Capítulo XIII. La Demanda y Algunos Aspectos del Proceso de Nulidad Electoral - Segunda Parte. El Proceso Contencioso Administrativo - Derecho procesal administrativo - Libros y Revistas - VLEX 945391342

Capítulo XIII. La Demanda y Algunos Aspectos del Proceso de Nulidad Electoral

Páginas585-606
Capítulo XIII
La Demanda y Algunos Aspectos del Proceso de
Nulidad Electoral
El artículo 162 del CPACA dispone que “toda demanda” deberá dirigirse a
la autoridad competente, y contendrá la información exigida en los numerales
del mismo. Ello sig nic a qu e la dem anda de nulid ad electoral de berá cum plirlos
satisfaciendo las exigencias especícas de la impugnación de un acto electoral,
propias de su naturaleza jurídica, como las causales de nulidad establecidas
en el artículo 275.
Por tales razones, nos referiremos a cada uno de los requisitos de la demanda,
como aparece a continuación. La demanda debe contener:
1. LA DESIGNACIÓN DE LA AUTO RIDAD JUDICI AL COMPETEN TE
De conformidad con lo previsto por el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019,
o reglamento del Consejo de Estado, a la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado le corresponde conocer
de los siguientes asuntos electorales:
1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de
los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral.
3. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos.
4. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de carácter
ele ctor al, dict ad as en ún ica in stanci a por los tr ibunales adm inistrativos.
Los actos electorales populares provienen del sufragio en Colombia, y se
reer en al Preside nte de la República , Vicepresi dente de la Re pública, miem bros
de Asamblea Nacional Constituyente, senadores, representantes a la cámara,
diputados, gobernadores, concejales, alcalde y ediles, como se desprende de
lo previsto por los artículos 260 y 376 de la Constitución Política.
586 Néstor Raú l Sánchez Baptis ta
Por su parte, los actos electorales corporativos son aquellos emitidos por
los cuerpos colegiados que ejercen ciertas funciones electorales, como ocurre
con los magistrados de la Corte Constitucional y el Procurador General de la
Nación elegidos por el se na do, el Con tralor Gener al de la República eleg ido por
el Congreso, los contralores departamentales y municipales, elegidos por las
Asambleas y Concejos, respectivamente, los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia y del Consejo de Estado, como se establece en los artículos 239,
267, 300 y 315 de la Constitución Política, y 15 y 34 de la Ley 270 de 1996,
por ejemplo, entre varios casos más.
Seg ún lo establece el ar tícu lo 149, numerales 3 y 4 del CPACA, el Consejo de
Estado conoce en única instancia de las demandas contra los actos de elección
del Presidente y Vicepresidente de la República, senadores, representantes a
la cámara, representantes al Parlamento Andino, el Alcalde de Bogotá, de
los miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades, juntas y
comisiones del nivel nacional, así como de los actos de elección proferidos por
el Congreso de la República, sus Cámaras, sus comisiones, la Corte Suprema
de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, y
las juntas, consejos directivos de los entes autónomos del orden nacional y las
comisiones de regulación.
En cuanto a los demás actos de elección, los artículos 151 numerales 9 a 13
y 152 numerales 8 y 9 del CPACA, deeren la competencia a los Tribunales
Administrativos, como por ejemplo los relativos a la declaración de elección
de diputados, gobernadores, concejales, alcaldes, personeros y contralores
municipales, y otros; y el artículo 155 numeral 9, atribuye a los juzgados
administrativos el conocimiento de los procesos de nulidad electoral contra
los actos administrativos distintos del voto popular, que no tengan asignada
otra competencia.
En cada caso, la demanda determinará a qué autoridad judicial dirigirá
la demanda pues, como quedó dicho en el acápite general sobre la misma,
es el demandante el que resuelve a quién la dirige, aplicando los factores de
competencia implementados por nuestro código.
2. LA DE SIGNACIÓ N DE LAS PART ES Y DE SUS R EPRESE NTAN TES Y
APODER ADOS, SEGÚN EL CASO
Se debe recordar que la acción de nulidad electoral puede ser ejercida por
cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada; por consiguiente,

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