Capítulo Primero: Parte General - La pérdida de investidura de congresistas: un análisis en vigencia de la Ley 1881 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 1030045475

Capítulo Primero: Parte General

Páginas25-102
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La función congresional comprende prerrogativas y condicionamientos
derivados no solo de la dignidad política que encarna, sino, también, de su
carácter representativo. Es por esto por lo que, para la Corte Constitucional2,
esta clase de funciones cuentan en el derecho comparado con prerrogativas
tales como la inmunidad, el fuero, la inviolabilidad, la dieta y el denominado
“recall” o desposesión del mandato o pérdida de investidura, que, por su
naturaleza, se encomienda a las instancias superiores del poder judicial. Así
pues, la pérdida de investidura, a cargo de una alta corte, hace parte de algunas
de las prerrogativas que son acogidas por nuestro ordenamiento jurídico.
La pérdida de investidura es una sanción para los congresistas por violación,
entre otras, de causales constitucionales y legales que establecen el régimen de
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unas características especiales como la de ser permanente, por cuanto, quien
la sufre no puede volver a ejercer esta dignidad3 lo cual, en principio, podría
considerarse como contrario al postulado establecido en el artículo 28 de la
Constitución Política que señala la inexistencia de penas imprescriptibles.
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existencia de este aparente trato discriminatorio, por la relevancia de los bienes
jurídicos y valores constitucionales involucrados.
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Jorge Iván Palacio Palacio. Expediente T-3005221, acción de tutela. Accionante: Piedad Esneda
Córdoba Ruíz; demandado: Procuraduría General de la Nación. Disponible en [http://www.
corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/SU712-13.htm].
3  , perdida de investidura de congresistas, 1991-2017, análisis cuantitativo,
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26 Gregorio El jach Pacheco
En efecto, el Consejo de Estado ha señalado que en los aspectos sustantivos
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superiores del orden democrático. Al respecto, esta Corporación4 ha señalado que:
“Es necesario recalcar que el constituyente instituyó un castigo que no es
redimible y, por tanto, perenne, pese a que u no de los principios axiales de la
misma Constitución e s la inexistencia de penas imprescript ibles, artículo 28
constitucional, precisamente p orque lo que se busca amparar y, prevalece en
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colombiano, artículo 1.º, en donde más allá del derecho a ser elegido, se
impone el respeto y mantenimiento de la democracia, impidiendo a quien ha
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[…] Y es, precisamente, por la defrau dación de ese principio de represen tación
que el constituyen te no previó un sistema de gradu ación ni para las conductas
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[…] En conclusión, la acción de pérdida de inve stidura es un juicio de carácter
jurisdiccional sanciona torio, de tipo ético, con consecuencias polít icas, que
castiga la violación de un régimen que se le impone a los congresista s en
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Como puede advertirse en esta decisión, el juicio de pérdida de investidura tiene
una naturaleza ético-política en aras de salvaguardar la democracia participativa
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corporaciones públicas. Pero, además, este juicio tiene una naturaleza disciplinaria
dado que, a través de este, se ejerce el ius puniendi estatal. Por esta razón, el
procedimiento instituido constitucional y legalmente para la imposición de esta
sanción debe rodearse de todas las garantías del debido proceso5.
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en la Carta Política de 1991, sin embargo, existen antecedentes normativos
directos e indirectos durante la vigencia de la Constitución preliminar. En
efecto, la propia Constitución Nacional de 1886 contenía expresas disposiciones
normativas sobre inhabilidades e incompatibilidades para ser Congresista
4 . Sentencia de 30 de junio de 2015, Número de radicación: 11001-03-15-000-
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5      Pérdida de investidura de congresistas,
1991-2017, Ob. Cit. p. 26.
27 Capítul oI.ParteGener al
      
“vacante en la respectiva Cámara”6.
Más adelante, el artículo 3.º del Decreto 3485 de 23 de noviembre de
19507 estableció, a manera de incompatibilidades, una serie de prohibiciones
que generaban la vacancia del cargo de congresista en razón a la solicitud
que hiciera cualquier ciudadano al Consejo de Estado. Dichas prohibiciones
consistían en celebrar directa o por interpuesta persona contrato con la
administración, o gestionar en nombre ajeno negocios que tengan relación
con el gobierno de la Nación, de los departamentos o de los municipios. Otra
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con personas que se ocupen de contratos o gestiones gubernamentales. Y, con
las anteriores, la prohibición de servir de apoderados o gestores ante entidades
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Posteriormente se expide la Ley 8.ª de 27 de septiembre de 19589 donde
se establecen algunas incompatibilidades para los congresistas que, además
de reiterar las contenidas en el Decreto 3485 de 1950, incluye otras como la
de defender intereses contrarios a los de la Nación, los departamentos, los
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El término pérdida de investidura, se incluye expresamente en nuestro
ordenamiento jurídico, en vigencia del sistema constitucional de 1886 a través
del artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 197910 “Por el cual se reforma la
Constitución Nacional”. En esta oportunidad se instituyó para sancionar las
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6  Pérdida de investidura de congresistas, 1991-2017, Ob. Cit. p. 24.
7 , n.º 27.733, de 20 de octubre de 1951, disponible en [http://www.suin-juriscol.gov.co/
viewDocument.asp?ruta=Decretos/1805000], “Artículo 3.º La contravención a lo dispuesto en los
artículos anteriores producirá la vacante del cargo. A solicitud de cualquier ciudadano, el Consejo de
Estado, en Sala Plena, hará la declaración de vacancia cuando se trate de Senadores o de Representantes,
y el respectivo Tribunal Administrativo, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto
2046 de 1950, hará dicha declaración cuando se trate de Diputados o de Concejales”.
8 Se mencionan como antecedentes jurisprudenciales en vigencia de estas normas la sentencia del
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investidura de congresistas, 1991-2017, Ob. Cit. p. 24.
9 , n.º 29.783, de 6 de octubre de 1958, disponible en [http://www.suin-juriscol.gov.
co/viewDocument.asp?id=1805749].
10 , n.º 35.416, de 20 de diciembre de 1979, disponible en [http://www.suin-juriscol.
gov.co/viewDocument.asp?ruta=Acto/1825255]. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,
en sentencia de 3 de noviembre de 1981, M.P. Fernando Uribe Restrepo, declaró inexequible este
Acto Legislativo por vicios en el procedimiento.

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