proceso penal acusatorio. Sí el Estado castiga al
delincuente por infringir la Ley, ¿Qué legítima al administrador de
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el derecho de castigar al delincuente; pero éste, como cualquier otro
ciudadano inocente, tiene derecho a que se le respeten sus garantías
constitucionales. Si permitiéramos la primacía de la ilegal obtención
de los medios probatorios sobre los derechos fundamentales de las

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