Capítulo VIII. Extinción de la obligación tributaria
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
| Páginas | 385-428 |
Extinción de la obligación tributaria 385
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 653. CONSTANCIA DE LA NO EXPEDICIÓN DE FACTURAS O EXPEDICIÓN SIN EL
LLENO DE LOS REQUISITOS.
). Cuando sobre las transacciones respecto de las cuales se debe expedir factura, no se cumpla con
esta obligación o se cumpla sin el lleno de los requisitos establecidos en la ley, dos funcionarios designados
especialmente por el Jefe de la División de Fiscalización para tal efecto, que hayan constatado la infracción,
darán fe del hecho, mediante un acta en la cual se consigne el mismo y las explicaciones que haya aducido quien
realizó la operación sin expedir la factura. En la etapa de discusión posterior no se podrán aducir explicaciones
distintas de las consignadas en la respectiva acta.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
• *Decreto Reglamentario 422 de 13 de febrero de 1991: Art. 1.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
• OFICIO 15165 DE 13 DE JUNIO DE 2018. DIAN
de registro de operaciones.
• CONCEPTO 024654 DE 12 DE ABRIL DE 2010. DIAN. Precisiones sobre la factura como título-valor.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
• EXPEDIENTE 22077 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JULIO ROBERTO PIZA
RODRÍGUEZ. Los obligados a expedir factura que fueron omisos en su deber, podrían ser sancionados con la clausura
o el cierre del establecimiento de comercio en el que se ejerza la actividad.
• EXPEDIENTE 14944 DE 5 DE OCTUBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
En el caso de la sanción de clausura del establecimiento por no expedición de factura ésta debe imponerse mediante
resolución, previo traslado del pliego de cargos.
ARTÍCULO 120. ESTIMACIÓN DE INGRESOS BASE PARA EL IMPUESTO
DE JUEGOS EN LA LIQUIDACIÓN DE AFORO. La Dirección Distrital de
Impuestos podrá determinar en la liquidación de aforo, el impuesto a cargo de los
sujetos pasivos del impuesto de juegos que no hubieren cumplido con su obligación
de declarar, mediante estimativo de la cantidad y el valor de las boletas, billetes,
vendidos, tomando como base el movimiento registrado por el juego en el mismo
establecimiento durante uno (1) o más días, según lo juzgue conveniente.
CAPÍTULO VIII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 121. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL TRIBUTO. Para
efectos del pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de
Impuestos, son responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de
quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad
los artículos siguientes.
Art. 121
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
386
El pago de los Impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, de
competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, podrá efectuarse mediante títulos,
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
• *Decreto Distrital No. 43 de 11 de febrero de 2019: Por el cual se establece en el Distrito
Capital el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com)
• CONCEPTO 1192 DE 2 DE JUNIO 2009. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.
subsidiarios.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 370. LOS AGENTES QUE NO EFECTÚEN LA RETENCIÓN, SON RESPONSABLES CON
EL CONTRIBUYENTE. No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está
obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél
satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes
serán de su exclusiva responsabilidad.
• Artículo 370 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
• *Ley 1911 de 9 de julio de 2018: Art. 37.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
• CONCEPTO 3837 DE 4 DE JULIO DE 2023. DIAN.
en cuenta el ingreso percibido, el autorretenedor debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta
que se dejó de practicar, atendiendo lo señalado en el artículo 370 del Estatuto Tributario, entre otras disposiciones.
• CONCEPTO 026644 DE 25 DE OCTUBRE DE 2019. DIAN. Retención en la fuente aplicable a la venta de inmuebles
efectuada entre una sucursal de sociedad extranjera que compra a nombre de la matriz.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
• EXPEDIENTE 26209 DE 19 DE JULIO DE 2023. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILSON RAMOS GIRÓN.
dos obligaciones autónomas, aunque correlacionadas.
• EXPEDIENTE 19022 DE 9 DE MAYO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA. Obligaciones de los agentes de retención.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
presente Estatuto). Responden con el contribuyente por el pago del tributo:
a) Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de
b)
de diciembre de 2000 Los socios de sociedades
disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo siguiente.
c) La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida;
Art. 121
Extinción de la obligación tributaria 387
d) Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no
tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
e) Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por las obligaciones
de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
f) ). Los terceros que se
comprometan a cancelar obligaciones del deudor.
g) ). Las personas
o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos,
intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.
h) ). Quienes custodien,
administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes
con propósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso
en materia tributaria.
PARÁGRAFO 1.).
a los deudores solidarios, en aras de que ejerzan su derecho de defensa.
PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 adicionado por el artículo 72 de la
). Los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores o interventores en la liquidación judicial
de procesos concursales, de intervención por captación ilegal y en los casos en que de acuerdo con la ley
deban ser designados por la Superintendencia de Sociedades, solo responden de manera subsidiaria por el
incumplimiento de las obligaciones formales que se deriven de las obligaciones sustanciales que se originen
con posterioridad a su posesión.
• Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.4.7.5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE RETENEDOR DEL FONDO
DE CAPITAL PRIVADO O INVERSIÓN COLECTIVA. (Artículo sustituido por el artículo 3 del Decreto Reglamentario
). Las obligaciones y responsabilidad solidaria del agente retenedor del fondo de capital
privado o inversión colectiva proceden de la siguiente forma:
1. Obligaciones del agente retenedor: De conformidad con el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, el agente retenedor
diferimiento del ingreso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.
Cuando no proceda el diferimiento, el agente retenedor será responsable de practicar las retenciones en la fuente
2. Responsabilidad solidaria: De conformidad con el literal h) del artículo 793 del Estatuto Tributario, los agentes
retenedores son responsables solidarios por el pago del tributo, cuando custodien, administren o de cualquier
manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso,
con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.
ARTÍCULO 1.6.1.27.3. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo
por el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 51 de la Ley 633 de 2000, responden solidariamente con el contribuyente, por
el pago del impuesto, los intereses y la actualización.
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 195, 372, 428-2, 444, 517, 572, 794, 796, 828-1 y Art. 867-1 Par. 2.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
• CONCEP TO 2023003423 DE 5 DE JUNIO DE 2023. DIAN. Los miembros de una entidad sin ánimo de lucro, diferente
de una cooperativa, no son responsables solidarios en los términos de los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario.
• CONCEPTO 100208192-306 DE 14 DE MARZO DE 2022. DIAN. Si el aporte de las acciones se realiza por su costo
abuso en materia tributaria.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
• EXPEDIENTE 24898 DE 3 DE JUNIO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO
fusión societaria y las obligaciones tributarias de carácter formal y sustancial que surjan o se consoliden con posterioridad
a su perfeccionamiento las debe cumplir la sociedad absorbente, de forma independiente de la absorbida.
• EXPEDIENTE 8034 DE 7 DE JUNIO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA
VILLABONA. Responsabilidad solidaria de los copropietarios en el pago del impuesto predial.
Art. 121
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