Capítulo XI: Revisitando Obras Citadas - Parte II - El diálogo permanente y constructivo entre derecho y literatura - Libros y Revistas - VLEX 940110260

Capítulo XI: Revisitando Obras Citadas

Páginas267-418
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
Quisiera suger ir que tanto el Derecho como la Literatu ra se
llaman mutu amente. La Literatura adopta a l Derecho desde
varias pers pectivas, desde las m ás livianas hast a las más
profundas. P uede tomar al Derecho, simplemente, como un
escenario sim pático y curioso par a contar una hist oria. Puede
también usar el Der echo para acentu ar de manera emotiva
ciertos hechos de la v ida cotidiana. Pero puede t ambién ir más
lejos y asomarse a los gr andes problemas del Derecho desde
una perspec tiva novedosa. Es así como la mayor par te de veces
será la Literatu ra la que acudir á al Derecho como telón de
fondo, pero el Derecho acudi rá a la Literatura , cuando ésta le
muestra los gra ndes problemas teórico s del Derecho en forma
viva, con el complejo de hechos y senti mientos como se dan
en la realidad. De e sta manera, el Dere cho se enriquece con la
Literatu ra.  Fernando de, La Integr ación
entre Literat ura y Derecho, Universid ad del Pacífico
[Li ma], Revista Derecho & Sociedad , nº 47, 2016, p. 402)
Entre las obras citadas en los capítulos anteriores,
hemos seleccionado veinticinco (25) que, por su contenido/
trama, por los temas explotados o referidos (interrogantes/
problemas jurídicos, reales o imaginarios, de una cierta
época y/o localidad, vistos de modo central o accidental),
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conexión tan preciosa, estrecha y muy antigua (y que nada
tiene de antagónica, de incompatible y tampoco se confunde
con un enamoramiento fugaz, un pasatiempo excéntrico,
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Se ha visto y se seguirá viendo que es algo mucho más
profundo, visceral, y que vino, por su vitalidad ascendente,

De cada escrito se hará un estudio en la secuencia
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fragmentos y comentarios de terceros, traducidos o no.
Reitero que el lector se sentirá persuadido a leer/releer
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acerca de los dos dominios, así como de sus aproximaciones,
o, dicho de otro modo, de la alianza formada gradualmente
por ambos; de este modo, podrá evaluar mejor el movimiento
DL (desde su nacimiento, con los textos de John 
Benjamin , James B   y Richard A.
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derecho en la literatura; derecho como literatura; y derecho
de la literatura), y se sumará a aquellos para los cuales,
bajo esta óptica, se abre un horizonte increíble de nuevas
percepciones, de distintas posibilidades y paradigmas, de
modo especial para el jurista, proclive tal vez a rever sus
posiciones analíticas y críticas.
Algunos autores incluyen, a propósito, además de las
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derecho por la
contestando sumariamente, es que ella abarca “las hipótesis
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la escritura literaria par a asegurar una difusión más grande
de las tesis que sostiene… Recuerdo, en particular, un
experimento pedagógico realizado en la Universidad McGill
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exclusivas son extraídas de las obras de Shakespeare. En
colaboración con la Facultad de Derecho y la Unidad de
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Estudios Ingleses, cada año se organiza una sesión de una
Corte shakesperiana, la cual examina y juzga un caso
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que se celebraban durante el periodo isabelino en las Inns
of Court 
basarse en el derecho de la época, sino de ver la obra de
Shakespeare como derecho, como una fuente de derecho.
Sobre esta base, la Corte de McGill ha desarrollado, a lo
largo de los años y de sus sentencias, una jurisprudencia
con precedentes que a su vez orientan la lectura de las obras
de Shakespeare1.
derecho según la
inuencia de la literatura (que trata del examen del rol de la
literatura en la legislación, así como en prácticas judiciales
y en actitudes políticas) y derecho con literatura, propuesta
     
en el esquema de intersecciones Derecho y Literatura una
variante a la que llamé Derecho  Literatura. Este
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de Derecho Literatura y Derecho Literatura, que
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estructur al, asimismo de otra posible, que probé a designar
como institucional. Quería con ello dar entrada a una
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fenómeno de la apropiación de la Literatura por el Derecho
mediante mecanismos de incorporación de cánones de la
poética literaria a la jurídica. A mi juicio, esos mecanismos
operaban con traslación (transporte) o con transcripción
1 
Jurídico y Literario”, en , Oscar Enrique (coord.), Derecho &
Literatura. El Derecho en la Literatura, Editorial Libitum, Ciudad de
México, 2017, pp. 22 y 131.

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