Capítulo Quinto: Error accidental y error sobre las circunstancias
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Error accidental y error sobre las circunstancias
ER ROR ACCI DENTAL
Y ERROR SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS
Éste es contrario al error esencial. Error accidental es aquel
el cual, por tanto, no encara alteraciones, dado que el ilícito
se realiza conforme a las descripciones de la ley.
Se suele decir que el delito aberrante comprende el
o a la manera de realización del hecho, lo que a su vez
comprende el error sobre las circunstancias, el segundo se
sobre que recae el error.
Si delito aberrante es el que se comete mediante un error,
importa saber si delito aberrante es igual a error accidental
frente al delito,
Si el error recae sobre lo que es accidental, es decir,
que el delito aberrante se presenta cuando de por medio
aberrante y error accidental frente al delito son términos
equivalentes.
206 Mario Salazar Marin
Bien dice que al lado del error esencial
251.
Pero cuando la aberración o el desvío recae sobre algo
ese
error ya no es accidental sino esencial en cuanto a la agravación,
sobre la identidad de la
víctima y el parentesco
error que es relevante y por tanto no accidental.
Que un caso de error esencial como éste requiera
referirse al delito aberrante, no significa que haya de
confundirse el error esencial con el accidental. Pues aquí
el error es accidental en cuanto al tipo básico, pero esencial
en cuanto al tipo subordinado que consagra la agravante.
A. EL ERROR SOBRE EL NEXO CAUSAL O SOBRE
LA MANERA DE REALIZACIÓN PUEDE RECAER
SOBRE LOS MEDIOS O SOBRE EL GOLPE
1.
a. Cree haber estrangulado a D y luego procura que el
hecho quede impune lanzándolo al río, en el cual D muere
realmente por inmersión.
después la muerte por ahorcamiento, pero la víctima muere
por efectos de la inyección.
quería matar y efectivamente mató.
251 Alfonso. Derecho penal, parte general, 11ª. ed., Santa Fe de Bogotá: Ed.
Temis, 1987, p. 240.
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Error accidental y error sobre las circunstancias
Nos parece que esta solución se da por la vía del denominado
querido descarta a nuestro modo de ver la doble adecuación
que comparten innumerables autores, pero que viola a nuestro
“non bis in idem”.
Al respecto
se concibió la idea de matar y ocultar, se trata de una
resultado se haya producido en otro de los momentos de
la muerte, habrá una nueva programación, una nueva
252.
la denominación “dolus generalis”
es equívoca y peligrosa y por eso propone que se hable más
253
tancia preponderante al desvalor del acto, dependiendo más
o retardo del resultado conforme al plan no parece ser el
punto cardinal que resuelva la disputa, pues si bien el
que trasciende al desvalor de resultado, no es la anticipación
en tanto tenga correspondencia con el desvalor de acto. El
252 , Eugenio Raúl. Tratado de derecho penal, parte general, T. 11, Buenos Aires:
Ed. Ediar, 1981, p. 282.
253 Ibid., T. III, pp. 331, 332.
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