Capítulo XVII: La huelga como un hecho social y político - Cuarta parte - Derecho colectivo del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 1027254046

Capítulo XVII: La huelga como un hecho social y político

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Capítulo XVII
La huelga como un hecho social y político
Antes de retomar el trámite del conf‌l icto colectivo a partir del momento
en el que la huelga queda legalmente votada, se examinará la def‌i nición de
huelga y referenciaran algunas clasif‌i caciones que se hacen de las huelgas
por sus objetivos y alcances; se hará el análisis de la huelga como un hecho
social, es decir de la lucha de clases, de enfrentamiento entre el capital y tra-
bajo; su signif‌i cado sociológico, como un suceso que se puede presentar en
la vida real e independientemente de las normas jurídicas, y, muchas veces,
a pesar o contra dichas normas.
Luego se estudiará la huelga como acto jurídico, según el derecho inter-
nacional, incluida la posición de la OIT, la huelga en la Constitución Política,
en la ley colombiana y, f‌i nalmente, en la jurisprudencia. Examinados estos
aspectos generales se retomará el trámite del conf‌l icto colectivo del trabajo
en el momento de su desarrollo en que lo dejamos al f‌i nal de la segunda
parte de esta obra o sea cuando termina la etapa de arreglo directo y se debe
optar por huelga o tribunal de arbitramento.
La def‌i nición general de huelga
Para el enfoque integral del tema es conveniente iniciar la exposición ci-
tando la def‌i nición que de huelga trae el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española.
Huelga. (de holgar). 1. Espacio de tiempo en que alguien está sin trabajar. 2.
Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el
f‌i n de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta. Huelga ferrovia-
ria. Huelga indef‌i nida.3. Huelga revolucionaria. 4. Periodo de tiempo que media
sin labrarse la tierra. 5. Recreación que ordinariamente se tiene en el campo o en
un sitio ameno. A la japonesa. La que realizan los trabajadores aumentando el
rendimiento de su trabajo para crear a la empresa un excedente de producción.
De brazos caídos. La reivindicativa o de protesta que se practica en el puesto
habitual de trabajo permaneciendo inactivo. De celo. La consistente en aplicar
con meticulosidad las disposiciones reglamentarias y realizar con gran lentitud
el trabajo para que descienda el rendimiento y se retrasen los servicios. De ham-
bre o del hambre. Abstinencia voluntaria de alimentos, practicada durante un
tiempo o, a veces con carácter indef‌i nido, para forzar los sentimientos de quien
puede conceder lo que se pide. General. La que afecta simultáneamente a todas
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Edgar Ospina Duque
las actividades laborales de un lugar. Revolucionaria. La que responde a propó-
sitos de subversión política, más que a reivindicaciones de carácter económico
o social. Salvaje. La que se produce bruscamente o por sorpresa sin cumplir los
requisitos legales, en especial el plazo de preaviso”
1
.
Para los propósitos de este estudio la def‌i nición del Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española es muy puntual y concreta: “Interrupción
colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el f‌i n de reivindicar
ciertas condiciones o manifestar una protesta”. Todo lo demás se ref‌i ere a los
distintos tipos de huelga que puede haber y que retomaremos más adelante.
Desde ya se puede decir que la Academia es mucho más democrática
que los legisladores y administradores de justicia de Colombia: Mientras
éstos sólo reconocen la existencia de dos huelgas: la que tiene su origen en
un pliego de peticiones y la imputable al empleador, aquella se ref‌i ere a
la revolucionaria, de brazos caídos, de hambre, general, de celo (operación
reglamento) y salvaje. Lo que hace la Academia es reconocer que la huelga
como hecho social concreto asume diversas formas al manifestarse.
No es conveniente quedarse con la sola def‌i nición de la Academia de la
Lengua Española y, por lo tanto, hay que recurrir a tratadistas en la materia
para reseñar y comentar sus def‌i niciones, de tal manera que complementen
y precisen la ya suministrada.
Mario de la Cueva, una de las autoridades en la materia, reconocido am-
pliamente en América Latina, trae en su obra varias def‌i niciones suministra-
das por los autores franceses Gerard Lyon – Caen y Jean Polissier, que vale
la pena transcribir. Para estos autores,
“a) La huelga es una modalidad en la defensa de los intereses profesio-
nales.
b) La huelga es la cesación concertada del trabajo para apoyar reivindi-
caciones previamente determinadas, a las que el empresario rehúsa dar
satisfacción.
c) La huelga es la interrupción del trabajo para apoyar reivindicaciones
profesionales.
d) La huelga es la suspensión del trabajo a efecto de obtener el mejora-
miento de los trabajadores”2.
1 Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición, 2001, tomo 8.
2 De la Cueva Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo, Editorial Porrúa, 2002, Tomo II pág.
588.Recomendamos a nuestros lectores el estudio de toda la obra y en relación a la huelga
todo el título III.

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