Capítulo XI: Libertad de expresión y lucha contra la corrupción. Protección de denunciantes en España y Colombia a la luz de las iniciativas internacionales y los pronunciamientos de tribunales supranacionales - Tercera parte - Racionalidad legislativa penal y cuestiones de política criminal: viejos problemas y nuevas realidades en perspectiva comparada - Libros y Revistas - VLEX 1030600134

Capítulo XI: Libertad de expresión y lucha contra la corrupción. Protección de denunciantes en España y Colombia a la luz de las iniciativas internacionales y los pronunciamientos de tribunales supranacionales

AutorDemelsa Benito Sánchez y Carolina Bravo Vesga
Cargo del AutorProfesora de Derecho penal Universidad de Deusto (España) / Profesora de Derecho administrativo Universidad de Manizales (Colombia)
Páginas327-362
Capítulo XI
Libertad de expresión y lucha contra la
corrupción. Protección de denunciantes en
España y Colombia a la luz de las iniciativas
internacionales y los pronunciamientos de
tribunales supranacionales
Demelsa
Profesora de Derecho penal
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Profesora de Derecho administrativo
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1. INTRODUCCIÓN
La investigación de los delitos de corrupción es una tarea compleja1, en
particular porque, por su propia naturaleza, estos permanecen ocultos a las
autoridades. Las dos partes integrantes del  no tienen ningún
interés en revelarlo, ya que ambas pueden tener responsabilidad penal. Amén de
ello, la corrupción reviste forma de los delitos que, en la criminología, se conocen
como delitos sin víctima2, es decir, delitos en los que no hay una víctima directa
1 Demelsa  es profesora contrata doctora de Derecho penal en la Universidad
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2019-2021, referencia: IT1386-19, IP. Luis Gordillo Pérez. Carolina  es Doctora en
Derecho y Gobernanza global, profesora asociada al Centro de Investigaciones Socio-jurídicas
de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Manizales.
2        
Valencia: Tirant lo Blanch, p. 27.
328 Demelsa Benito - Carolina Bravo
o determinada, pe ro sí un interés digno de tutela jurídico-penal3. Aunque dicha
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no es consciente de que está siendo víctima de la corrupción y, por lo tanto, no
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los delitos de corrupción llegan a conocimiento de las autoridades, bien porque
aparecen ligados a otros hechos delictivos que se están investigando, bien porque
alguien que conoce el hecho ilícito decide revelarlo.
Respecto a este último punto, los instrumentos internacionales en materia de
corrupción demandan, entre las medidas par a un mejor combate de la misma, la
protección de quien se atreve a denunciar. Con frecuencia, quien revela un hecho
de corrupción es condenado al ostracismo, en unas ocasiones se le despide, en
otras se empeoran sus condiciones laborales, puede recibir amenazas o puede ser
denunciado penalmente por un delito de revelación de secretos.
Para evitar consecuencias como las descritas, los instrumentos
internacionales en materia de corrupción consideran fundamental que se
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medidas está la de considerar su comportamiento amparado por el derecho a
la libertad de expresión reconocido, tanto constitucionalmente, como en los
textos internacionales en materia de derechos humanos.
Este trabajo tiene por objeto el estudio del fenómeno de la denuncia de
irreg ularidades (      
perspectiva del derecho fundamental a la libertad de expresión en países
como Colombia y España, a la luz de las iniciativas internacionales y de los
pronunciamientos de tribunales supranacionales. La investigación fue teórica, su
enfoque cualitativo y el proceso inductivo; se hizo uso del método hermenéutico-
analítico para la comprensión de documentos y bibliografía especializada.
Para abordar el tema, se inicia con un marco conceptual sobre el
. Posteriormente, se analiza el tratamiento del fenómeno
3  Madrid:
Alianza, p. 16.
4 
y lecciones aprendidas. En 
y la corrupción. México DF: , p. 11;    
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der Korruption. Betrachtungen aus Wissenschaft und Praxis. Baden-Baden: Nomos, p. 11.
329Capítul o XI. Libertad de expre sión y lucha contra la cor rupción...
 en los instrumentos internacionales, en los que se considera
parte integrante del derecho a la libertad de expresión. Seguidamente, se

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se analiza el fenómeno desde la perspectiva de los tribunales en España y en
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2. EL CONCEPTO DE DENU NCIAN TE DE IR REGU LARIDADES
(
El término inglés puede interpretarse como la acción de
hacer tocar el silbato y, por ende, el  sería la persona que toca
el silbato, esto es, que da la voz de alarma. En la literatura jurídica española
         
para encontrar una traducción del mismo al castellano que no tenga tintes
peyorativos. Mientras que la voz inglesa  tiene, primordia lmente,
un sent ido positivo5
albergan connotaciones eminentemente negativas. La cuestión no es baladí,
pues el término puede determinar cómo el  es percibido por otros
miembros de la organización a la que pertenece o por la sociedad en general. En
efecto, difícilmente un chivato o un soplón pueden ganarse la simpatía de sus
compañeros. Para evitar problemas de este tipo, se propone el uso de conceptos
que eviten matices negativos6, o que sean al menos neutros. Tal sería el caso,
en castellano, de los términos “alertador”, “denunciante” o “informante”.
El término “denunciante” es el que parece cobrar relevancia en castellano.
De hecho, es el que propone Naciones Unidas en su Guía de recursos sobre
buenas prácticas en la protección de denunciantes7, que complementa a la
Convención de Naciones contra la corrupción8. Es también el término que
emplea Transparencia Internacional en su Guía de lenguaje claro sobre
5 , p. 45.
6 
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7 
de denunciantes
8 Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003, abierta a la


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