Capítulo segundo: La sociedad mundo policéntrica y diferenciada y el sistema jurídico de la sociedad mundo - Segunda parte - Responsabilidad penal de la empresa multinacional: ¿filosofía o sociología de los derechos humanos? - Libros y Revistas - VLEX 950682329

Capítulo segundo: La sociedad mundo policéntrica y diferenciada y el sistema jurídico de la sociedad mundo

Páginas283-363
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capítulo segundo
la sociedad mundo policéntrica
y diferenciada y el sistema jurídico
de la sociedad mundo
Se consignó atrás que la sociología de los sistemas sociales
autónomos considera que la sociedad no se puede observar
únicamente como relaciones entre personas, como sociedad
geográfica estatal, ni desde la perspectiva del sujeto y el
objeto, en donde el sujeto (humano) como sistema central
de la observación y el conocimiento construye la realidad
social mediante la observación y el conocimiento sobre el
objeto. Según esta teoría, la sociedad se reproduce a sí mis-
ma sobre un único elemento común a toda la sociedad, que
no es la conciencia, ni la interacción y tampoco la acción
humana, sino la comunicación. De igual manera, esta teoría
considera que la sociedad contemporánea es virtualmente
una sociedad mundo, en la medida en que nada está por
fuera de la comunicación y de las posibilidades de enlace
de la comunicación construida socialmente.
Una de las teorías más utilizadas en la observación de la
sociedad contemporánea es la de la globalización, la cual
describe la evolución de la sociedad desde ciertas anomalías
como, por una parte, que en esta sociedad predomina el
sistema económico (neoliberal) y que el mercado debilita a
los Estados de derecho, tanto en la construcción de políticas
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públicas estatales como en la regulación de los agentes y
las relaciones económicas. Por otro lado, la globalización
especialmente económica provoca cambios profundos en
la localización del poder, en el sentido de que se traslada
de los Estados a agentes económicos privados o públicos1.
A partir de esta perspectiva de la globalización social se
analiza la realidad social de los derechos humanos desde
el debilitamiento del Estado de derecho y de las institu-
ciones de gobierno y legislación internacional. Por esto, el
proceso de evolución social visto desde la globalización
es contrario a la realización universal de estos derechos
por dos razones: en primer lugar, porque produce graves
recortes de políticas sociales en las sociedades consolidas
(Europa), y en segunda instancia, porque la globalización
empeora la situación del respeto de los derechos humanos
en las sociedades pobres2.
Sin embargo, la teoría de la globalización de la sociedad y
el concepto de globalización no describen la realidad social
universal (funcional y estructural), sino que se trata de un
concepto y una teoría crítica e ideológica enfocados en man-
tener la idea de que el “orden global” ha de ser construido
1 teuBNer, guNther, “Regímenes globales privados: ¿derecho neoespontáneo
y constitución dual de sectores autónomos?”, en Estado, soberanía y globaliza-
ción, Siglo del Hombre y Universidad de los Andes, 2010, p. 67 ss.
2 de SouSA SANtoS, La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación
y la emancipación, cit., p. 176 ss.; de julIoS-cAmPuzANo, La globalización ilustrada.
Ciudadanía, derechos humanos y constitucionalismo, cit., p. 90. SÁNchez, cArloS
e IBÁñez, óScAr, “Estado social de derecho y globalización”, en Globalización,
integración económica y derechos humanos, Universidad Sergio Arboleda, 2005,
p. 89-123, señalan sobre la manera como la globalización afecta a “pobres” y
“ricos”: “A nivel universal, no es tan alarmante en la actualidad la pérdida de
poder político y jurídico del Estado, lo realmente preocupante es el desmonte
o retroceso del Estado social en las sociedades ‘consolidadas’ y el aumento de
la pobreza en las sociedades ‘no consolidadas’ y sus consecuencias y efectos
en los demás derechos”.
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con base en el Estado de derecho y en las relaciones entre
Estados de derecho3. Es decir, esta teoría va en contravía de
la realidad social universal donde, como se vio en el capí-
tulo primero, en materia de derechos humanos se reconoce
la diferenciación, la autonomía, la autoorganización y la
autorregulación de otros sistemas sociales de organización
que operan en la sociedad mundo (las empresas, las oNg).
Al contrario, la sociología de los sistemas sociales au-
tónomos no rechaza la evolución o diferenciación de la
sociedad como un defecto evolutivo que se debe corregir,
sino que describe un orden social mundo dinámico y com-
plejo (estructural y funcional) policéntrico y diferenciado
en sistemas sociales que son autónomos, autoorganizados
y autorregulados. La descripción de la sociedad mundo
parte de la existencia de sistemas sociales funcionales co-
mo la economía, el arte, la ciencia, la educación, los cuales
se extienden más allá de cualquier limitación geográfica4.
De igual manera y como lo vimos en el capítulo anterior,
la evolución social trae la diferenciación de los sistemas de
organización como sistemas autónomos, lo que lleva a que
3 toScANo, roBerto, “Interrogantes éticos sobre la globalización”, en La glo-
balización y el orden jurídico, Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 88.
4 wIllKe, “Supervisión del Estado. El reto de los sistemas mundiales para la
política”, cit., p. 121-144. Según este autor, el sistema político sería el único
que seguiría atado a la toma de decisiones vinculantes sobre el elemento
territorial, así como a los intereses y expectativas y derechos humanos y
fundamentales, sociales y colectivos de los ciudadanos. Willke afirma que
la moderna democracia política está frente al dilema de la autonomía o el
control de los sistemas de organización, entre el populismo emancipador
o la tecnocracia liberal. Nosotros, al igual que Willke, creemos que el sis-
tema político y la administración pública no deben asumir el papel central
y jerarquizado de control, sino una reestructuración interna similar a la de
los sistemas de organización que permita relaciones de igualdad con estos
complejos y poderosos sistemas. Es decir, los sistemas de organización de-
ben ser incluidos en la democracia no bajo el parámetro de control, sino de
supervisión abierta y democrática sistémica.

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