Capítulo Sexto: La privación injusta de la libertad Atipicidad, jurídica e inculpable
Autor | Luis Eduardo Montoya Medina |
Cargo del Autor | Abogado y profesor Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes. Titular de la materia Responsabilidad extracontractual del Estado. E-mail: lemontoyam@ unal.edu.co, lemm255@hotmail.com |
Páginas | 147-200 |
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“Las incorreccione s de la autoridad Mas Alta,
no pueden ser correg idas dentro del sistema”,
Cuando una sentencia condenatoria rme haya sido ulteriormente
revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido
o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de
un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como
resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la
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ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte
el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido”
149Capítul o VI. La privación injus ta de la libertad
“Quien haya sido privado injustamente de
la libertad podrá demandar al Estado indemnización de perjuicios”,
Quien haya sido exonerado por se nt enci a absolutori a
denitiva o su equivalente porque el hecho no existió, el sindicado
no lo cometió, o la conducta no constituía hecho punible, tendrá
derecho a ser indemnizado por la detención preventiva que le
hubiere sido impuesta siempre que no haya causado la misma por
dolo o culpa gra ve
judicial’,
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