Capítulo Único. Los Actos Administrativos que siguen a la ejecución y liquidación del contrato son postcontractuales - Título tercero. La etapa postcontractual - Contratos administrativos: control de legalidad en el procedimiento administrativo de contratación - Libros y Revistas - VLEX 945389167

Capítulo Único. Los Actos Administrativos que siguen a la ejecución y liquidación del contrato son postcontractuales

Páginas379-382
Capítulo Único
Los Actos Administrativos que siguen
a la ejecución y liquidación del contrato
son postcontractuales
Una vez ejecutado y liquidado el contrato administrativo puede surgir la
necesidad de expedición de algunos actos administrativos, como consecuencia de
la realización del objeto pactado y en esta medida es preciso indicar que dichos
actos se constituyen en actos administrativos postcontractuales, ya que se dictan
en esta etapa del procedimiento administrativo de contratación.
Hay que distinguir, que la impugnación de los actos postcontractuales para
efectos de control de legalidad no incluye el acto de liquidación, como puede
ocurrir en la controversia sobre incumplimiento del contrato una vez se ha
liquidado, porque para que se pueda declarar el incumplimiento, es preciso lograr
la nulidad del acto de liquidación, ya que las partes se declaran a paz y salvo1;
entonces, los actos postcontractuales son independientes al acto de liquidación
y al contrato en cuanto a su impugnación, así dependan de éste, por cuanto en
esencia se dictan como consecuencia de la ejecución del mismo.
Dentro de los actos que la entidad pública puede dictar en la etapa posterior
al contrato, está el que hace efectiva la garantía de estabilidad y calidad de la
obra, calidad y correcto funcionamiento de los equipos suministrados y calidad
del servicio, en cuanto a que esta garantía se otorga precisamente para amparar
situaciones manifestadas con posterioridad a la ejecución del pacto; en efecto,
puede que una vez ejecutado y liquidado el contrato, las obras y servicios
presenten irregularidades en cuanto a su calidad y estabilidad, lo que ameritará
que se haga efectiva la garantía de calidad y estabilidad de la obra, bien o servicio,
lo que se hará dictando el acto administrativo correspondiente, el cual es un acto
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Exp. 8827, Sentencia
de 8 de febrero de 1996, C.P. Jesús María .

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