Capítulo Segundo. Los actos precontractuales constituyen actos administrativos, lo que determina su control de legalidad - Título Primero. La etapa precontractual - Contratos administrativos: control de legalidad en el procedimiento administrativo de contratación - Libros y Revistas - VLEX 945389105

Capítulo Segundo. Los actos precontractuales constituyen actos administrativos, lo que determina su control de legalidad

Páginas167-187
Capítulo Segundo
Los actos precontractuales constituyen
actos administrativos, lo que determina
su control de legalidad
Como se ha podido determinar, dentro del procedimiento precontractual,
la Administración surte una serie de actuaciones que se expresan en actos
    
previos al contrato; así los mismos impliquen características diferentes dentro de
su propia condición de actos administrativos.
En efecto, durante la etapa precontractual, la Administración dicta no solamente
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preparatorios, que en igual forma tienen la naturaleza de actos precontractuales,
como se indicó en los actos analizados dentro de la etapa precontractual a que se
ha venido haciendo referencia. Así, tenemos el caso de los pliegos de condiciones,
que tienen el carácter de actos precontractuales preparatorios, al igual que el
informe de evaluación de las propuestas, pues además de impulsar el trámite

según lo estudiamos en el acápite correspondiente al referirnos a los mismos1.
Por otra parte, tenemos los actos de trámite que siendo precontractuales, lo
que hacen es impulsar el procedimiento administrativo de contratación, agotando
cada una de las etapas del mismo, como ocurre con los actos de apertura y cierre

son impugnables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo2; pero
1 
de los particulares, como el caso en que se prohibiera de manera ilegal la participación en un
proceso licitatorio de una persona que por su inscripción en el RUP de proponentes fuera idónea

y su impugnación podría ser directa en acción o medio de control de simple nulidad o nulidad
y restablecimiento del derecho.
2 
preparatorios, según el papel que cumplen dentro del procedimiento administrativo, que para
el caso que nos ocupa será el de contratación.
168 Ciro Nolberto Güechá Medina - Jessica Tatiana Gü echá Torres
que de ninguna manera contienen la decisión de la Administración, que está
3.

actos precontractuales, ya que contienen las decisiones de la Administración o de
la ley y por tal razón son impugnables ante la jurisdicción4; constituyéndose como

selección abreviada o concurso según el caso, ya que es cuando decide cual es el
proponente seleccionado para la celebración del contrato y con quien va a continuar
el trámite administrativo de contratación5; y que surte procedimiento especial de
control judicial, que es lo que ha generado parte del problema de investigación que
nos ocupa en el presente caso; lo cual permite como una modalidad de control, la
tutela contra los mismos, en casos especiales y como mecanismo transitorio de
protección, si es que con ellos se vulneran derechos fundamentales6.
Especial atención merece la decisión de la Administración, contenida en el acto
que declara desierta la licitación o concurso, ya que se ha presentado discusión en el

3 La Corte Constitucional en Sentencia T-88 de 3 de febrero de 2005, M.P. Manuel José 
“La doctrina en materia
administrativa, ha distinguido a los actos administrativos según el contenido de la decisión
queenellossearticulaysusefectos,enactosdetrámiteopreparatoriosyenactosdenitivos.
Los primeros son los que se encargan de dar impulso a la actuación o disponen organizar los
elementos de juicio que se requieren para que la administración pueda adoptar la decisión la
decisióndefondosobreelasuntomedianteelactodenitivoysalvocontadasexcepciones,no
crean,modicanoextinguensituacionesjurídicas”.
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 29
de noviembre de 1991, M.P. Ernesto Rafael 
la siguiente manera: “El artículo 50 de Código Contencioso Administrativo, al cual remite
expresamenteel84ibídem,previeneque‘sonactosdenitivos,queponennaunaactuación
administrativa, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, los actos de trámite
pondránnaunaactuacióncuandohaganimposiblecontinuarla’,encuyocaso,estosúltimos
son impugnables ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
5             
proceso de selección de los contratistas, por lo que la decisión se debe expresar en forma clara y
contundente, de tal manera que el particular allí descrito es el que ha merecido ser el colaborador
de la Administración.
6 Así lo ha reconocido la Corte Constitucional desde tiempo atrás, en Sentencia SU-201 de 21 de abril
de 1994, M.P. Antonio , cuando dijo:“Carácterexcepcionaldetutelacontra
actosdenitivos. Consecuenteconlo anterior,contralos actosadministrativos denitivosde las
autoridades, o sea, aquellos que expresan en concreto la voluntad de la administración y contienen
lo que la doctrina administrativa denomina decisión ejecutoria, capaz de afectar la esfera jurídica de
una persona determinada, en cuanto que tales actos conlleven la violación o amenaza de vulneración
deunderechoconstitucionalfundamental,noprocedelaaccióndetutelacomomecanismodenitivo;
pero sin puede utilizarse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio transitorio”.

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