Capítulo X: Conclusiones y propuestas - Tercera parte - El principio de igualdad en la configuración de los regímenes pensionales - Libros y Revistas - VLEX 950957276

Capítulo X: Conclusiones y propuestas

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capítulo x
conclusiones y propuestas
10.1. coNcluSIoNeS
10.1.1. Paramétricas
En este acápite se hará una exposición de las conclusiones
extraídas de cada uno de los componentes de los regíme-
nes pensionales estudiados. Ello implica que se expon-
drán conclusiones diferenciadas para los componentes
de género, edad, ingreso base de cotización e ingreso base de
liquidación.
Conclusiones sobre el componente género
Al acometer el análisis del componente género, esta tesis lo-
gró poner de presente que el estudio de género normalmente
no se coloca en discusión desde el derecho a la seguridad
social; esto es, un componente que pareciese partir de con-
cepciones o reglas sociales tradicionales, discriminatorias
y con un cierto margen de riesgosa estaticidad.
Estas concepciones tradicionalistas tienen su punto de
partida en aquella dicotomía de lo público/privado, se-
gún la cual son los hombres quienes deben protagonizar
todos aquellos espacios que hagan parte de la vida pública,
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relegando así a las mujeres a los espacios de la vida do-
méstica y privada. Tradicionalmente, al hombre se le suele
asignar el único rol de trabajar, mientras que la mujer debe
dividir su tiempo, su cuerpo y su mente en tres papeles
fundamentales, a saber: el papel reproductivo, el papel de
la economía del cuidado y el papel productivo. El primero
es un rol que, por naturaleza, solo puede ser desarrollado
por la mujer; el segundo es un rol que, pese a que podría
ejercerse paritariamente entre hombres y mujeres, resulta ser
asignado con una exclusividad innegociable a las mujeres.
Lo anterior pone de presente que la mujer ha venido
asumiendo una triple carga social, de un lado (i) es la única
persona que puede engendrar una vida en su interior, lo
cual conlleva a un desgaste natural de su cuerpo y de su
mente; de otra parte (ii), en los eventos que crean “depen-
dencia” en las familias, verbigracia, estados de enfermedad
de un miembro de esa comunidad, impiden desarrollar
su independencia o, en los escenarios de atención y cui-
dado de las personas de edad avanzada, generalmente
corresponde a la mujer desempeñar ese rol, pues es ella a
quien se le ha asignado la carga de la llamada “economía
del cuidado”, que en la mayoría de los casos se traduce en
una obligación de forzosa aceptación; y, finalmente, (iii)
cuando en el escenario del hogar las condiciones no sean
sostenibles o que faciliten su autonomía, la mujer debe
combinar sus anteriores roles con los de mujer productiva
y trabajadora.
Bajo este escenario –como fue expuesto en el estudio
particular del componente género–, resulta claro que la
mujer debe soportar unas cargas diferentes a las del hom-
bre que, a todas luces, no resultan proporcionales de cara
al acceso y beneficios de la seguridad social. Por estas ra-
zones se necesita una protección especial, una protección
que responda a las desigualdades naturales que hay entre
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hombres y mujeres, y que materialice la aplicación efectiva
del derecho fundamental a la igualdad de género.
De manera posterior, y una vez se pusieron de presente
las diferencias naturales que existen entre hombres y mu-
jeres, en el acápite correspondiente esta tesis abordó un
estudio detallado de las diferentes etapas y trasformaciones
que sufrió la mujer a lo largo de la historia, esto con el ob-
jetivo de dar cuenta de la segunda fuente de desigualdad a
la que ha sido sometida la mujer: la desigualdad histórica.
En ese contexto, y sin el ánimo de reiterar la información
que ya fue expuesta, sí resulta bastante pertinente traer
a colación las reflexiones hechas en el último período de
este estudio, a saber, aquel correspondiente al cambio y
reestructuración del concepto de “género”, pues resulta
innegable que este concepto debe ser leído de la mano de la
actual complejidad social que incluye una constante lucha
por la reivindicación de la identidad femenina, dejando de
lado tradicionales visiones sexistas en las que solo se con-
sideraba mujer a aquel ser humano que cumpliese con los
requisitos y características de dependencia que la sociedad
tradicional esperaba de ella.
Todo lo expuesto hasta este punto no tendría una sig-
nificación clara de no ser por la puesta en escena de las
siguientes preguntas: ¿se han o no superado las barreras
culturales y jurídicas que impedían concebir a la mujer
como un ser par al hombre y merecedora de los mismos
derechos?, y, ¿las medidas tomadas corresponden efectiva-
mente a una aplicación de la pretensión de corrección que
debe perseguir todo sistema jurídico constitucional, o solo
resultan ser medidas débiles para aletargar o adormecer
los avances por la igualdad de género?
Para dar respuesta a dichas preguntas se decidió tomar
por fuente primaria a la realidad misma, esto es, al merca-
do laboral, ya que nos permitiría analizar si efectivamente

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