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Capítulo séptimo: El porqué y el cómo de la labor judicial de la superintendencia nacional de salud

AutorMarcela Rodríguez Mejía
Cargo del AutorAbogada de la Universidad Externado de Colombia
Páginas283-318
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capítulo séptimo
el porqué y el cómo de la labor judicial de la
superintendencia nacional de salud
marcela rodríGuez mejía*
Sumario: Introducción. I. El porqué de su competencia. A.
Presupuesto. B. El fundamento legal. C. Una justificación
fácilmente refutable. D. Asuntos sobre los que tiene com-
petencia: ¿finalidad desbordada? 1. Asuntos en los cuales
existe una vulneración directa al derecho a la salud. 2. Asun-
tos en los que está amenazado el derecho a la salud. 3.
Asuntos en los que no hay ninguna amenaza al derecho a la
salud. E. Competencia a prevención. II. El cómo desarrolla
su competencia. A. Antecedentes. B. El procedimiento. 1.
Un procedimiento preferente y sumario. a. Qué es un proce-
dimiento preferente y sumario para la Corte Constitucional.
b. Justificación. c. Un verdadero procedimiento preferente
y sumario. 2. Un procedimiento principal y prevalente. C.
Tutela cautelar. Conclusiones. Bibliografía.
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Doctora de la Univer-
sidad de Valencia (España). Actualmente es docente investigadora del De-
partamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia
y miembro de la lista de secretarios de arbitrajes del Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
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INtroduccIóN
Este capítulo pretende resolver dos interrogantes procesales
que resultan esenciales para comprender el ejercicio de la
función jurisdiccional de un organismo que por su propia
naturaleza jurídica no es juez; estos son el porqué y el cómo
ejerce funciones jurisdiccionales la Superintendencia Nacio-
nal de Salud (en adelante, la Superintendencia de Salud o
la Superintendencia).
Ambas preguntas se responderán desde el punto de
vista del derecho procesal; es decir, para la primera, el
porqué, se tendrán como referentes la finalidad legal de
aquella delegación puntual y las materias sobre las que
dicha Superintendencia tiene competencia judicial. Para la
segunda, el cómo, se analizará el procedimiento legal que
se ha dispuesto para el ejercicio del derecho de acción ante
tal entidad. Así las cosas, el inciso 3.º del artículo 116 de la
Constitución Política de Colombia1, si bien es un presu-
puesto del estudio que en este capítulo se aborda, no es en
sí mismo su objeto de estudio.
I. el porqué de Su competeNcIa
Si bien a partir de la Constitución de 1991 se abrió la puerta
a la delegación de funciones jurisdiccionales a las entidades
administrativas (art. 116), solo en el año 2007 —dieciséis
años después de aquel permiso constitucional—, en ejercicio
de aquella disposición, el legislador le otorgó a la Super-
intendencia de Salud tal función2. Lo hizo en la Ley 1122
de ese año, “Por la cual se hacen algunas modificaciones
1 Art. 116, inc. 3.º: “Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional
en materias precisas a determinadas autoridades administrativas”.
2 Para la fecha, ya cuatro superintendencias tenían a su cargo funciones juris-
diccionales. Estas eran: la de Sociedades, la Bancaria, la de Valores y la de
Industria y Comercio.
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en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones”. Dicha regulación del ejercicio
de funciones jurisdiccionales por la Superintendencia fue
ampliada tan solo cuatro años más adelante, mediante la
Ley 1438 de 2011, que reformó el Sistema General de Segu-
ridad Social en Salud.
Con el ánimo de conocer cuál fue la finalidad del legis-
lador al otorgarle tales funciones a la Superintendencia de
Salud y responder si en efecto se materializa o no en las
competencias judiciales puntuales que se le delegan a esta,
en este apartado se analiza principalmente la normativa
expuesta, en lo que a funciones jurisdiccionales se refiere.
A. Presupuesto
La respuesta a la pregunta de qué debe entenderse por
prestación efectiva del derecho a la salud se encuentra en
la interpretación armónica de los artículos 2.º, 6.º y 7.º de la
Ley Estatutaria 1751 de 2015, “Por medio de la cual se
regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras
disposiciones”.
De acuerdo con el artículo 2.º de dicha ley, el derecho a
la salud comprende el acceso a los servicios de salud de for-
ma oportuna y eficaz. El artículo 7.º establece la obligación
del Ministerio de Salud de evaluar cada año los resultados de
goce efectivo del derecho fundamental a la salud —y re-
portar dichas evaluaciones—; y conforme a este mismo
artículo, tales evaluaciones deben hacerse en función de
los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad,
aceptabilidad y calidad que son definidos por el artículo
6.º[3]. Así las cosas, es concluyente que conforme a la nor-
3 “El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales
e interrelacionados: a) Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existen-
cia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas
de salud y personal médico y profesional competente; // b) Aceptabilidad.

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