Capítulo segundo - Aproximación crítica de la aplicación analógica de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) en el proceso del trabajo y de la seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 950237004

Capítulo segundo

AutorJorge Alonso Moreno Pereira
Páginas27-57
27
capítulo segundo
1. actoS proceSaleS de competeNcIa
del códIgo geNeral del proceSo aplIcaBleS o No al
códIgo proceSal del traBajo y de la SegurIdad SocIal
El capítulo I del título I de la sección primera del libro pri-
mero del cgp contempla un conjunto de preceptivas rela-
cionadas con jurisdicción y competencia.
Necesariamente, los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 28, 30, 31, 32, 33 y 34 de ninguna manera pueden
ser empleados en el proceso laboral y de seguridad social,
por cuanto, a voces de lo explicado en párrafos anteriores
frente a la escuela de autonomía moderada, primero, se
trata de reglas de competencia propias de los procesos
civiles, comerciales, agrarios y de familia, y segundo, el
cptSS, en los artículos 2, 5-15 y 25A, establece unas reglas
de competencia que, según criterios y factores objetivos,
subjetivos, funcionales, territoriales y de conexión, define
cuál es el juez del trabajo correspondiente para conocer de
los negocios de naturaleza laboral y de seguridad social.
No obstante lo arriba señalado, debe decirse que, por
disposición del cgp, los jueces del trabajo perderán conoci-
miento de las solicitudes sobre pruebas extraprocesales o
anticipadas, y conocerán de estas solicitudes, a prevención,
los jueces civiles municipales o del circuito, en primera
instancia.
Veamos:
28
El otrora artículo 18 del cpc disponía:
Los jueces municipales y promiscuos municipales conocen
privativamente:
1. De las peticiones sobre pruebas anticipadas con destino a
procesos de competencia de las jurisdicciones civil y agraria.
2. De los requerimientos y diligencias varias que se pretenda
hacer valer ante los jueces civiles y agrarios, sin consideración
a la calidad de las personas interesadas.
De las solicitudes a que se refieren los numerales anteriores con desti-
no a procesos o asuntos de competencia de cualquiera otra autoridad
judicial, conocerá el respectivo juez laboral, de familia o contencioso
administrativo. Mientras entren en funcionamiento estos últi-
mos, conocerán los tribunales administrativos. (Resalto).
Por tanto, si en vigencia del cpc las peticiones sobre pruebas
anticipadas son negocios que no tienen cuantía, por obvias
razones, necesariamente su conocimiento corresponde a los
jueces del Circuito del Trabajo en primera instancia, según
como lo expone el artículo 13 del cptSS.
Sin embargo, esta situación se torna distinta con el cgp,
en consideración a que este cuerpo normativo no reprodujo
de forma exacta esta norma de nuestro estatuto procesal
civil. En ese orden de ideas, en sentido contrario, con la
estipulación de sus artículos 18 y 20, numerales 7 y 10, res-
pectivamente, les concedió a los jueces civiles municipales
y del circuito la competencia a prevención para conocer en
primera instancia de las peticiones sobre pruebas extra-
procesales, sin consideración a la calidad de las personas
interesadas ni a la autoridad de donde se hayan de aducir.
Luego, palmar es concluir que en vigencia del cgp, en
materia laboral, las solicitudes de prueba anticipada o
prueba extraprocesal deben elevarse ante los jueces civiles
municipales o del circuito, para que en primera instancia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR