Capítulo XXV: El deber de mitigar el daño ya producido en el derecho privado y su estrecha relación con el deber de evitarlo. Aproximación internacional
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CXXV
EL DEBER DE MITIGAR EL DAÑO
YA PRODUCIDO EN EL DERECHO
PRIVADOYSUESTRECHARELACIÓN
CON EL DEBER DE EVITARLO.
APROXIMACIÓNINT ERNACIONAL
SumarioGeneralidadeseimportanciacardinaldela
funciónpreventivaasignadaalaresponsabilidadcivilLa
evit aciónylamitigacióndeldañoAlcancesprelimi naresde
laprevenciónen elderechodedañoscontemporáneocivil
law y common lawLosdeberesdeevitarymitigareldaño
enelderechoprivadocontemporáneoEspecialreferenciaa
lad isminuciónoam in oracióndelda ñoCuestiónprevia
Terminologíaesbozoindividualy ubicacióntemática
Admisiónyestructuraciónpreliminardelosdeberesde
evitarydemitigareldañoSurelaciónconlosprincipiosde
reparaciónintegral y equidadLaconductadebidasu
relevanciajurídicacontenidoydesdoblamientoenelcampo
delaresponsabilidadcivilRelacióneimportanciageneral
delos deberes decooperaciónrespecto a la evitación yla
mitigacióndel daño GeneralidadesContenido
y desdoblamiento de la conducta debida: la evitación y la
mitigaciónodisminucióndeldañocomodeberesespeciales
ydiferenciadosaunque enlazadosEspecial menciónal
deberdem itigarodisminuir eldañoBrevesante cedentes
hi stórico sCivilLawyC ommonLawMenc iónparticu la r
aldeberdem itigareldañoFu nda mentospri mord ialesde
losdeberesdeevitaciónymitigacióndeldañoACuestión
previaBLabuena fe objetivaC LarazonabilidadDLa
solidaridadEElalterum non laedere.Medidasrazonables
encaminadas a laevitacióny la mitigación de losdaños
Casuística ylímites objetivos. Efectos y consecuencias
derivadas de la observancia e inobservancia de los deberes de
evita ry mitigarelda ñoAEf ec tosyconsecuencias derivadas
delaobservanciadelosdeberesdeevitarymitigareldaño
BEfectos y consecuenciasderivadas delainobservancia
oinejecuciónde losdeberes deevitary mitigareldaño
Derechocomparadoyprincipialísticainternacional
RESPONSABILIDAD CIVIL
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EL DEBER DE MITIGAR EL DAÑO YA PRODUCIDO EN EL DERECHO PRIVADO
ELDEBERDEMITIGARELDAÑO
YA PRODUCIDO EN EL DERECHO
PRIVADO Y SU ESTRECHA RELACIÓN
CONEL DEBERDEEVI TAR LO
APROX IMAC IÓNIN TERNACIONAL*
Vigilantibus non durmientibus iura succurrunt
(Elderechosocorrealquevigilanoalqueduerme)
GENERALIDADESEIMPORTANCIACARDINAL
DELAFUNCIÓNPREVENTIVAASIGNADAALA
RESPONSABILIDADCIVIL
No hace muchos lustros, sobre todo en sede del derecho
continental (civil law), la temática alusiva al derecho de daños,
según nuevamente lo resaltaremos, estaba muy ligada a una
concepciónmás estrecha en concretoauna visiónlimitada
casiexclusivamentereducidaapromoverelresarcimientodel
damnificadocomo respuestadelordenamientojurídicoala
oracióndeldañohastaelpuntodequeelmismosetradujoenel
epicentrodelaresponsabilidadcivilyaúndelapellidadoderecho
dedañosenunaconcepciónmáscontemporáneaydilatadadel
fenómeno dañoso, lato sensu
Cuántasvecesesciertoseexpresóysesigueexpresando
queel daño es la columbravertebraldelaresponsabilidad
civilyquesindañolapidariamentenopuedehablarsedeella
Nosotrosmismosinclusoexpresábamosanálogaideaenelpasado
contagiadosporunarecortadaconcepcióndelbrocardoleminem
laedereobjetodeensanchamientoyposteriorprecisióntodavez
quelafórmulaenvolventestr icto sensu, es la del alterum non laedere
∗ EstudiopublicadoporelautorenlaRevistaDerechodeDaños,
SantafeArgentinaRubinzalCulzoini
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