Capítulo V. Derecho internacional y civilización occidental - Segunda Parte. Derecho internacional y civilización occidental - Derechos y civilidades: historia y filosofía del derecho internacional - Libros y Revistas - VLEX 1027309150

Capítulo V. Derecho internacional y civilización occidental

Páginas213-262
C V
Derecho internacional y civilización occidental
1. El derecho internacional en el siglo XIX: la civiliza-
ción del derecho internacional
Hacia la mitad de los años sesenta del siglo XIX, mu-
chos autores de orientación liberal advirtieron los límites
de un sistema internacional dominado por monarquías
hostiles a cada propósito de gobierno representativo.
En 1862 se fundó en Bruselas la Association internatio-
nale pour le progrès des sciences sociales, que en particular
tenía entre sus participantes al abogado G. Rolin-Jae-
quemyns y a J. Westlake: jurista, autor de un tratado de
derecho internacional privado y secretario de la Aso-
ciación inglesa fundada cinco años antes con el mismo
nombre. La Asociación se proponía difundir los princi-
pios liberales y las ideas de tolerancia. Además en 1868
surgió, con los mismos nes, la Revue de droit internatio-
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Gustavo Gozzi
nal et de législation comparée1, que representó una espe-
cie de foro para la divulgación de las reformas liberales.
Luego, en 1872, incluso J.C. Bluntschli entró en contacto
con aquellos autores liberales a quienes propuso un esta-
tuto que debía establecerse como la base de un Instituto
de Derecho Internacional (Institut de droit internatio-
nal). Una obra de Bluntschli en particular —Das moder-
ne Völkerrecht— tiene gran relevancia para comprender
el espíritu de la época.
Bluntschli seguía una perspectiva historicista que había
madurado a través de la enseñanza de von Savigny. Según
este criterio, el derecho debía considerarse una construc-
ción racionalista, puesto que estaba arraigado a la historia
y maduraba en la conciencia de los pueblos. A los juristas
y a su ciencia correspondía por tanto el encargo de formu-
lar el derecho que existía en la conciencia del pueblo y ésta
era también la nalidad del Institut de droit international.
El carácter innovador de esta concepción consistía en el
hecho de que el derecho no debía interpretarse como el
1 M. Koskenniemi, e Gentle Civilizer of Nations: e Rise and
Fall of International Law 1870-1960, Cambridge, Cambridge
University Press, 2002, p. 14. Koskenniemi reconstruye la his-
toria del derecho internacional de la mitad del siglo XIX a la
mitad del siglo XX con base en la relación —introducida por
M. Foucault— entre el “discurso” cientíco de esta disciplina y
las relaciones de “poder” (p. 9). En esta perspectiva Koskennie-
mi subraya que los orígenes modernos del derecho internacio-
nal no se remontan a Westfalia sino a las orientaciones liberales
de la segunda mitad del siglo XIX. Para ello, evidencia como el
derecho internacional está caracterizado por un eurocentrismo
agobiador y ha constituido una parte fundamental de un pro-
yecto colonial preciso.
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Capítulo V. Derecho internacional y civilización...
producto de una voluntad soberana sino como expresión
de una conciencia popular.2 La extensión del derecho
internacional comprendía a los Estados europeos,3 pero
iba también más allá del espacio de Europa.4
Emergen así con claridad los elementos constitutivos
del derecho internacional en la segunda mitad del siglo
XIX, como expresión de una conciencia europea común
y manifestación de una realidad cultural compartida.
Koskenniemi puede signicativamente concluir: “La
concepción que funda el derecho internacional de la se-
gunda mitad del siglo XIX no era la soberanía sino una
conciencia (conscience) colectiva (europea), interpretada
2 Desde el Prefacio de 1867 —que es en realidad una carta al
Prof. Dr. Franz Lieber— a Das moderne Völkerrecht, Bluntschli
armaba que la ciencia jurídica tenía que expresar la convic-
ción jurídica (Rechtsüberzeugung) del presente y contribuir, de
tal manera, a su reconocimiento y a su validez; cfr. J. C. Blunts-
chli, Das moderne Völkerrecht der civilisirten Staten, Brief an
Professor Dr. Franz Lieber in New York, Nòrdlingen, Drück und
Verlag der Beck’schen Buchhandlung, 1868, p. VII.
3 Otros autores, como J. Westlake, precisaban que el derecho
internacional se refería a una sociedad de Estados que com-
prendía a los Estados europeos y americanos y también algunas
naciones cristianas, como las islas Hawái, Liberia y el Estado
Libre de Orange; cfr. J. Westlake, Chapters in the Principles of
International Law, Cambridge, Cambridge University Press,
1894, p. 81. A este propósito véase M. Koskenniemi, e Gentle
Civilizer, cit., p. 49.
4 En realidad Bluntschli se refería al imperialismo occidental
presentándolo como expresión del progreso del derecho inter-
nacional. Mencionaba, por ejemplo, la Paz de Nanchino con
la cual Inglaterra había inducido al Imperio chino a abrir sus
puertos a Occidente, en J.C. Bluntschli, Das moderne Völkerre-
cht, cit., p. 25.

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