Capítulo Quinto: El fuero en materia penal, la garantía fundamental de doble instancia en materia penal
Autor | Augusto Castañeda Díaz |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad Libre de Colombia; Especialista en derecho penal de la Universidad Santo Tomás; Especialista en derecho Administrativo de la Universidad Libre; Magíster en derecho penal de la Universidad Externado de Colombia, con un curso de especialización en derecho penal de la Universidad de Salamanca ?España- |
Páginas | 113-168 |
Capítulo Quinto
El fuero en materia penal, la garantía
fundamental de doble instancia en materia penal*1
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artículo, pues, merecen una revisión especial por no estar exentos de confusión.
la “obligatoriedad de la Ley penal” como principio, y lo general en materia
* Artículo desarrollado en el “Grupo de Investigación Red Internacional de Política Criminal
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derecho penal de la Universidad Externado de Colombia, con un curso de especialización
del “Grupo de Investigación Red Internacional de Política Criminal Sistémica Extrema Ratio
Augusto Castañe da Díaz
suspender, interr umpir, ni renunciar a la perse cución penal, salvo en los casos
Pública en servicio act ivo y en relación con el mismo serv icio.
al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la
comunidad, en especial, de las víctimas.
haya ejercido esta función.
incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos
cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de
proceder a ello.
contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
Capítul o Quinto. El futu ro en materia pena l, la garantí a fundamen tal de doble estancia
cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
miento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
de justicia restaurativa.
El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el
territorio nacional.
En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus
cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y
bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador
autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso,
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