Capítulo primero. Marco jurídico de las operaciones de modificación estructura - Primera parte - La protección de los socios en las operaciones de modificación estructural: los casos colombiano y español - Libros y Revistas - VLEX 950944347

Capítulo primero. Marco jurídico de las operaciones de modificación estructura

Páginas25-78
captulo primero
Marco jurídico de las operaciones
de modificación estructural
7
1. rgimen jurdico colombiano
La regulación de esta materia en el ordenamiento colombiano dista bastante
de ser unificada –tanto en el tiempo como en unidad de materia–, tal como
se señalará a continuación. La fusión y la escisión, como en la mayoría de los
ordenamientos jurídicos, se desarrollaron de la mano de la libertad negocial
con la que cuentan los socios para dar curso a la ejecución del objeto social,
atendiendo las especiales condiciones económicas y empresariales que se
imponen en una determinada época, por lo que pese a ser operaciones de
una relevancia social y con implicaciones económicas considerables, antes
de la regulación que a continuación se establecerá, no tuvieron un cauce
legal que determinara unos derroteros fijos, tanto de fondo como de forma,
que permitieran una positivización de la institución en pro de la seguridad
jurídica y, mucho más, a favor de la protección de los intereses de diversa
índole que pueden verse perjudicados por este tipo de reformas estatutarias.
La regulación de la fusión, la escisión y la cesión de activos y pasivos se
ha realizado de forma fraccionada tanto en el ordenamiento comercial como
en otras áreas del derecho.
En materia societaria –del sector real–, se reguló primero la fusión en el
Código de Comercio de 1971 (en adelante Código de Comercio), mientras
que la escisión no se institucionalizó sino hasta 1995, con la expedición de la
Ley , por la cual se modifica el Libro ii del Código de Comercio, se expide
un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones;
mientras que la cesión de activos y pasivos está desarrollada en el artículo
 de la Ley 158 de 008, cuando prescribe que “Se entenderá que existe
enajenación global de activos cuando la sociedad por acciones simplificada
se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta (50%)
o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación”,
y al señalar los requisitos de la operación la misma norma determina que
La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto
favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más
una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar
al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de
desmejora patrimonial.
La Superintendencia de Sociedades, en la Circular Básica Jurídica, desarrolla
el régimen general de fusiones y escisiones para las sociedades sometidas a

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