Capítulo VII - Teoría, lógica, filosofía, lenguaje y ética jurídica - Teoría conductual del derecho - Libros y Revistas - VLEX 940607051

Capítulo VII

AutorLuis Manuel Marcano Salazar
Páginas223-256
Capí tulo VII

La Teoría General del Derecho. Epistemología y Derecho. Iuspositivismo como
Teoría. Iusnaturalismo como teoría. El realismo jurídico de Justicie Holmes.
Teoría Pura del Derecho, Kelsen y Hart. Teorías sociológicas del Derecho. Teoría
General del Proceso. Teoría de la argumentación jurídica, propuesta sistémico-
behaviorista-interpretativa. Teoría analítica del Derecho de Ricardo Guastini.
Teorías de la lógica jurídica. Propuesta para una teoría histórica del Derecho.
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abordar este tema, debemos retomar lo que advertimos al inicio de este trabajo,
respecto a la existencia de un método para interpretar la ley y los fenómenos
jurídicos. Sin embargo, más avanzados en nuestro estudio, comprendemos que
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académicos1 y que de ella se derivan los grandes temas de la teoría del Derecho.
Cuando  advierte en su  que su trabajo intenta
ser una ciencia del Derecho positivo, es precisamente por cuando expone un
método de interpretación del mundo jurídico a partir de la objetividad de la
norma. Es decir, es un saber que pretende tener una utilidad.
Una teoría es un saber que, como expone el académico español Marcelino
 se opone a la práctica, limitándose a “…la actitud

referencia inmediata a su utilidad y aplicabilidad”. En efecto, esa es la primera
característica 
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sometida a una investigación, de la cual las hipótesis planteadas y contrastadas
1 Ver : , Silvana (2011).  . Un iversidad del Centro Educativo
        
 , Marcelino (2000).     . Madrid, Ser vicio de
Publicaciones de la Universid ad Complutense de Madrid , p. 67.
Luis Manuel Marcano Salazar
224
producen la formulación de leyes (en el sentido universal) que generan la
formulación de una o más teorías2. Consideramos que una teoría representa
un sistema lógico compuesto de observaciones, axiomas y postulados, que
tiene como objetivo declarar bajo qué condiciones se desarrollan ciertos
supuestos, tomando como contexto una explicación del medio idóneo para
que se desarrollen las predicciones. A raíz de estas se puede especular, deducir
o postular mediante ciertas reglas o razonamientos, otros posibles hechos3.
Es decir, existe una relación interdependiente entre la observación de un
objeto que es conocido por un sujeto, la formulación de ciertas preguntas
o hipótesis respecto a ese objeto como fenómeno, el contraste de esas
suposiciones o hipótesis que originan la formulación de leyes que a su vez van
a construir una o más teorías. Es decir, como hemos dicho en muchos capítulos
a lo largo de este trabajo, las teorías no pueden ser objeto sino de un proceso
de investigación. Como teoría comprendemos al “…Conjunto organizado
de ideas que explican un fenómeno, deducidas a partir de la observación,
la experiencia o el razonamiento lógico”4. O de su raíz clásica “…Préstamo
(s. XVI) del griego  ‘contemplación’, ‘meditación’, y posteriormente
‘especulación abstracta’, derivado de  ‘contemplar’. De la familia
etimológica de teatro (V.)”5. Por Teoría del Derecho entendemos como el
cuerpo de saberes e ideas que se utilizan en el Derecho para determinar qué
corresponde al Derecho Positivo, al Derecho Natural o a cada parcela del
conocimiento jurídico en general. No investiga el derecho individual, sino
que se ocupa de los grandes temas del Derecho. La teoría del Derecho no
especula sobre los aspectos normativos particulares que generan derechos
subjetivos, sino que observa el fenómeno jurídico en su amplia dimensión
de regulación general.
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aceptado, para que sobre esa base se construya una nueva formulación teórica.
Mediante ella se pretende explicar los fenómenos observando el alcance y
2  , Marcelino (2000).    . Madrid,
Servicio de Publica ciones de la Universidad Complutense de Mad rid, p. 69.
3 , Luis Manuel (2018).   . Santiago
de Chile, Prolibros.
4 , G. W. F.,  ( 
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5  (2009) Seminar io Teológico Quákero Junta Anual “Amigos”
de Santidad Apar tado Nº 5, 20901 Chiquimula, Guat emala, C. A.
Parte III. Teoría, Lógica, Lenguaje, Filosofía, y Ética jurídica. Capitulo VII 225
exactitud de los hechos y las generalizaciones empíricas, que a su vez posibilitan
un espacio prospectivo de predictibilidad, cuya profundidad facilita penetrar la
estructura de los niveles de la realidad que se estudia, creando así un espacio

M
Estudia los medios de producción de las ideas, escrutando los supuestos
prácticos para la construcción del discurso, generando una razón original a
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postulados de una existente.
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Revisa la concepción del mundo jurídico comparando los supuestos
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de legalidad y racionalidad. Este proceso puede ser inteligible a partir de la
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
en la realidad y en la experiencia. Enfocándola desde un punto de vista
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formula normas y reglas jurídicas con vigor de ley. Desde esta perspectiva, el
positivismo se opone al Derecho Natural, al Derecho Consuetudinario, porque
constituye una fuente de normas de índole experimental o positiva. El enfoque
del positivismo jurídico obedece a la ortodoxia doctrinal del Estado debido a
que éste contiene al Derecho Positivo.
El Positivismo, como tendencia del pensamiento que expresaba la
comprensión de los fenómenos, con sustento en hechos y vivencias es una
reacción lógica contra toda premisa anticipada para evitar el error que prescinde
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Las nociones que se encuentran desarrolladas en esta doctrina expresan una
terminología similar dentro de la diversidad de concepciones a la ciencia
jurídica. El Positivismo es la tendencia que ha imperado en el ordenamiento
jurídico venezolano, con la aplicación del método exegético que ha tenido
amplio estudio en la doctrina.

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