Capítulo Primero. Fundamento del derecho a la no discriminación - Debates sobre la prohibición de discriminación: de la fundamentación teórica al derecho colombiano - Libros y Revistas - VLEX 953622105

Capítulo Primero. Fundamento del derecho a la no discriminación

AutorCarlos López Cadena
Páginas15-37
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capítulo primero
fundamento del derecho a la no
discriminación
Carlos López Cadena1
Introducción
Dentro de la doctrina especializada existe consenso en
torno a la idea de que todos los seres humanos son iguales
en dignidad, siendo esta el origen y el fundamento mismo de
la protección y garantía de los derechos humanos en el ám-
bito universal y en el interno de cada Estado. Sin embargo,
es evidente que en la práctica esa igualdad no es real, pues a
pesar de tener la misma medida de dignidad, las diferencias
de trato persisten. En efecto, existen diferencias originadas
en motivos de raza, etnia, sexo, religión, opinión o lengua,
o las fundadas en el origen nacional o familiar, etc., que
reflejan la diversidad de la raza humana y que infortunada-
mente generan desigualdades con consecuencias negativas
para quienes las tienen.
Por consiguiente, los individuos de la especie humana,
a pesar de ser universalmente iguales en dignidad, tienen
particularidades y características diversas según el color de
piel, el lugar de nacimiento, la religión que profesan, el sexo,
el género, etc., circunstancias que los hacen particularmen-
te diferentes pero que infortunadamente en determinadas
situaciones generan discriminaciones.
1. Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista
en Derecho Constitucional Comparado de las universidades Autónoma
de Madrid y Externado de Colombia, con maestría en Derechos Funda-
mentales de la Universidad Carlos III de Madrid y doctorado en Estudios
Avanzados en Derechos Humanos de la misma universidad. Profesor de
Introducción al Derecho de la Universidad Externado de Colombia e
investigador del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo
Piedrahíta.
[16]
Ahora bien, la existencia de la igualdad como principio,
como valor y como derecho no ha sido suficiente para ga-
rantizar la protección de aquellas personas que tienen rasgos
o características determinados y que originan los tratos dis-
criminatorios; por esta razón, ha sido necesario diferenciar
con claridad los conceptos de igualdad y no discriminación,
bajo el entendido de que estando interrelacionados, son dos
garantías diferentes. De tal manera, es menester diferenciar
el mandato constitucional de igualdad —formal y sustan-
cial— y la prohibición constitucional de discriminación.
Así las cosas, es pertinente aclarar que lo que se preten-
de en este sucinto estudio es realizar una fundamentación
al principio de “prohibición de la discriminación” desde el
orden ético-jurídico, y no una aproximación a la idea de
“prohibición de la discriminación” desde un ámbito polí-
tico, cultural o económico. En otras palabras: el propósito
de este capítulo es realizar un análisis sobre si es correcto o
incorrecto darle un trato diferente a otra persona en virtud
de su condición o situación, utilizando como pauta para
desarrollar tal análisis la existencia de unos principios o cri-
terios éticos y jurídicos. Para efectos del estudio se utilizó la
metodología cualitativa y con un enfoque crítico, teniendo
en cuenta la temática abordada.
Como se señala en el título de este capítulo, el objetivo
principal se concreta en realizar una fundamentación al
derecho a la no discriminación, o como se ha denominado
en la doctrina, el derecho antidiscriminatorio. Dar el fun-
damento de algo significa dar las razones del porqué de ese
algo, es decir, su razón última o esencial. El fundamento se
refiere a la razón que justifica cierto comportamiento de
una persona. Y en cuanto al objeto de este escrito, permite
formular la pregunta: ¿bajo cuál justificación, principio o
causa los seres humanos no debemos discriminar a otros?
De entrada se advierte que una respuesta a la anterior
pregunta que afirme que los seres humanos no debemos dis-
criminar a otros porque tal conducta se encuentra prohibida
por el ordenamiento jurídico colombiano no se considera
satisfactoria; más bien se considera simplista y formalista,

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