Capítulo VI - La interpretación de las leyes y normas tributarias - Libros y Revistas - VLEX 1028518679

Capítulo VI

Páginas97-112
Capítulo V I
1. LA INT ERPRETACIÓN DE LA LEYES T RIBUTARI AS
La interpretación de las leyes tributarias ha sido ampliamente
debatida por diversos autores, sobre todo durante la época anterior
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autónoma, presentándose históricamente ligada a las polémicas sobre la
naturaleza de aquellas normas así como a determinad as discusiones en
torno al problema de elaboración conceptual del Derecho Tributario1.
Dentro de las ideas más prominentes, es forzoso referirse a varias
teorías, la de la interpretación estricta o literal2, la de la inter pretación
restrictiva de la norma de exención3 y, la de la realidad económica4,
sin olvidar la vertiente italiana de esta última materializada.
1  , F. Ob., cit. p. 87.
2 Siguiendo a  , las derivaciones de los text os romanos ‘in dubio cont ra scum’
(especialmente la fr ase de Modestino -Digest o 49, 14, 10-: ‘Non puto delinquere eum , qui
in dubiis questionibus contra scum facile responderit
como principios gener ales del Derecho Tributario, ante todo p orque su operatividad se
discutía ya en el propio Der echo Romano. , O.: Ob., cit. p. 55. Sobre este aspecto
se pronuncia, igu almente, Simón , al señalar que se mejante interpr etación se
basa en una indebid a extrapolación de los crite rios hermenéuticos y de a plicación de los
contratos a la mate ria tributaria . Simón , E. (1995). “Interpreta ción de las leyes
  
3 Un completo estud io de las interpretaciones ‘ in dubio contra scum’ e ‘in dubio pro
s cu m’ puede enc ontrarse en:    E.: Ob., cit. p.p.77 a 101, donde realiza un
exhaustivo segu imiento de la evolución de estas conce pciones a lo largo de la histori a.
4 Su origen europeo se sitúa en los trab ajos de   que, a su vez,
    
pone de relieve    y  , “en un loable afá n de justicia en el repar to
de la carga tribut aria y de evitar l a elusión del impuesto, se propugna ba la
irrelevancia gene ral de las formas jur ídico-civiles (...) en el ámbito tributar io, y
una inter pretación basada e n la realidad económica , bajo la idea de que lo que
produce los mismos efecto s económicos ha de ser trat ado del mismo modo por las
leyes tribut arias”.   y , R.: en las t esis de la interpretación f uncional,
                            
y correctivos que i mpone el Derecho Tributario actu al.
Edgar Jose Moya Millan98
Bajo la denominación de ‘il principio della realtà economica, el
fundador de la Escuela de Pavía, , defendió la necesidad
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con el económico, el político y el sociológico. En este orden de cosas,
su rasgo característico se concretaba en la especial consideración del
principio de la capacidad económica como criterio a tener en cuenta
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a los requerimientos de tal principio.
La nueva concepción de la interpretación económica adoptada por
la doctrina teutona que, pese a la supresión del referido precepto por
la Ordenanza Tributaria alemana en 1977, mantiene vigente aquél
método prescindiendo, por descontado, de los extremos de otras
épocas. También el Tribunal Constitucional alemán ha declarado que
una concepción de este tipo no supone contradicción alguna con las
exigencias del principio de seguridad jurídica.
2. LA INT ERPRETACIÓN ECONÓMICA DE LA
LEY TRIBUTARIA
Existen diversos criterios doctrinarios y jurisprudenciales en el
derecho comparado extranjero, consagrado en el derecho positivo
inclusive en el nuestro, que fue creado por Alemania y Suiza. Criterio
que data desde el periodo transcurrido entre la primera y segunda
guerra mundial, a partir del año de 1919, se sostuvo que las leyes
tributarias debían interpretarse desde un punto de vista económico.
La expresión alemana “Wirtaschaftliche Betrachtungsweise” que

fue traducido al idioma italiano de “considerazione económica y que
hoy se utiliza comúnmente como interpretación económica.
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las leyes y normas tributarias se deben interpreta r desde el punto de vista
económico y no jurídico, ya que hay tener en cuenta que toda ley y norma
tributaria tiene que ser interpretada al igual que cualquiera otra ley ante
de su aplicación a un caso en concreto. La interpretación económica no
es una actividad intelectiva opuesta a la jurídica. Lo que ocurre es que
el intérprete debe tener en cuenta a la hora de interpretar la norma, es el
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