Capítulo sexto: Las funciones jurisdiccionales de la superintendencia de sociedades. de juez de insolvencia a juez societario - Parte especial - Estudio de la delegación de funciones jurisdiccionales en la rama ejecutiva: una revisión global y particular - Libros y Revistas - VLEX 950558894

Capítulo sexto: Las funciones jurisdiccionales de la superintendencia de sociedades. de juez de insolvencia a juez societario

AutorMiquelina Olivieri Mejía
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Comercial en la Universidad Externado de Colombia.
Páginas243-282
243
capítulo sexto
las funciones jurisdiccionales de la
superintendencia de sociedades. de juez de
insolvencia a juez societario
mIquelINa olIvIerI mejía*
Sumario: Introducción. I. Los antecedentes. II. Estamos
ante un verdadero tribunal de comercio. III. Algunas zonas
grises. Conclusiones. Bibliografía.
INtroduccIóN
Este capítulo pretende exponer de manera descriptiva la
multiplicidad de funciones jurisdiccionales que con el paso
del tiempo ha venido acumulando la Superintendencia de
Sociedades, y tiene como punto de partida las reflexiones
contenidas en un artículo publicado hace algún tiempo en
la Revist@ E-Mercatoria de la Universidad Externado de
Colombia.
Desde la entrada en vigor del Decreto 2274 de 1969, de
forma anticipada a la expedición del Código de Comercio
de 1971, la Superintendencia de Sociedades ha compartido
* Profesora titular de Derecho Comercial en la Universidad Externado de
Colombia.
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competencias y funciones con los jueces ordinarios en los
temas relacionados con la insolvencia empresarial.
Existe consenso entre casi la totalidad de la doctrina so-
bre el hecho de que un juez de insolvencia debe tener unas
características muy particulares que han permitido que el
desarrollo de la labor de esta entidad sea hoy destacada, y
aunque con temas de seguridad jurídica y autonomía que
se pueden mejorar, podríamos decir que hasta el momento
la Superintendencia de Sociedades se perfila como el or-
ganismo más idóneo para resolver los temas relacionados
con las crisis económicas de los empresarios mercantiles
en Colombia.
Cosa distinta y que debe ser objeto de análisis, estadísti-
cas y debates, es que se le han venido adicionando funciones
jurisdiccionales en materias variadas, que implican en mu-
chos casos procesos declarativos de importante envergadu-
ra diferentes de su inicial campo de acción jurisdiccional,
y que finalmente se le asigne la función de adelantar los
procedimientos liquidatarios de formas asociativas que
violaron desde su creación todo el régimen relacionado con
permisos, vigilancia y obligaciones de “un buen hombre
de negocios”, en situaciones que deben ser solucionadas de
manera distinta de la manera como se enfrentan y configu-
ran los procedimientos estructurados para el empresario
fallido o desafortunado pero ante todo honesto.
I. loS aNtecedeNteS
La Superintendencia de Sociedades, creada por la Ley 58
de 1931, como una “sección comercial dependiente del Go-
bierno”, a la que se le encomendó la función de velar “por
la ejecución de las leyes y decretos que se relacionen con las
sociedades anónimas con excepción de los establecimientos
bancarios”, siempre tuvo entre sus funciones de policía ad-
ministrativa estudiar y analizar la situación jurídica, conta-
ble y financiera de las entidades sometidas a su vigilancia y
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control. Con este antecedente se puede evidenciar cómo poco
a poco fue teniendo la posibilidad de asumir un papel
protagónico en los temas de insolvencia de comercian-
tes, pues esa información contable y financiera que recau-
daba y procesaba le permitía ser un organismo apto para
que el legislador colombiano le asignara de forma paulatina
una función importante frente a las crisis económicas de los
empresarios y su prevención.
En efecto, si se estudia el desarrollo de nuestro sistema
de insolvencia1, las estadísticas nos muestran que la legis-
lación decimonónica heredada del sistema colonial español
no cumplió su cometido de ofrecerle al incipiente empre-
sariado colombiano soluciones ante las crisis económicas
propias de toda actividad mercantil, a lo cual debe sumarse
la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 750 de
1940, que prácticamente deja un vacío en el área relacionada
con los procedimientos mercantiles.
Ante la anterior situación, el legislador promulgó el
Decreto 2274 de 1969[2], por medio del cual “Se expide y
pone en vigencia el título correspondiente al concordato pre-
ventivo y la quiebra del proyecto de Código de Comercio”,
legislación que introduce en Colombia la figura del concor-
dato preventivo obligatorio para las empresas vigiladas
por la Superintendencia de Sociedades, es decir, aquellas
que por número de trabajadores, patrimonio y presencia
en ciertas zonas del país, podían ser consideradas el motor
del llamado sector real de la economía. Dichas empresas
debían adelantar ante su entidad de vigilancia este tipo de
concordato preventivo, como un verdadero requisito previo
y que hoy podríamos llamar “de procedibilidad”, antes de
poder ser declaradas en quiebra por la justicia ordinaria.
1 Un resumen sobre el tema es tratado por Saúl SotomoNte SotomoNte, “Aspec-
tos sustantivos del régimen de insolvencia”, en Revist@ E-Mercatoria, Sección
Actualidad Jurídica, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008.
2 Publicado en el Diario Oficial 32985 del 4 de febrero de 1970.

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