Capítulo V. Régimen sancionatorio y procedimiento administrativo cambiario aplicable para ejercer el control a las operaciones de cambio de competencia de la DIAN
Autor | Jesús María Sereno Patiño |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad Externado de Colombia |
Páginas | 177-224 |
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Capítulo V
Régimen sancionatorio y procedimiento administrativo
cambiario aplicable para ejercer el control a las operaciones
de cambio de competencia de la dian
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sumario: Introducción. 1. Naturaleza jurídica del Decreto 2245de 2011.
2. Régimen procedimental regulado en el decreto. 2.1. Periodo y valora-
ción probatorias. 2.2. Suspensión de términos. 3. Régimen sancionatorio.
3.1. Sanción reducida. 3.2. Recursos en el procedimiento administrativo
cambiario. 3.3. Resolución de terminación de la actuación. 3.4. Respon-
sabilidad solidaria. Conclusiones.
introccin
La Superintendencia de Control de Cambios adelantaba sus investigaciones
e imponía las sanciones correspondientes de confor midad con el régimen
procesal y sancionatorio establecido en el Decreto ley 1746 de 1991.
Ahora bien, mediante el Decreto 2116del 29 de diciembre de 1992, se
suprimió dicha institución y se distribuyeron sus competencias de control
cambiario en las siguientes entidades:
– A la Superintendencia Bancaria (hoy sfc) le correspondió de manera
privativa el ejercicio de la función de control y vigilancia de las instituciones
financieras autorizadas por el régimen cambiario para funcionar como imc,
y de las casas de cambio (hoy denominadas Sociedades de intermediación
cambiaria y servicios financieros especiales).
– Según el Decreto 2116de 1992, a la Superintendencia de Sociedades
le fueron atribuidas las funciones de control y vigilancia del cumplimien-
to del régimen cambiario asignadas a la Superintendencia de Cambios
en materia de inversión extranjera realizada en Colombia y de inversión
realizada por sociedades colombianas en el exterior, así como las opera-
ciones de endeudamiento en moneda extranjera realizadas por sociedades
domiciliadas en Colombia, sin perjuicio de las competencias asignadas a
las superintendencias bancaria y de valores.
de 2012, se le ampliaron y precisaron las competencias de fiscalización
para las operaciones de inversión colombiana en el exterior realizadas por
personas naturales y jurídicas, así como para las operaciones de endeuda-
miento externo, efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
– Según el Decreto 2116de 1992, por medio del cual se suprimió la
Superintendencia de Control de Cambios, a la Unidad Administrativa de
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