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Capítulo VIII: Las medidas cautelares sobre bienes en la jurisdicción especial para la paz

AutorRicardo Hernán Medina Rico
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Penal y en Derecho Administrativo de la misma Universidad
Páginas257-278
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INTRODUCC IÓN
El Derecho Penal moderno ha venido abandonando paulatinamente
la concepción de justicia retributiva como única forma de equilibrar la
balanza de la sociedad. Desde la perspectiva victimológica –teniendo
como eje central del proceso y del resultado a la víctima– no sólo
la cárcel resarcirá el daño cometido, sino que se buscarán otras
reparaciones, en ocasiones económicas.
Por ello, el Derecho Penal ha importado de otras ramas del
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ellas, asegurar unos recursos económicos que permitan la repara ción
monetaria del delito desplegado.
1 Abogado de la Universidad del Ros ario, especialista en De recho Penal y en Derecho
Administ rativo de la misma Universidad. Espe cialista en Derecho Penal de la
Universidad de Salam anca (España). Magíster e n Justicia Crimin al de la Universidad
Carlos III de Mad rid (España). Profesor de Pregrado y Posgr ado en diferentes
Universidades y confe rencista nacional e inter nacional. Se ha desempeñado como
abogado litigante, as esor y consultor en Dere cho Penal, Disciplinar io, Responsabilidad
Fiscal y Derecho Admi nistrativo. Ha sido tutor del equipo de té cnicas de juicio oral
de la Universidad del Rosar io, joven investigador en Derecho Penal y Secret ario
Académico en la mism a Institución. Autor de diferentes tex tos jurídicos. Miembro
del Consejo Directivo del Colegio de Ab ogados Rosaristas y Socio de la Fund ación
Internacion al de Ciencias Penales. Investigador Jun ior reconocido por Colciencias –
Convocatoria 781 de 2017. Lo consignado e n este artículo son c onsideraciones propias
que no comprometen a in stitución alguna.
Ricardo H ernán Medina R ico258
La jurisdicción ordinaria, tanto penal como de las demás ramas,
ha regulado de manera clara y concreta la imposición de esta serie de
medidas preventivas sobre bienes. Empero, en la Jurisdicción Especial
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Procesos transicionales, así como jurisdicciones penales interna-
cionales, han existido a lo largo de la historia. En algunos casos se han
contemplado medidas cautelares reales y en otros no. También por vía
jurisprudencial se ha dado la aplicación en algunos eventos, así como
en otros a pesar de no existir impedimento alguno, en los Tribunales no
se ha acogido sentencia alguna que verse sobre estas medidas. Por ello,
con base en una breve revisión internacional, se acogerán las posturas
que más puedan acercarse a nuestro Tribunal Especial para la Paz.
Para ello el presente capítulo se dividirá en dos grandes apartes,
uno primero donde (i) se expondrán las medidas cautelares a nivel
internacional, y uno segundo en el cual (ii) se explicará la regulación de las
medidas en la Jurisdicción se presentará una propuesta como conclusión.
LAS MEDI DAS CAUTELA RES A NIVEL I NTERNACIONAL
Las medidas cautelares sobre bienes no son exclusivas del sistema
jurídico colombiano. En controversias no penales, el Derecho Internacional
ha asumido el reto de estudiar e imponer medidas provisionales a manera
de medida cautelar. En otras legislaciones sí existen de manera expresa las
medidas cautelares como las considera el sistema colombiano.
A pesar de lo anterior, es importante revisar los sistemas universales
y regionales para determinar cuáles son las medidas cautelares que
ellos contemplan, su procedimiento y así poder revisar sus similitudes
y diferencias con lo consagrado en nuestra legislación.
La primera gran consagr ación de medidas preventivas en el sistema
universal de protección de Derechos Humanos la encontramos en
la Carta de San Francisco o Carta de las Naciones Unidas. Allí, de
manera general el artículo 40 expresa:
Artículo 40
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antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que
trata el Artículo 39, podrá in star a las partes interesadas a que
cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o

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