Capítulo V: 'En dehors' de la responsabilidad: la institución de la responsabilidad civil y sus límites, una delimitación negativa a partir de sus elementos - Título II - Primera parte - Fundamentos y límites de la responsabilidad del Estado: una lectura unificada de la responsabilidad contractual y extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 950578929

Capítulo V: 'En dehors' de la responsabilidad: la institución de la responsabilidad civil y sus límites, una delimitación negativa a partir de sus elementos

Páginas237-270
captulo 
“En dehors” de la responsabilidad:
la institución de la responsabilidad civil y sus límites,
una delimitación negativa a partir de sus elementos
23
La constante ampliación del instituto de la responsabilidad civil, de la que se
ha dado extensa cuenta en el presente trabajo, su poca estabilidad y variación
continua son características de una lectura que puede ser mayoritariamente
compartida por la doctrina especializada, la constante de la responsabilidad es
sin duda el cambio. Las modificaciones en el instituto resarcitorio describen
normalmente una tendencia creciente, mayor reconocimiento de derechos, de
intereses legítimos, mayores perjuicios indemnizables, flexibilización de concep-
tos causales para permitir una mayor cobertura de la reparación; un crecimiento
que bien puede ser leído como una nota de éxito o, por el contrario, como un
camino que nos deja hoy frente a una responsabilidad administrativa que adolece
de un excesivo alcance, generalidad y uniformidad1, una responsabilidad a la
que se señala de padecer una crisis de crecimiento e identidad2.
Esta tendencia modificatoria es de nuestro particular interés pues a los ac-
tuales cambios que ha sufrido la responsabilidad administrativa se les adjudica
la capacidad de afectar la función y el fundamento mismo de la institución3.
Quienes abogan por la adopción de tesis como la responsabilidad sin hecho
están persuadidos de que, al igual que ocurrió en su momento con la escisión
de la responsabilidad con culpa y sin ella, esta nueva reflexión “marcará un dato
importante en la historia doctrinal de la responsabilidad”4.
Con Viney, de lo que estamos convencidos es de que la responsabilidad
ha perdido el monopolio de la indemnización: lo ha perdido, en especial, por
la consagración legislativa de una serie de reconocimientos de carácter indem-
nizatorio; así, en la actualidad no todos los daños frente a los que reacciona la
Administración obedecen al instituto jurídico de la responsabilidad patrimonial,
“la responsabilidad no es hoy más la fuente exclusiva de la noción de reparación
del daño”6. El que cada vez se produzcan más trabajos que se refieren de un modo
genérico al derecho de daños y menos a la propia responsabilidad patrimonial
1 Términos que, tal y como lo hemos visto, son desarrollados por Mir para dar cuenta de las conse-
cuencias de la normatividad vigente en el ordenamiento administrativo español, mir puigpelat, oriol,
La responsabilidad patrimonial de la Administración. Hacia un nuevo sistema, cit., p. 3.
2 leleu, thibaut, ob. cit., pp. 3-12.
3 Así lo sostiene truchet, didier, “La evolución reciente de la responsabilidad administrativa en el
derecho francés”, en henao, juan carlos y ospina, andrés (coords.), La responsabilidad extracon-
tractual del Estado, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 201, p. 323.
4 truchet, didier, prólogo a leleu, thibaut, ob. cit., p. vi.
viney, geneviève, Traité de droit civil. Introduction à la responsabilité, cit., p. 7; véase también Le déclin
de la responsabilité individuelle, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, coll. Bibliothèque de
Droit Privé, t. 3, París, 16.
6 sousse, marcel, La notion de réparation de dommages en droit administratif français, cit., p. 210.

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