Capítulo Primero - El Ministerio Público, la Enseñanza del Derecho Administrativo, de la Ciencia Administrativa y la Doctrina Administrativa en los Siglos XIX y XX - El pensamiento administrativo sobre el Ministerio Público en Colombia e Hispanoamérica - Libros y Revistas - VLEX 950071035

Capítulo Primero

AutorMiguel Malagón Pinzón
Páginas159-266
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capítulo primero
I. lA cIeNcIA AdmINIStrAtIvA
y el mINISterIo púBlIco de 1822 A 1840
Lo primero que hay que decir es que en Colombia surgió
primero la disciplina de la Administración Pública que la
del derecho administrativo. Como hemos mencionado, fue
Florentino González el padre de esta ciencia en América.
Pero antes de este autor se enseñó Administración Pública
siguiendo la senda francesa bajo la égida de Bonnin.
En 1822 se publicó en la Gaceta de la Nueva Granada una
nota que mencionaba la recepción en nuestro país de la obra
de Bonnin titulada Doctrina social o principios universales de
las leyes y sus relaciones de pueblo a pueblo, deducidas de los
derechos del hombre y de los del jénero humano, de la cual el
autor le envió dos ejemplares al Libertador1.
Como consecuencia de la llegada de la obra de este autor
se implementó el Curso de Ciencia Administrativa en el
plan de estudios, el cual era obligatorio para la carrera de
Jurisprudencia. Prueba de ello eran los certámenes públicos,
es decir los exámenes, a los que se tenían que someter los
estudiantes que optaran por el título. En efecto, el artículo
169 del nombrado plan de estudios de 1826 disponía:
1 gAItáN Bohórquez, JulIo. Huestes de Estado. Bogotá, Universidad del Rosario,
2002, p. 96.
160
En cuanto a la Ciencia Administrativa, dará a conocer las
funciones y obligaciones de los jefes de la administración, el
catedrático cuidará de hacer conocer las leyes de Colombia,
las funciones principales de sus jefes de administración y las
diferentes obligaciones que ellas imponen. Les dará también
un conocimiento exacto de los principios generales de esta
ciencia en la que se deben estudiar los elementos de comercio,
de agricultura, y de industria, la teoría de las rentas e impues-
tos, la estadística de la República, los presupuestos anuales de
gastos, y las discusiones a que hayan lugar en el Congreso. Bajo
estos principios el catedrático tendrá la obligación de formar
sus cursos de lecciones, mientras que haya alguna obra ele-
mental propia para Colombia, pudiendo consultar la obra de
Bonin [sic] y la Poirier [sic] sobre legislación administrativa2.
Pensamos que el último nombre citado, ‘Poirier’, corres-
ponde a un error de transcripción, y que en realidad se
habla de Portiez de l’Oise, tratadista francés de derecho
administrativo y de Ciencia Administrativa3, contempo-
ráneo de Bonnin.
Vale la pena anotar que tras los hechos de la conspiración
septembrina de 1828, el plan de estudios que hemos men-
cionado de 1826 fue modificado, ya que en estos sucesos
participaron varios alumnos de Jurisprudencia, cosa que se
achacó al estudio de los Principios de legislación de Bentham,
por lo que se prohibieron estos y se reformaron los estudios
jurídicos. En circular a los gobernadores enviada por José
Manuel Restrepo se decía:
1. Que se ponga el mayor cuidado en el estudio y restableci-
miento del latín, que es tan necesario para el conocimiento
2 goyeS moreNo, ISABel. “La formación jurídica en los primeros años de vida
republicana (1820-1842)”. rhec, vol. 12, 2009, p. 11.
3 Véase meStre, JeAN louIS. “Aux origines de l’enseignement du droit admi-
nistratif: le ‘Cours de législation administrative’ de Portiez de l’Oise”, rfda,
1993, pp. 239-246.
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de la religión […]. 2. Que se cuide que los estudiantes de Fi-
losofía llenen la mayor parte del segundo año con el estudio
de la moral y derecho natural. […] 3. Que quedan suspensas
y sin ejercicio alguno por ahora las cátedras de principios
de legislación universal, de derecho político, constitución y
ciencias administrativas […]. 4. Que cuatro años se empleen
en el estudio del derecho civil de romanos, del patrio y de la
jurisprudencia canónica […]. 5. Que desde el primer año se
obligue a los jóvenes a asistir a una cátedra de fundamentos y
apología de la religión católica, de su historia y de la eclesiás-
tica […]. Por separado propondrá los medios que pudieran
emplearse para conservar puras la moral y las costumbres
de la juventud y preservarla del veneno mortal de los libros
impíos, irreligiosos y obscenos, que hacen tantos estragos en
su moral y conducta4.
Para desarrollar este acto administrativo se profirió el
decreto de 5 de diciembre de 1829 que extirpó a Bentham
de la enseñanza del derecho, y se adoptó un nuevo plan
de estudios, por el que se dispuso que en las facultades de
jurisprudencia se enseñarían las siguientes materias:
Primero las instituciones de Derecho Romano, luego las de
España y posteriormente las nuevas de la república, a partir del
tercer año se dedican al conocimiento del Derecho Canónico, de
las disposiciones eclesiásticas y las de la Iglesia de Colombia;
al finalizar el cuarto año recibían el título de bachiller. Sólo
quienes deseaban títulos de licenciado y doctor en derecho
tenían lecciones de Principios de Derecho Internacional, legis-
lación Universal, Economía, Política, Ciencia Administrativa,
Literatura y Bellas Artes5.
El Consejo de Estado presentó en 1834, en concordancia con
el gobierno, un proyecto de Código de Instrucción Pública
4 Benthamismo y antibenthamismo en Colombia. Bogotá, El Búho, 1983, p. 57.
5 goyeS moreNo. La formación jurídica, cit., p. 20.

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