Capítulo Primero. Las hipótesis fundamentales de la sociología jurídica teórica - Primera parte - Derecho Flexible. Para una Sociología no rigurosa del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1027289192

Capítulo Primero. Las hipótesis fundamentales de la sociología jurídica teórica

Páginas17-30
17
DERECHO FLEXIBLE. PARA UNA SOCIOLO GÍA NO RIGUROSA DEL DERECHO
CAPÍTULO PRIMERO
LAS HIPÓTESIS FUNDAMENTALE S DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA T EÓRICA
Toda investigación de sociología jurídica, aunque sea limitada, aunque sea
de sociología concreta y empírica, necesita una hipótesis de trabajo que le sirva
de guía al investigador. Henri POINCARÉ ha puesto de relieve esta necesidad de
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de alcance restringido. La sociología teórica, en cambio, utiliza hipótesis
fundamentales, es decir, hipótesis explicativas, que pretenden dar razón cada
una de ellas de un gran número de fenómenos jurídicos o quizá incluso de
la totalidad de los fenómenos, partiendo del postulado de que todas estas
hipótesis pueden reconducirse a unidad bajo una gran hipótesis directriz. Es
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Estas hipótesis no tienen, sin embargo, un interés puramente especulativo.
Pueden servir para dibujar un cuadro de conceptos en el que se puedan después
situar las investigaciones ulteriores de la sociología empírica. Incluso en las
investigaciones concretas es importante disponer de un marco conceptual,
que las hipótesis fundamentales elaboradas por la sociología teórica pueden
suministrar.
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en el tiempo y tratan de aprehender el derecho en su movimiento histórico
(«histórico» en el sentido amplio del término, que puede comprender también
la prehistoria del derecho). Se trata de darse cuenta de la evolución del
derecho. Son hipótesis de evolución o incluso la hipótesis de la evolución por
antonomasia. Otras consideran el derecho en su situación presente, en reposo,
en situación estática, para tratar de aprehender su estructura, ya que no su
esencia. Son hipótesis de estructura (aunque sin referencia al estructuralismo).
1.
LA HIPÓTESIS DE LA EVOLUCIÓN
Dejando de lado, por el momento1, las hipótesis totalmente conjeturales
que se han propuesto acerca de la cosmogonía del derecho o nomogonía, esto
es, sobre los orígenes de los mecanismos jurídicos elementales en la aurora de
la humanidad, nos mantendremos dentro de una hipótesis mucho más sólida
1 V. infra, pág. 80.

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