Capítulo V. Separación y equilibrio de poderes. Reflexiones sobre democracia y diseño institucional del Supremo Tribunal Federal de Brasil posteriores a 1988. Apuntes a partir de un estudio de caso: ADPF 402-DF - La crisis del Estado de derecho - Libros y Revistas - VLEX 950760865

Capítulo V. Separación y equilibrio de poderes. Reflexiones sobre democracia y diseño institucional del Supremo Tribunal Federal de Brasil posteriores a 1988. Apuntes a partir de un estudio de caso: ADPF 402-DF

AutorGraça Maria Borges de Freitas, Thomas da Rosa de Bustamante
Páginas289-328
289
capítulo v
separación y equilibrio de poderes.
reflexiones sobre democracia y diseño
institucional del supremo tribunal federal
de brasil posteriores a 1988. apuntes a
partir de un estudio de caso: adpf 402-df
graça maria borges de freitas1
thomas da rosa de bustamante2
resumen
Este capítulo sostiene que los mismos factores que han
provocado un fortalecimiento o expansión de la jurisdic-
ción constitucional en el Brasil constituyen un riesgo para
la autoridad del Supremo Tribunal Federal, ante la hiper-
judicialización de cuestiones políticamente sensibles y el
escaso blindaje institucional que el diseño y las prácticas
1 Jueza laboral en Minas Gerais (Brasil) con maestría en Derecho Constitucional
de la Universidad Federal de Minas Gerais (Brasil) y en Argumentación
Jurídica de la Universidad de Alicante (España). Doctoranda en Derecho
en la Universidad Externado de Colombia, en cotutela con la Universidad
Federal de Minas Gerais, bajo la orientación conjunta de los profesores Carlos
Bernal Pulido y Thomas da Rosa de Bustamante.
2 Profesor Adjunto IV de la Universidad Federal de Minas Gerais. Becario
de Productividad en Investigación del CNPq (PQ-2). Doctor en Derecho de la
Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro. Maestría en Derecho de
la Universidad del Estado de Río de Janeiro.
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de la Corte le confieren. El estudio de caso presentado en
el capítulo (adpf 402-df) permite ilustrar varias cuestiones
relevantes del debate actual, y así mismo discutir problemas
que parecen surgir en el horizonte de la institución tras los
cambios recientes del contexto político. El capítulo discute
alternativas democráticas para el perfeccionamiento de la
deliberación de la Corte y del diálogo con los demás pode-
res, especialmente en casos que puedan poner en juego la
separación, el control recíproco y el equilibrio de poderes.
i. introducción
En el constitucionalismo contemporáneo sigue vigente y
activo el debate sobre el control de constitucionalidad de las
leyes y actos u omisiones del poder público y sobre el papel
de las cortes constitucionales en dicho control. El tema es
un “catalizador”3 de varios debates relevantes, incluso de la
cuestión de la democracia. Los temas relativos a los diálo-
gos institucionales, el equilibrio de poderes y la separación
de funciones necesitan ser analizados hoy en un contexto de
decantación de los cambios constitucionales ocurridos
en las décadas más recientes en el norte y sur globales4,
3 virgílio afonso silva, “O stf e o controle de constitucionalidade: delibe-
ração, diálogo e razão pública”, en Revista de Direito Administrativo, vol. 250,
p. 198. Disponible en
article/view/4144>.
4 Las expresiones “norte y sur globales” se han utilizado para referirse
al conjunto de países de los dos hemisferios del globo que se organizan
políticamente como democracias constitucionales. La referencia a los dos
hemisferios remite a cuestiones geopolíticas relativas a la diferencia, más
o menos común, de desarrollo económico de los países de los dos bloques.
En el plan de los estudios constitucionales, se refiere a las olas de cambios
constitucionales vinculadas a la redemocratización de diversos países del
hemisferio norte (España, Italia y Portugal, por ejemplo), además de las
reformas constitucionales ocurridas en el este europeo tras la caída del Muro
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ampliando la discusión más allá de los problemas plan-
teados por los debates apoyados en los modelos clásicos.
El sistema brasileño de jurisdicción constitucional,
resultado de un mosaico de varias olas de migración de
ideas, teorías y modelos institucionales de origen europeo
y estadounidense5, es un caso paradigmático para ilustrar
el aumento de la complejidad de los problemas del cons-
titucionalismo contemporáneo. Aunque el brasileño sea
considerado un modelo denominado “fuerte”6 de control
de constitucionalidad, el análisis contextual7 o de cómo el
sistema efectivamente funciona revela, además, un tipo de
hipertrofia de la Corte Constitucional derivada de poderes
poco usuales en la mayoría de los sistemas jurídicos.
de Berlín. En el hemisferio sur, los cambios constitucionales ocurrieron,
predominantemente, frente a la redemocratización de América Latina (fin
de dictaduras militares), de la independencia de excolonias africanas o del
fin de regímenes políticos autoritarios (Sudáfrica, por ejemplo). En este
lado del globo, el constitucionalismo, además de la redemocratización,
pretendió enfrentar las exclusiones sociales y económicas históricas de parte
de la población y se enfrenta desde entonces a las tensiones impuestas por
la globalización neoliberal, con sus reflejos en los planes jurídico y político.
5 Véase la comparación de las líneas generales de los modelos continental
europeo y estadounidense en virgílio afonso silva, “O stf e o controle de
constitucionalidade: deliberação, diálogo e razão pública”, en Revista de Direito
Administrativo, vol. 250, p. 207. Disponible en
br/ojs/index.php/rda/article/view/4144>. Más recientemente, se nota la
influencia, aún tímida, del constitucionalismo latinoamericano, como ocurrió
con el reconocimiento del concepto de “estado de cosas inconstitucional”,
originario de construcción jurisprudencial de la Corte Constitucional
colombiana, en decisión preliminar dictada en la adpf 347.
6 juan carlos bayón, “Derechos, democracia y Constitución. Discusiones:
derechos y justicia constitucional”, en Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes,
vol. 1, Alicante, 2000. Disponible en
obra/derechos-democracia-y-constitucion/>.
7 juan carlos bayón, “Constitucionalismo débil: su plasmación constitucional”,
en Cátedra de Cultura Jurídica, vol. 22, noviembre, 2011. Disponible en
www.youtube.com/watch?v=Uay8sbH5-Jk&feature=youtu.be>.

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