Capítulo séptimo: La migración del principio de proporcionalidad a través de Europa
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captulo sptimo
La migración del principio de proporcionalidad
a través de Europa1
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1introduccin
A. un concepto de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad es un criterio jurídico utilizado alrededor
del mundo para la protección de los derechos fundamentales. Este principio
nació en Alemania pero hoy en día ha migrado a otros sistemas jurídicos y
a diversas áreas del derecho. Aunque el concepto de proporcionalidad no
es unívoco2, la mayoría de jueces y juristas coinciden en que se trata de un
principio conformado por tres sub-principios, a saber: idoneidad, necesidad
y el mandato de ponderación o proporcionalidad en sentido estricto. Cada
sub-principio establece una exigencia que cualquier limitación en derechos
fundamentales debe de satisfacer. El sub-principio de idoneidad exige que la
limitación sea adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucio-
nalmente legítimo. El sub-principio de necesidad exige que la limitación sea
la menos gravosa, entre todas aquellas que revisten por lo menos la misma
idoneidad para contribuir a alcanzar el objetivo propuesto. El sub-principio
de proporcionalidad en sentido estricto exige que la limitación alcance el fin
que se propone en un grado de justifique el grado en que se limita el derecho.
1 Traducción del original en inglés de Rodrigo González Camarena. A menos que se indique lo
contrario, todas las traducciones fueron llevadas a cabo por el traductor.
2 Sobre los diferentes conceptos de proporcio nalidad, cfr. B. schlink. “Proportionality (1)”, The
Oxford Handbook of Comparative Constitutional Law, M. rosenfeld y A. sajó eds., Oxford,
Oxford University Press, 2012, p. 721. Cfr. también J. bomhoff. “Genealogies of Balancing as
Discourse”, L&ehr, (1) , 2010, p. 108-19.
Algunos autores consideran que el sub-principio de idoneidad en realidad contiene dos elementos
(la legitimidad del fin y la adecuación fáctica de la intervención para alcanzar el fin) como dife-
rentes sub-principios. Por ello, dichos autores consideran que el principio de proporcionalidad
está constituido por cuatro sub-principios. Cfr. A. S. sWeet y J. matheWs. “Proportionality,
Balancing and Global Constitutionalism”, Columbia J Transtl Law, 7, 2008, p. 75. Veáse así
mismo A. barak. Proportionality. Constitutional Rights and their Limitations, Cambridge, Cam-
bridge University Press, 2012, p. ; A. barak. “Proportionality (2)”, The Oxford Handbook of
Comparative Constitutional Law, 1, p. 7. barak distingue entre “fin adecuado” y “nexo causal
racional” (rational connection).
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