Decreto número 1178 de 2010, por el cual se establecen las condiciones bajo las cuales las captaciones realizadas por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., Bancoldex, estarán sujetas al régimen de encaje. - 15 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 195081919

Decreto número 1178 de 2010, por el cual se establecen las condiciones bajo las cuales las captaciones realizadas por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., Bancoldex, estarán sujetas al régimen de encaje.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47681
Vea Indice de Licitaciones en la última página
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
INCLUYE DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.167
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.681 Edición de 44 páginas ฀฀฀Bogotá, D. C., jueves 15 de abril de 2010 ฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1182 DE 2010
(abril 14)
por el cual se designa Ministro de Defensa Nacional ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución
Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 5 de a bril de 201 0, con fund amento en
el pr incipio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el a rtículo 8° de la
Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado p or el señor Min istro de Defen sa
Naciona l, doctor Gabriel Sil va Luján, para contin uar adelantando la Lici tación Pública
número 01/2010-RO-MD N-UGG-CGFM-EJC-ARC- FAC-DGSM- DIMAR, cuyo objeto
es cont ratar el progr ama de seguro s que cubra l os bienes e in tereses patr imoniales del
Ministe rio de Defensa N acional y sus Un idades Ejecut oras, así como l a póliza de hos-
pitaliz ación y c irugía con cobertura en el ex terior para los func ionarios e n comisión,
teniend o en cuenta q ue con alguna s de las empr esas que pres entaron ofer ta dentro del
proceso , existe algu na amistad.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado
o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio
será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera
de los ministros del despacho.
Que el Consejo de Ministros en sesión del 5 de abril de 2010, con fundamento en el
principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63
de 1923, determinó nombrar como Ministro de Defensa Nacional ad hoc al doctor Luis
Guillermo Plata, Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
DECRETA:
Artíc ulo 1°. Nómbras e c omo Ministro de De fensa Nacion al ad hoc al doctor
Luis Guill ermo Plata, Minis tro d e Co mercio, Indus tria y Turis mo, para continua r
adela ntando la Licitac ión Públi ca número 01/2010- RO-MDN-U GG-CGFM- EJC-
ARC-FAC -DGSM-DIM AR, cuyo objeto es cont ratar el program a de seg uros que
cubra los bie nes e in tereses p atrimoni ales del Minister io de De fensa Na cional y sus
Unida des Eje cutoras, así c omo la póliza de hosp italizac ión y cirugía con cob ertura
en el exterior para lo s funcion arios en comisión y suscri bir los a ctos que se gener en
con e l actual contrati sta del Minister io.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1176 DE 2010
(abril 14)
rqt"gn"ewcn"ug"oqfkÝec"rctekcnogpvg"gn"Fgetgvq"3365"fg"422;"
oqfkÝecfq"rqt"gn"Fgetgvq"394;"fg"422;0
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la
Constitución Política y en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícanse los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2° del Decreto
3365"fg"422;"oqfkÝecfq"rqt"gn"Fgetgvq"394;"fg"422;."nqu"ewcngu"swgfctƒp"cu<
“a) Créditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de publicación del presente
decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento
del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que
cumplan las demás condiciones previstas en este artículo.
b) Créditos aprobados con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto,
que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del número
de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las
demás condiciones contempladas en este artículo”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
oqfkÝec"gn"Fgetgvq"3365"fg"422;"oqfkÝecfq"rqt"gn"Fgetgvq"394;"fg"422;0
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada.
DECRETO NÚMERO 1178 DE 2010
(abril 14)
por el cual se establecen las condiciones bajo las cuales las captaciones realizadas por
el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., Bancoldex, estarán sujetas al régimen
de encaje.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la
Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 1328 de 2009,
DECRETA:
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Directiva del Banco de la República todas aquellas captaciones realizadas por el Banco de
Comercio Exterior de Colombia S.A., Bancoldex, que tengan idénticas condiciones respecto
fg"nqu"fgr„ukvqu"{"gzkikdknkfcfgu"fgÝpkfqu"fg"ocpgtc"igpgtcn"eqoq"qdlgvq"fg"gpeclg"rctc"
los establecimientos de crédito, por la mencionada Junta Directiva.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.

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